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SESION DE 7 DE ENERO DE 1824

mirado el Senado con tal predilección, que se trabaja diariamente en este precioso código.

Entretanto, la misma Constitución ha vinculado en cada acción pública, todos los estímulos del temor i los alicientes de la esperanza. Reconoced los artículos 11 i 22 en que hallareis el rejistro moral de todas las bellas acciones, i no encontrareis una virtud inútil para la Patria o sin premio para el que la ejecuta. Ninguno puede obtener en Chile honores, emolumentos o empleos, sin haber cumplido con su mérito cívico; esto es, sin haber practicado algún servicio particular a su Patria, acreedor a la gratitud pública. El derecho de ciudadanía en los que no son propietarios, está vinculado a ciertas acciones que forman la prosperidad o la moralidad nacional. Si estas acciones son mas relevantes, entonces la Nación proporcionaltnente le declara benemérito común o en grado heroico; i en consecuencia tiene establecido un copioso montepío del que deban ser sostenidos sus hijos, padres i viudas, aun el mismo benemérito si es pobre. Ha establecido institutos de educación industrial i científica para educar graciosamente a los hijos de éstos beneméritos. Para que el ciudadano aun desde la infancia se empeñe en adquirir i apreciar la gloria de la virtud, dispone, que cuando los maestros i sus concolegas declaren a un joven virtuoso en grado de benemérito del departamento de educación, lo tome a su cargo el Estado, hasta colocarlo en empleos útiles i honrosos de su carrera si no ha desmerecido. Que la misma educación graciosa i atención particular se dispense a los que se distingan en los talentos naturales. Que todos los años se repartan premios de honor alas virtudes cívicas de los ciudadanos. Que la literatura i los talentos se premien con especial distinción, si están adornados de probidad en las opiniones i costumbres. Finalmente, el Senado es casi especialmente instituido para calificar i premiar las virtudes cívicas; i desde el procurador jeneral de la República que es el gran majistrado, a cuya responsabilidad se confia la augusta comision de solicitar la recompensa de las bellas acciones, hasta el último funcionario, a todos se les ha declarado por grave delito i de acusación pública, el no protejer e informar sobre las virtudes de cada ciudadano; estableciendo un orden tan detallado i gradual de jerarquías en el réjimen interior, que es imposible que pueda ocultarse ni olvidarse un servicio hecho al Estado. Hé aquí los estímulos i medios para formar virtudes en los ciudadanos. Pasemos a reconocer como se ponen bajo el imperio de la opinion, que es el único incentivo de la gloria.

Como el conato a la estimación pública es la pasión de todas los climas, sexos i edades, i que por ella la esfera del posible moral es mas estensa que la del físico, no hai resorte que no se ajite en la Constitución para alentar i proclamar esta opinion.

Primeramente, para que el capricho o las sombras del Gabinete no distribuyan arbitrariamente o sin esplendor los honores i las recompensas; solo el voto de la Nación reunida en su Cámara Nacional o asambleas electorales es el juez o el árbitro de estos galardones.

Para que la virtud reciba todo el homenaje de gloria que eleva al hombre sobre sus fuerzas naturales, se han establecido cuatro fiestas cívicas en el año, ilustradas con toda la pompa esterior e incentivos heroicos posibles, donde los beneméritos reciban el alto testimonio del aprecio nacional.

Cada tres meses se publica El Mercurio Cívico o estracto legalizado de los servicios que han hecho al Estado las provincias, territorios, gremios o particulares; de suerte que el mas retirado de los ciudadanos tiene en. su mano el rejistro 1 la balanza para pronunciar justamente su sufrajio en las elecciones i premios populares.

A tantos estímulos de gloria i opinion ha unido también la Constitución las inquietudes del temor i confusion pública. En el orden gradual de la República, los Cabildos i consejos departamentales están obligados a dar cuenta del majistrado o empleado que no cumple sus deberes. Sin embargo de esto, el Senado, para la observancia de las leyes, i el Gobierno para la administración pública, la Inspección de Hacienda para los manejos fiscales, i la Dirección Económica para sus atenciones de prosperidad interior, visitan constantemente todas las provincias del Estado, llevando en una mano los premios i testimonios de honor para la virtud, i en la otra la destitución i el castigo para la omisíon i el crimen.

Sobre todo, la censura nacional, esa preciosa garantía de los pueblos respecto de sus mandatarios, será siempre el mas fecundo manantial de las virtudes cívicas i el espectro que dia i noche atemorice los abusos o el criminal abandono del funcionario. I hé aquí cómo sujetos los hombres al imperio de la opinion nacional, deberá tener Chile los mejores funcionarios si amamos i observamos la Constitución.

H. —Habéis llegado a un punto que me tuvo con mil deseos de examinar la Constitución: hablo de la censura o sindicato popular de los funcionarios, sobre que oigo hacer grandes elojios i también algunas críticas. Esplicadme qué es censura i cuál su necesidad i utilidad.

D. —La censura es la facultad que tiene el pueblo cada dos años para aprobar o reprobar la conducta de sus funcionarios principales, cuyo juicio, aunque bajo distintas formas, no se ha desconocido en la mayor parte de las Constituciones. Nuestra práctica constitucional es la siguíente:

Cada dos años i en el dia que la Nación se reúne en asambleas electorales para nombrar los funcionarios jenerales, se entrega también a cada ciudadano una lista con los nombres del Supremo Director, los senadores i consultores nacionales,