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SENADO CONSERVADOR

en el Evanjelio, ¿no son los padres trinitarios i los de la Merced los que se quedan cautivos por rescatar a los cristianos que padecen entre los infieles? ¿Cuándo se vieron las ciencias mas florecientes, que en tiempo de los espulsos jesuítas? En fin, seria nunca acabar si hubiese de espresar lo útil que son las relijiones al Estado, a la iglesia i a la relijion.

Pero, a esto me dirá el señor letrado que, esto es cierto para aquellas relijiones que se conforman con su instituto; pero no con los que se apartan de él, que éstos, léjos de ser útiles, son perjudiciales al Estado; es verdad que así se mira, pero para estos son los concilios, para que los reformen, como dicen los dos abogados franceses, i cuando éstos no quieran conformarse con su instituto, extinguirlos, como lo ha practicado la iglesia.

Señor letrado, en Chile hai mucha cristiandad, mucha relijion i está mui radicado el Evanjelio. Todo hombre sabio que teme a Dios, conoce el veneno que envuelve su cuaderno; estos hombres timoratos de Dios, saben mui bien que, para decidir este punto, hai un Gobernador del Obispado, hombre sabio i virtuoso, i asimismo que los que gobiernan tienen unos pensamientos mui cristianos; pues lo primero que protestan es la obediencia a la iglesia católica, apostólica, romana, i la guarda del santo Evanjelio. Esto es lo que asienta en su Constitucion este católico Gobierno; de lo que se debe inferir que si hubiese alguna duda sobre la administracion del colejio, éstos ocurrirían a la Silla Apostólica, para que lo allanase. Dígame Ud. ¿no seria mejor que dijera que el colejio mejoraba de condicion, administrado por la autoridad secular, i que por esto no se le quitaba el dominio a los obispos, como lo dice en su cuaderno, i no ensangrentar la pluma contra los eclesiásticos, contra los dogmas i contra las costumbres?

I si no, entremos un poco en teolojía i le haré ver esta verdad. ¿No es principio asentado entre los teólogos que solo a la iglesia i a los santos padres les es privativo esplicar el sentido de la Escritura, los dogmas de fe, poner cánones i ordenar leyes sobre la disciplina eclesiástica? Ahora, pues, si esta es doctrina asentada en la iglesia santa, ¿con qué autoridad expone Ud. a su arbitrio la Escritura, diciendo que los diezmos son de derecho divino? Porque la iglesia lo manda en el quinto precepto, i no en cuanto son cosa temporal, porque entonces pertenecen al fuero secular, siendo artículo de fe que Dios se los entregó a los levitas para su uso i necesidades, por el ministerio con que le servían en el tabernáculo, como queda dicho en el libro de los Números. ¿Cómo quiere Ud. dar autoridad a la potestad secular para absolver de la escomunion, i para resolver sobre los decretos del concilio, sin incurrir en el anatema que la misma iglesia tiene puesto? No es artículo de fe que la autoridad de ligar i desatar la dejó Jesucristo solo al Romano Pontífice en toda la iglesia, i a los obispos en sus diócesis, como consta del Evanjelio?

Los concilios jenerales i ecuménicos congregados lejítimamente por el Pontífice, son de fe i obligan en conciencia en toda la cristiandad; son de fe, porque siendo Jesucristo la cabeza invisible de la iglesia i el Pontífice la visible, no quiere que ésta yerre, porque tiene prometido que donde dos o tres se congregasen en su nombre, estará en medio de ellos, ubi duo vel tres, etc. Obligan en conciencia, porque sus artículos son definitivos i esplicados por los padres del concilio, aprobados i confirmados por el Romano Pontífice; i así obligan en conciencia, porque dicela Escritura: "Quién a vosotros menos precia, a mí me menosprecia, i quién os obedece, a mí me obedece, qui vos spernit, etc. Esta verdad no podrá negar el señor letrado aunque mas efujios busque; solo sí, separando a este reino de la obediencia de la iglesia, que entonces no será católico. Lo que no conseguirá tan pronto, porque la jente de Chile, aunque es dócil, tiene mucha relijion i está mui radicada en la fe.

A esto se debe atribuir la unión, el patriotismo i la obediencia al gobierno de los habitantes de Chile, porque, a la verdad, solo donde hai la verdadera relijion, que es la cristiana, puede haber verdadera obediencia; todo hombre, aunque de cortas luces, o sea por la enseñanza de sus mayores o porque lo haya oido sobre los pulpitos, i lo que es mas, por la fe que se infunde en el bautismo, conoce mui bien que hai un Dios, que lo crió para la gloria, que Jesucristo se hizo hombre para redimirlo, i de aquí infiere que para alcanzar su último fin, que es la gloria, es preciso que obedezca a Dios, guardando su santa lei, i asimismo que debe obedecer a las superioridades, porque Dios lo manda por su apóstol, ovededite prepositis, etc.

Yo sospecho que este papelillo puede llegar a manos de mujeres o de algunos hombres de poca instruccion, que no pueden rebatir algunas doctrinas falsas que oyen en boca de los libertinos; mas, para que puedan resolverlos con facilidad, pondré algunas reglas que constan de la Escritura i del Evanjelio; para esto tomaré las palabras de San Atanasio, que puse por principio en mi discurso. Dice, pues, este gran santo: "Si alguno quiere salvarse, ante todas cosas es preciso que tenga la fe católica; i prosigue: Esta es la fe católica; que creamos i confesemos que Jesucristo es Dios i hombre verdadero, que vino al mundo para redimirnos i enseñarnos; ¿i qué nos enseñó en este mundo? Que no vino a disolver la lei ni la Escritura, sino a completarla, non veni solvere legem sed adimplere. ¿I qué nos manifestó de la Escritura? Que Dios crió al hombre a su imájen i semejanza, para que le amase i sirviese en esta vida, i despues se gozase en el cielo con una gloria semejante a la suya e igual a su eternidad. ¿I qué nos enseñó en el Evanjelio? Que era luz verdadera para alumbrar