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presunción de no culpabilidad; 2°, á que una niña no podía ser introducida en el cuadro de presos, sin ofender su pudor y la moral; y 3°, á que el padre de Leonor poseía valiosos campos y era hombre relacionado en la capital,—se accedió á que la niña tuviese por cárcel el cuarto de un hotel, permaneciendo allí bajo inmediata custodia de la Policía.



Pasó el sumario á manos de los jueces; se practicaron todas las averiguaciones del caso, deposiciones de testigos, declaraciones de Leonor, del padre; se llamaron á la ciudad peones y mujeres de la estancia, poniéndose, de parte de la justicia, el empeño posible para aclarar los puntos oscuros del expediente.

Entre tanto, en las conversaciones familiares, en los paseos, en los clubs, en todas partes, el proceso de Leonor constituía el tema del día.

—¿Qué le harán á esa picara?—preguntaba una exaltada matrona, que no admitía escusas para disculpar á la culpable.

—La encerrarán entre rejas, mal que pese al pobre padre. Habráse visto delito mayor!

Otras decían:

—Yo, en el caso de Leonor, me creeria honrada de haber hecho lo mismo.

No tardó el fallo de los jueces en pronunciarse—cosa que pocas veces sucede,—y Leonor fué absuelta de toda culpa, dándosele inmediata libertad.