Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo III (1819-1820).djvu/428

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SENADO CONSERVADOR

Cúmplase inevitablemente por los buques estranjeros con la razon por menor del cargamento, a las veinticuatro horas de anclar, poniéndose a bordo desde ese momento dos guardas, i en las noches desde oraciones el bote de rentas al costado hasta las cuarenta i ocho horas, que será de cuenta de la renta, i pasadas, se duplicará o cuatriplicará a costa del buque, hasta ocho dias, en que o la rendirá o hará víveres para salir precisamente el último de ellos.
Dada la razon, se hará la descarga en los ocho dias siguientes, que mantendrá el Resguardo la misma guardia a bordo i costado; pero desde el siguiente se pondrá i aumentará a costa del buque i satisfaccion del comandante de rentas i Administrador de Aduana, para que se cumpla en los ocho siguientes o se disponga a salir irremisiblemente.
Echará en la aduana todo su cargamento, sea o nó para otro destino, echando el que le parezca i sea para este Estado: será fondeado a su costa con la razon en las manos i facultad de abrir i reconocer piezas a bordo, confrontando ésta enteramente bajo la pena de comiso en los casos que lo declara el respectivo reglamento i como si hubiere descargado todo su cargamento.
Las embarcaciones de auxilio amarrarán desde oraciones bajo la guardia del Resguardo, i toda canoa quedará en tierra en un punto del Almendral o Juan Gómez, bajo una guardia militar, so pena de cincuenta pesos de multa o seis meses de presidio, desde esa hora.
Ninguna embarcacion menor navegará de oraciones adelante, sin un farol levantado a la popa, ni atracará sino precisamente en el Resguardo, bajo la multa de mil pesos.
Los oficiales de buques se embarcarán precisamente a la retreta i por el Resguardo, i la jente a oraciones, sin que puedan volver a tierra, sin motivo urjente i grave, que avisarán a la ronda de mar ántes de desatracar de a bordo, bajo la multa de quinientos pesos.
No solo caerán en comiso las embarcaciones menores i canoas en que se hubiere echado contrabando, sino que sus dueños serán castigados con cuatro años de presidio; sufriendo igual pena los dueños de las casas en que fueren encontrados, i que perderán irremisiblemente la casa, si es propia, i no lo siendo, cuanto contenga i se halle dentro, sobre los mismos cuatro años de presidio.
El Gobernador de Valparaíso, a consulta de los jefes de Aduana i Resguardo, propondrá el plan de resguardo de tierra a pié i a caballo, i el de mar que sea bastante, lo mismo que sus dotaciones: i en adelante no podrá admitirse dependiente que no sea propuesto por su jefe, que ha de responder precisamente de la conducta de los que proponga, los podrá despedir, i purgará desde luego de los que no merezcan su confianza.
Por todo contrabando que se verificare dentro del puerto, se hará cargo al comandante del Resguardo, i éste a sus dependientes empleados el dia i hora que se ejecutó, así en la mar como en tierra; deberá satisfacer con un motivo concluyente, i si no lo hiciere, sufrirá la pena que exija el descuido i complicidad del que la hubiere tenido.
En la materia, quedarán sujetos desde hoi al Gobernador de la plaza, los jefes, empleados i dependientes de Aduana i Resguardo, con quien se entenderán i a quien darán cuenta, los observará, sumariará i avisará, si fuere menester, a la Superintendencia Jeneral por sus omisiones o delitos en este ramo i sus incidencias.
Ninguna embarcacion menor de los buques o de auxilio, a motivo ni pretesto alguno saldrá de la bahía, ni atracará de dia ni de noche fuera del espacio entre San Antonio i el Baron, sin una papeleta del comandante del Resguardo; i la que fuere encontrada sin ella, caerá en comiso, sufrirá su amo la multa de mil pesos, i serán los que la equipen destinados por seis meses a presidio, sin mas causa que el hecho de hallarse sin el documento fuera de los puntos dados.
Desde que haga señal la vijía de buque afuera, se destinará un rondín militar i otro de rentas, mandados por oficial i jefe, que corran dia i noche las costas vecinas hasta que éntre el buque, para observar si comunica con los de tierra; i si se descubriere cualquiera comunicacion, así los de tierra como el buque serán tratados i considerados como contrabandistas, sufriendo a mas aquéllos cuatro años de presidio i la pérdida de cuanto se les encontrare en efectos o dinero, bien consigo o en su alojamiento, i todo se aplicará a los rondines.
Ocurriendo de este modo a los riesgos de mar i en puerto como permite su situacion, estimo que seria bastante la Receptoría para evitarla suplantacion, con tal que todo se reconociera en ella, i bajo su respectiva guia saliera lo de destino a Santiago para esta Aduana, i se entregara allí con calidad de pagar del total aquí, lo que quisiera el propietario, para que no se dividieran los cargos; pero ocurre el grande obstáculo que, deshechos los empaques o desacomodados los cajones en Valparaíso, seria un gravamen del comerciante su traslacion despues de reconocidos. Yo quiero prescindir de la cuestion si el interes público abusado i la confianza mal correspondida por un contrabando escandaloso, deben ser preferidas a esa incomodidad particular, i pregunto ¿se obvia ese mal con la ereccion de Aduana principal? Yo siento que nó, porque no siendo Valparaíso un país de consumo sino una garganta de tránsito para Santiago i lo interior, donde se hace, el comerciante que no tiene allí compradores, siempre ha de conducir sus jéneros i tiene que traerlos abiertos, lo mismo en el nuevo que en el anterior. Este era todo el obstáculo de contrario; luego, siendo igual en uno que en otro caso, no debe obligarnos a una novedad que ofrece los siguientes inconvenientes.