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REGLAMENTO DE SUELDOS LÍQUIDOS MILITARES
CXV
DOCUMENTOS RELATIVOS AL REGLAMENTO DE SUELDOS LíQUIDOS MILITARES, APROBADO POR DICTÁMEN DEL SENADO EN 13 DE ENERO DE 1814



Oficio de don Hipólito Villegas a la junta de gobierno


Excmo. Señor:

Acompaño a V. E. el reglamento de sueldos líquidos militares, desde sarjento para abajo, que he formado de órden verbal de V.E., con el objeto de sencillarse los ajustes mensuales de las tropas ahorrando a las oficinas de hacienda i a los mismos cuerpos el trabajo ímprobo de los descuentos, que a cada paso esponen a equivocaciones, responsabilidades i al entorpecimiento de las labores respectivas del servicio, que todo se evita con la obligacion del estado a subsanar los costos de inválidos, gran masa i hospitalidad.

En dicho reglamento, para cuya formacion he conferenciado con los comandantes militares de los cuerpos de infantería, de dragones i de asamblea, he procurado acercarme lo posible al sueldo líquido que percibian los individuos segun sus empleos, i, cuando ha resultado algun quebrado en la cuenta, éste lo he aumentado en beneficio del militar para sencillarla i para no causar en el soldado el menor descontento.

No me ha parecido conveniente por las actuales urjencias del erario público, hacer la menor novedad en los sueldos de los oficiales que, segun me representó el comandante de asamblea, estaban indotados, a lo ménos los subalternos; pero les dejo en el artículo 8º. la esperanza del aumento proporcionado a sus empleos.

V.E. se servirá examinar el referido reglamento, haciendo las reformas que pareciesen convenientes, o sancionarlo si se juzgase arreglado.

Dios guarde a V. E. muchos años. —Comisaría jeneral de ejército i octubre 27 de 1813. —Excmo. señor. —Doctor Hipólito de Villegas. —Excma. junta gubernativa del estado.



Decreto
Talca i diciembre 13 de 1813.

Informen los ministros del tesoro pùblico, i fecho, pase al ilustre Senado para que esponga su dictámen. —Infante. —Eizaguirre.



Reglamento de sueldos líquidos militares

Siendo constante la inutilidad de jirar mensualmente los ajustes de los haberes de los diferentes cuerpos militares bajo diversas reglas, i llevando una cuenta separada de descuentos, que ocasionan equivocaciones i entorpecimientos de otras labores de las oficinas de hacienda i de los propios cuerpos, que todo se evita con la obligacion del estado a subsanarlos, la comisaría jeneral de ejército ha tenido por conveniente presentar a la excelentísima junta para que se sancione, si pareciese justo, el reglamento que ha formado con los artículos siguientes:

Artículo Primero. Todos los sueldos, desde sarjento para abajo, designados en este reglamento a las tropas militares del estado chileno segun sus clases, se entenderán líquidos desde primero de noviembre del presente año, sin estar sujetos a los descuentos anteriores de inválidos, gran masa i hospitalidad. Por consiguiente, el estado se hará cargo de pagar los inválidos, de costear el vestuario a los tiempos i bajo la forma prescrita en los últimos reglamentos, i de abonar los gastos de hospitalidad.

Art. 2.º No siendo justo que en un mismo estado gocen diferentes sueldos los cuerpos de