Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/178

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
162
CONGRESO NACIONAL DE 1811
LXIX
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 29 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES


SUMARIO. —Se suprimen los derechos de carcelaje. —Discusion sobre el reglamento de las facultades de la junta de gobierno. -Acta.


CUENTA

Se da cuenta de un oficio del cabildo de Santiago en que comunica las dos siguientes resoluciones: abolir los derechos de carcelaje, i dotar al alcaide de la cárcel con trescientos pesos anuales.

ACUERDOS

Se acuerda aprobar la resolucion del cabildo sobre derechos de carcelaje, i remitir un oficio a la junta de gobierno para que mueva a las provincias a imitar este ejemplo.


ACTA

Se recibió un oficio del cabildo de la capital incluyendo un acta prohibiendo la exaccion de derechos de carcelaje, i dotando al alcaide en trescientos pesos anuales, lo que se acordó i aprobó pasar a la junta gubernativa, para que excite a las provincias para que propongan medios de escusar este gravámen a los miserables.

Se empezó a tratar del reglamento de las facultades de la junta de gobierno.