SESION 167, ESTRAORDINARIA, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1819
PRESIDENCIA DE DON JUAN AGUSTIN ALCALDE
SUMARIO. —Asistencia. —Representaciones colectivas. —Acta. —Anexo.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Cienfuegos José Ignacio
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Rozas José Maria de
- Villarreal José Maria (secretario)
ACUERDO
Se acuerda decretar que para lo futuro queda prohibido dilijenciar suscriciones colectivas de actas; que para los negocios públicos los vecinos hagan sus presentaciones por medio de los Cabildos, i que los quejosos se querellen ante los juzgados i tribunales, bajo apercibimiento, a los infractores, de tenerlos por perturbadores del orden público. (Anexo núm. 619. V. sesiones del 24 de Noviembre de 1819 i 24 de Noviembre de 1820.)
ACTA
En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de Noviembre de mil ochocientos diezinueve, convocado el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones estraordinarias, se hizo presente el intolerable desorden de dilijenciarse suscriciones sin la orden espresa de la Suprema Autoridad; observándose con frecuencia que para cualquier negocio particular de las provincias se acompañan representaciones de esta clase; siendo mui reciente el pasaje de que habiendo renunciado don Miguel Iturriaga la diputacion de Rio Claro, i nombrándose en su lugar a don Francisco Toro, se pasó a la Intendencia Jeneral un informe del Cabildo del partido de San Fernando, acompañando la suscricion del vecindario de Rio Claro, repitiendo por la reposición de Iturriaga, que recomendó aquel Cabildo; dirijiéndose a la misma Intendencia un informe por separado del Teniente-Gobernador incluyendo otra nueva suscricion de los mas pudientes vecinos de aquel lugar, que piden la continuacion de Toro. De modo que, sacándose firmas de un propio lugar i de un mismo vecindario para dos diametralmente opuestas solicitudes, que deben precisamente producir descontentos, enemigos i disgustos entre ellos, no será difícil que al fin i al cabo venga a resultar un perjuicio contra la tranquilidad i público sosiego; i cuando el bien de la sociedad, el respeto i subordinacion a las constituidas autoridades, exijen imperiosamente dictar el remedio que evite esos males, sanciona i decreta el Senado que para lo futuro se abstenga todo individuo de dilijenciar suscriciones, i que para los negocios públicos que