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SESION DE 8 D E JUNIO DE 1824

deudas en los jeneros que hubiere... i no libren en ninguna persona que nos deba, por que los deudores han de pagar efectivamente en la cajan sin que se olvidaran de los casos de dilijencias en que debe ratearse la existencia por el órden legal.

No obstante la actual del Erario es tal que no podrían aprovechar esos remedios; pero, como los vales, en el concepto de los informantes, i como fundamos al principio, no son ni pueden serlo, i sí por el contrario la consumación de su ruina, eremos que, en las altas facultades i sabiduría de V. E., debe haber recursos ménos ruinosos que el restablecimiento de los vales. —Santiago, Junio 5 de 1824. Agustin de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 643

Para que el Senado resuelva sobre la creación del defensor fiscal para la provincia de Concepción, le remite el Gobierno el espediente orijinal en que se incluye el acuerdo de la Junta Económica de Hacienda de aquella provincia, que se sirve pedir en su honorable oficio, número 176; i con este motivo, tiene el placer de ofrecerle sus consideraciones de aprecio. —Santiago, Junio 12 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Informe la inspección fiscal. —(Rúbrica del Presidente del Senado.) —Doctor Ocampo.

Núm. 644

Excmo. Señor:

Es un deber propio de los Ministros de todo Tesoro ajitar las cobranzas de la hacienda pública hasta efectuar el pago, e introducir en cajas la cantidad o especie adeudada; las de Concepción se hallan hoi con dos Ministros, sus labores interiores de oficina no deben ser muchas i cree la inspección que no les faltará tiempo para hacer todas las jestiones convenientes para seguir i fenecer todos los asuntos contenciosos, pertenecientes al Fisco en la provincia. Si en otro tiempo hubo su defensor con aquel solo objeto, también se suprimió luego. Pero, considerándose que aquella provincia está sin el órden debido, que los Ministros de su Tesoro no tienen aun las órdenes i leyes necesarias para su gobierno i que son modernos en el servicio, podia auxiliárseles con un defensor por poco tiempo o como sea del agrado de V. E. —Santiago i Junio 4 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 645

Excmo. Señor:

Si el presupuesto de gastos del presente año hubiera de cubrirse, no habría jamas Tesoro que lo pudiese verificar, por eso ha creido necesario la inspección un plan de economías; lo ha formado i pasado al Supremo Gobierno. En él se encuentran oficinas reducidas al órden constitucional i todos los demás gastos proporcionados al Erario. Si V. E. se digna pedirlo, quedará cerciorado de nuestra esposicion. —Santiago i Junio 4 de 1824. José Ignacio de Eyzaguirre.

Núm. 646

A las doce de este día, en que recibo la nota de US., para que, en el término preciso de veinticuatro horas, cumpla el informe que pidió el Excmo. Senado, en 25 de Febrero último sobre lo nuevamente espuesto por el actual Plenipotenciario del Perú, en órden a la liquidación para el pago de ciento cincuenta mil pesos suplido a aquel Gobierno, debo decir a US., para que se sirva trasmitirlo a S. E, que el Presidente de la Junta Especial de Hacienda nombrada por el Congreso i que como tal presidió las sesiones con el diputado del Perú, es el señor don Juan de Egaña i el secretario, en cuyo poder deben existir los antecedentes i obrado entonces, el señor don Juan de Dios Vial del Rio, sin que yo tuviera otro carácter que el de un vocal, a quien no compete informar i sí asistir a la órden del Presidente i sufragar como los demás en el informe lo que ni he resistido, i estoi mui pronto a hacer en la hora que fuere citado.

Sírvase US. hacerlo así presente al Excmo. Senado i reciba las consideraciones de aprecio con que soi S. S. S. —Inspección fiscal, Santiago, Junio 4 de 1824. Agustin de Vial. —Señor Secretario del Excmo. —Senado.

Núm. 647

El Senado no puede ser indiferente a las espresiones con que, en su nota de 4 del corriente, le atribuye el Gobierno la desorganización i nulidad de la hacienda i tal vez la ruina a que asegura se arrastra a la Patria desde tiempo atras. El está en el caso de hacer a V. E. una franca i sencilla manifestación de la equivocación con que se procede cuando se le acusa de omision en organizar la hacienda pública, recordándole a V. E. las diversas jestiones que ha practicado con este fin, desde el momento de su instalación i las que han hecho igualmente los Cuerpos Lejíslativos que le han precedido, en la que no encontrará el Gobierno esa contradicción a sus ideas que,