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SESION DE 20 DE MARZO DE 1820

disminuido el valor de su arrendamiento notablemente, i demasiado conocido el grave perjuicio que de ello resulta para que trate de manifestarlo; de manera que por un cálculo prudencial debo creer que no se gravaría el fundo con aquella suma, si se hubiera prevenido el rateo despues de dicha venta; a mas de que al albacea no se le ha pasado la esquela de estilo, por esta misma consideración i porque también está el listado en posesion de la quinta del conventillo, sin contribucion alguna, también me persuado que esto influyó poderosamente para escluir al testador i a su testamentaría del espresado rateo; a que se agrega que teniendo V.E. presente estar la hacienda empeñada a don Diego Barros, para pagar las cantidades que adeuda don José Miguel Carrera en Norte-América i que el Supremo Gobierno mandó pagar a don Ignacio. Que el arriendo de la casa principal, aun no cumplido, debe entregarse segun la misma superioridad, al señor Diputado de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, por dependencia de don Luís Carrera, i a don Antonio Sol, i que absolutamente conforme a los inventarios judiciales practicados, no existe un centavo en poder del albacea de que poder hacer este pago; no dudo de la bondad de V.E. se sirva declarar que con respecto al dinero que ha producido ulteriormente en cajas del Estado, la venta de las vacas de la hacienda de San Miguel i el ahorro que recibe el Estado con la ocupacion de la quinta del conventillo, i lo gravado que se hallan los fundos con las infinitas dependencias que se reclaman, quede exonerada esta testamentaría del espresado cargo. Por tanto, a V.E. suplico se sirva declarar como pido en lo final, que es justicia que espero de su paternal bondad, etc. Manuel de Araos. —Cuadra.


Núm. 111

Puse en noticia del Excmo. Senado las dos consultas de US.: primera, sobre el orden que debe observarse en la exaccion de derechos de depósitos, mensuras i comisiones, i la segunda contraída a la duda propuesta por el subastador de alcabala de ese partido, en cuanto al modo que debe guardarse en el cobro de los emolumentos correspondientes a su subasta. Para resolver S.E. la duda primera, ha mandado pedir a la Cámara de Justicia los aranceles peculiares a los objetos para los que US. desea tener un reglamento, i sobre lo segundo, se ha pasado en informe a los Ministros de la Tesorería Jeneral; i con el resultado de todo se instruirá a US. de la determinación que espida S.E., a la mayor brevedad, i con aquel interes con que mira el acierto del despacho del gobierno de su mando. De órden de S.E. tengo la satisfaccion de comunicarle lo decretado. —Dios guarde a US. —Santiago, Abril 8 de 1820. —Al señor Gobernador-Intendente de la ciudad de Coquimbo.


Núm. 112

El señor Gobernador Intendente de la ciudad de Coquimbo, pide al Excmo. Senado un reglamento que designe los derechos que deben cobrarse por los depósitos, mensuras i comisiones; i para resolver ha dispuesto S.E. que, por mi conducto, suplique a USS. tengan la bondad de mandar se pase una copia de lo que está determinado por el arancel sobre estos tres ramos, sirviéndose hacer las observaciones que estimen interesantes al objeto de consultar el acierto de la resolucion. Tengo el honor de comunicarlo a USS., de órden de S.E., para el debido efecto. —Dios guarde a USS. —Santiago, Abril 8 de 1820. —Señores de la Cámara de Apelaciones.


Núm. 113

Excmo. Señor:

La adquisicion de la importante plaza de Valdivia es debida al jenio valeroso i emprendedor del vice-almirante Lord Cochrane. Su venida al Estado de Chile, a ayudarle en la gloriosa empresa de su libertad, los servicios que le ha prestado desde que se le confió el mando de su armada, i que ha sellado, tomando aquellas fortalezas inespugnables que harán la admiracion del orbe entero, son poderosos motivos que han excitado a V.E. i al Senado a manifestar a este héroe su gratitud a nombre de la patria. Esta le numera entre los ciudadanos con los mismos privilejios que a sus naturales; pero quiere tener la gloria de que se arraigue en ella quien abandonó la suya por defenderla; en su virtud i de acuerdo con V.E., se le obsequia con una hacienda valiosa de las secuestradas en la provincia de Concepcion, que no baje de tres o cuatro mil cuadras de tierras con regadío i susceptibles de agricultura, donde pueda fundar la suerte i subsistencia de su familia. I porque algunos de los oficiales de su mando es regular se hayan distinguido en las operaciones militares bajo sus órdenes, convendrá igualmente que V.E. los premie con algún grado militar; o colocándolos entre los meritorios de la patria, que no permiten queden sin premio los que se empeñan estraordinariamente en su servicio. Así puede V.E. resolverlo i publicarlo para satisfaccion de los agraciados i estímulo de cuantos trabajan por la libertad de la nación. —Dios guarde a V.E. —Santiago, Abril 8 de 1820. —Al Excmo. Señor Supremo Director.