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SENADO CONSERVADOR

Peca cuando quiere contar con buenos ciudadanos, sin formarles la educación, hábitos i costumbres cívicas; nuestra Constitución dirije la moralidad del ciudadano, desde su nacimiento hasta el ultimo momento de su existencia.

Jeneralmente pecan todas las leyes por faltarles un principio de actividad, sin el cual, o se olvidan o se desprecian. Aquí cada institución, cada funcionario i aun, cada ciudadano, tienen para obrar los resortes mas enérjicos en la vijilancia del Senado, de los visitadores, superintendencias de administraciones, inspectores, prefectos, etc. I mas que todo, en los estímulos de gloria, opinion i moralidad que a cada jestion amenazan o lisonjean sus mas ardientes pasiones.

H. —Despues de tantas medidas políticas no me habíais de dos instituciones que son de moda i tienen gran crédito en el dia; hablo de los jurados i de la tolerancia relijiosa.

D. —Los jurados son como las dos Cámaras que vengan o nó bien, se quieren acomodar en todo sistema político. La institución de los jurados fué una garantía establecida para libertarse de la opresion de los reyes i señores feudales, que, abrogándose el Poder Judicial por sí o por sus subalternos, sacrificaban a su venganza o codicia las vidas i fortunas de sus vasallos. Fué contra los nobles, para quienes era lo mas despreciable la sangre del pueblo. En aquella infeliz época, nada habia mas irregular i monstruoso que el sistema de acusación, pruebas i penas; i faltos los pueblos de toda protección, los intrépidos ingleses ocurrieron a la única salvaguardia que por entonces podia permitir el desorden de las circunstancias; exijieron que los jueces reales no pudiesen condenar ni aplicar penas ínterin una junta de ciudadanos de la misma condicion i jerarquía del acusado, i por consiguiente interesados en su conservación, no declarase que aquel compañero era realmente delincuente. Nada mas saludable para aquella época; pero hoi que el Poder Judicial está ndependiente i separado del Gobierno, que son libres los recursos i que el pueblo elije sus jueces, ¿qué ventaja tiene esta institución? Pensareis acaso que aun prescindiendo de las circunstancias ella es intrínsecamente buena i saludable? Decididlo vos mismo despues que os instruyáis de sus formas i ritualidades.

Un juez, o llamémosle Presidente, forma una lista de individuos correspondientes a la jerarquía del reo, de los cuales, doce que él acepta, examinan su causa i deciden estas dos cuestiones:

1.ª Si hai prueba legal que lo convenza del delito.

2.ª Cuál es la clase de aquel delito i qué grado de malicia i gravedad tiene.

Las dos cuestioncillas no son nada ménos que lo mas delicado i oscuro que tiene la jurisprudencia civil i criminal; porque para el criterio legal de una prueba hai tantos principios i reglas lójicas i prudenciales que, no bastando las leyes, se formaría una inmensa biblioteca de sus comentadores. Pues aun falta lo mejor, que es calificar los grados de malicia i advertencia del delito, moralidad que debe resultar de mil delicadas combinaciones prudenciales sobre la edad, carácter i costumbres del reo, naturaleza del delito, circunstancias que lo acompañan i declaraciones que lo testifican; en fin, es la gran filosofía de los lejisladores i jueces. Poned, pues, una junta de barberos, sastres, zapateros i labradores encargada de calificar estas cuestiones, i respondedme de buena fe si esperáis mui seguros resultados i mejores que los que saldrían de un tribunal educado e instruido toda su vida para juzgar i envejecido en el hábito de este ejercicio i en el estudio de las leyes que jamas vieron los jurados.

Contestadas estas preguntas por la junta o jury, del hecho pasan los jueces del derecho a designar la pena que según la contestación corresponde al delito, en la forma que lo han calificado. Pero como jeneralmente mis hombres no saben ni calificar la prueba ni el delito, es preciso que los jueces del derecho, que son letrados, les hagan relación del proceso, les espliquen el modo i principios por los cuales deben calificar, i les digan en sustancia qué grados de demostración i moralidad resultan del proceso; que, en suma, es decidir el negocio los jueces reales. Sin embargo, si la obstinación o torpeza de los jurados les induce a quebrantar las formas i principios legales, entonces los jueces pronuncian su sentencia; pero pasan al Rei el proceso para que éste ordene una nueva revisión de jurados, i todo viene a quedar casi en nada.

A este juri acompañan varias circunstancias tan estravagantes como incomprensibles. Una de ellas es que, todos los jueces han de formar un mismo dictámen de conciencia; i siendo esto imposible, para obligarlos a que siquiera manifiesten una conformidad esterior, los tienen encerrados sin comer, beber, sin luz ni fuego por todos los dias que estuvieron en discordia; de suerte, que si uno se obstina a decir que el reo es inocente i tiene vigor para resistir las necesidades naturales, o hace morir a los demás en el encierro, o se han de conformar con su voto. Componedme ahora la libertad i la justicia, con este modo de decidir.

Aun me ocurre otro perjuicio mas grave: i es, que el pueblo siempre se afecta i acalora con las pasiones, abusos i fanatismos que prevalecen en la opinion vulgar. En los países i en el siglo de los hechiceros ¿qué infeliz sería juzgado ante es ta junta sobre hechicería, que no saliese condenado? En el siglo de las cruzadas, cuando los pueblos se insurreccionaban para degollar judíos, ¿cuál sería acusado de judaismo que no se le quemase? En nuestros dias la Francia afectada del republicanismo ¿no mandó a la guillotina m