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SESION DE 9 DE ABRIL DE 1824

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Que la Suprema Corte de Justicia presente por escrito la consulta que en su nombre hace el señor Marin, Ministro de ella, sobre la facultad que el Ejecutivo tenga para espedir la órden que le ha dado de rever la causa de doña Tadea Olivos. (Anexo num. 379. V. sesiones del 23 de Marzo i del 27 de Abril de 1824.)
  2. En atención a lo espuesto por los inspectores fiscales, devolver al Gobierno los presupuestos del corriente año para que los someta constitucionalmente al exámen del Consejo de Estado, i para que los reforme de manera que se consulten por separado los gastos de cada departamento, pidiéndolos al efecto a la inspección fiscal. (Anexo núm. 380. V. sesiones del 22 i del 26.)
  3. Sobre la contestación que el Ministro del Perú exije que se le dé en lo tocante al regreso de la espedicion, reservar la discusión para la sesión siguiente. (V. sesiones del 27 de Marzo i del 10 de Abril de 1824.)

ACTA

Se abrió con la lectura del acta de la anterior i fué aprobada i rubricada por el Presidente.

El señor doctor Marin, Ministro de la Suprema Corte de Justicia, representó a su nombre que habiendo recibido el decreto del Senado, en que se previene se suspenda el conocimiento de la causa de doña Tadea Olivos, hasta que el Gobierno le consulte constitucionalmente sobre duda semejante que se discutió en el Congreso, se le ofició para que produjese la iniciativa del caso, i que en con estacion habia ordenado a la Suprema Corte procediese a rever la causa, conforme al decreto de fs. 64, vuelta. Añadió que este procedimiento ajeno de las facultades puramente excentivas del Gobierno, los ponia en la necesidad de ignorar la medida que debían tomar en este particular i que deseando tomar un temperamento mas conveniente, lo ponia en noticía del Senado para su resolución. Se tomó en consideración i se acordó: "Se contestase a la Suprema Corte que consulte por escrito para proveer a su continuación."

Los inspectores fiscales se personaron a la sala pusieron en consideración del Senado, que al evacuar el informe que se les tiene pedido en el presupuesto de los gastos del presente año, habian observado que faltaba su discusión en el Consejo de Estado, i que no era presentado por cada uno de los Ministros, como parecía exijirlo la Constitución, i concluyeron pidiendo que el Senado acordase el medio de salvar esta falta. Se tomó en consideración i se acordó: Devuélvase al Gobierno el presupuesto para que se discuta constitucionalmente en el Consejo, encargándole que cada Ministro debe formar separadamente presupuesto de los gastos de su departamento.

El señor Ministro de Relaciones Esteriores se presentó a la sala i dijo, de parte de S. E., que el Enviado a Lima exijia contestación categórica sobre el regreso de la espedicion auxiliadora i que para dársela lo ponía en consideración del Senado, para que acordase lo mas conveniente. Se tomó en consideración, i despues de leidos los oficios que presentó, se reservó la discusión para la sesión siguiente.

En este estado, se levantó la sesión. —Agustín de Eyzaguirre. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS

Núm. 363

El Director Supremo Delegado acompaña al Senado Conservador la adjunta iniciativa de lei; i con este motivo, le protesta nuevamente sus sentimientos de alto aprecio. —Palacio Directorial, estar reuniendo los documentos necesarios para Santiago, Abril 7 de 1824. —Fernando Errázuriz. Mariano de Egaña. —Al Senado Conservador.

Núm. 364

PROYECTO DE LEÍ

Artículo primeroA todo estranjero que establezca en Chile fábricas de cáñamo, lino, cobres i otros objetos de industria nacional sobre las primeras materias que produce el país, i en objetos que apruebe constitucionalmente el Gobierno, valiéndose de manos indíjenas o auxiliares sin usar alguna reserva en las elaboraciones, se le franquearán por el Estado i en propiedad terrenos para su establecimiento i cultura; excepción de toda contribución personal, territorial e industrial en los productos de sus fábricas i posesiones por un tiempo determinado; se les protejerá i auxiliará en cuanto pueda el Gobierno, i quedará excepto de toda carga militar o municipal por el mismo término. Los nacionales, a mas de estos privilejios gozarán lodos los demás que estén a los alcances del Gobierno i Senado; procurándose, en cuanto sea posible, formar un montepío industrial para