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SENADO CONSERVADOR
  1. jistrado acompaña una comunicacion del representante de Chile ante el Gobierno de Buenos Aires recomendatoria del establecimiento de un juego de lotería propuesto por don Pedro Lezica. (Anexo núm. 129 V. sesiones del 4 i 5 de Mayo i 19 i 22 de Julio de 1819.)
  2. De otro oficio con que el mismo Majistrado acompaña una representacion que el Administrador Jeneral de Aduanas le ha dirijido sobre provision de la plaza de tercer auxiliar de la aduana de Valparaíso. (Anexo núm. 130.)
  3. De otro oficio en que el mismo majistrado comunica al Senado, por vía de invitacion, haber dispuesto que el 20 de los corrientes se celebre en la catedral una misa cantada con sermon en honor de Nuestra Señora del Cármen.(Anexo núm. 131 V. sesion del 2 de Noviembre de 1818.)
  4. De otro oficio en que el Teniente-Gobernador de Valparaíso pide se haga estensivo a aquel puerto el senado consulto que manda procesar breve i sumariamente a los facinerosos por una Comision especial. (Anexo núm. 132 V. sesiones del 18 de Junio i 9 de julio de 1819.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Declarar que el jueves 15 a las 12 M. el Senado comparecerá en la sala del despacho del Supremo Gobierno a elejir la junta censoria de imprenta i comunicarlo así al Supremo Director para que se sirva citar al Cabildo. (Anexo núm 133. V. acta del 1.º de Julio de 1813 i sesiones del 6 de Mayo i 9 de Julio de 1819.)
  2. No autorizar la creacion de la plaza de tercer oficial de la aduana de Valparaíso en atencion a las urjencias del Erario, a la inutilidad del puesto i a encontrarse colocado como guarda de cordillera don Diego Silva, propuesto para el desempeño de dicha plaza. (Anexo núm. 134.)
  3. Eximir a don Agustín de Eyzaguirre i socios del pago de derechos de esportacion por los artículos nacionales que lleven a la India, con cargo de que paguen los de internacion i de que se examine el buque para ver si no van en él algunos artículos pertenecientes a estranjeros. (Anexo número 133 V. sesion del 19.)
  4. Manifestar al Supremo Director que el empleo de contador de diezmos no se puede suprimir porque sus labores no se han concluido por la aplicacion al Estado de los cuatro novenos beneficíales. (Anexo núm. 136 V. la sesion anterior i la del 29 de Mayo de 1820.)
  5. Mandar que el contador de diezmos forme las hijuelas correspondientes en la masa de ellos al Seminario, a la supresa Inquisicion i a la vacante del prebendado don Pedro Antonio Vivar para que se pasen al rector del Instituto i se active su recaudacion. (Anexo núm. 137.)
  6. Que se inscriban en la matrícula electoral de comerciantes, en lugar de los que pagan derecho de avería, los que jiren con un capital mínimo de diez mil pesos, i que por lo tocante a los hacendados i a los que viven de sus propias rentas se esté a lo dispuesto por el artículo 46 de la cédula de ereccion. (Anexo núm. 138 V. sesion anterior i las del 9, el 22 i el 29 de los corrientes.)

ACTA

En la ciudad de Santiago de Chile, a doce dias del mes de Julio de mil ochocientos diezinueve, hallándose el Excmo. Senado en su sala de acuerdos i en sesiones ordinarias, mandó que al Supremo Director se le manifestara que, estando conforme en el nombramiento de la Junta censoria para poner en planta el Reglamento de libertad de imprenta, dispusiera S. E. la convocacion del Ilustre Cabildo a la sala del Supremo Gobierno para el jueves 15 inmediato a las doce de la mañana, que el Senado quedaba advertido de la comparecencia.

En el espediente sobre la provisión de la plaza de tercer oficial de la aduana de Valparaíso se meditó por S. E. lo espuesto por el Administrador principal, i con presencia de las razones aducidas acordó se hiciera ver al Supremo Director que si aquel destino no era necesario para el manejo de los intereses del Erario, seria útil suprimirlo, supuesto que la escasez de los fondos públicos exijia la mayor economía, i que estando