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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1823

yace para formar la primera i la principal industria a que lo llama la situacion i la naturaleza de sus terrenos i productos. En fin, logrará las incalculables ventajas de ver introducir en el país ramos de industria de que hoi carece, i sus riquezas aumentarse en proporcion de su esmero i recompensar ámpliamente sus sacrificios, teniendo el noble orgullo de marchar a la par de los demas estados nacientes, luego que ideas mezquinas no paralicen las medidas saludables que imperiosamente pida el interes nacional. —Rafael Vicuña. —Pedro Coustillas.


Núm 294[1]

Excmo. Señor:

Don Rafael Vicuña i don Pedro Coustillas, con el mayor respeto, ante V E. parecen i dicen: que, habiendo V. E. diferido evacuar su peticion sobre la isla de la Mocha, hasta dar cuenta al Soberano Congreso, suplican a V. E. se digne mandar pasarle el espediente junto con el sumario de observaciones con que nos ha parecido conveniente acompañarle. Por lo que

A V. E. piden se sirva mandar como llevan espresado, que es gracia etc. —Rafael Vicuña. —Pedro Coustillas.


Santiago, 4 de Setiembre de 1823. —Llévese al Soberano Congreso para que determine si no hai inconveniente en que se pueble esta isla. —(Hai una rúbrica.)— Egaña.


Núm. 295

Con fecha de Febrero de este año, suprimió la Asamblea de Concepcion el impuesto sobre el ramo de licores en toda la estension de la provincia, en atencion a los estragos que habia sufrido con la guerra i dificultades que se presentaban para cosechar, conducir i vender sus caldos que mui poco o nada les producian. El administrador de aquella aduana, en cumplimiento de su deber, notició el suceso i lo consultó al Tribunal Mayor de Cuentas, quien pasó la consulta a este Gobierno, fundándose justamente en que no podia mezclarse en este particular. Por el Ministerio de mi cargo se pasó para su resolucion al Senado Conservador, quien, en su nota respetable de 2 de Julio, aprobó la conducta de la Asamblea; así se notició al Tribunal de Cuentas i éste lo habia comunicado sin duda en contestacion a la consulta del administrador. Por ese mismo tiempo instaban los ministros de la Tesorería Jeneral sobre que se activase el cobro de las cantidades que varios partidos, con inclusion de los de la capital, debian del impuesto al ramo, i el Gobierno no accedió a ello por entónces temiendo que los pueblos ya movidos i divididos sobre la eleccion de representantes i con el ejemplo de la aceptacion, se disgustasen hasta el estremo i se negasen abiertamente a su pago.

Ahora representa el procurador de Santa Rosa sobre la excesiva cantidad en que ha sido gravada en el remate de este ramo, en comparacion de lo que paga la ciudad de San Felipe de Aconcagua.

Otros varios vecinos particulares se han quejado ántes, de la injusticia en el rateo de la imposicion hecha en unas partes por los Cabildos como en San Fernando, i en otras por remate, como lo da a entender el procurador de Santa Rosa. Nada parece mas justo que gravar una especie que en su mayor parte contribuye a fomentar el perjudicial vicio de la embriaguez; pero, cree el Gobierno debe hacerse con cierta igualdad i trabas, que eviten para siempre los perjuicios i quejas que hoi se esperimentan.

En este concepto, ha creido el Gobierno debe ponerlo en consideracion del Soberano Congreso Nacional, acompañando al efecto la representacion del procurador jeneral de Santa Rosa de los Andes i el rateo hecho en San Fernando, en que por conducto de los Ministros de la Tesorería Jeneral se solicita su aprobacion. —Setiembre 10 de 1823.


Núm. 296

El comandante del batallon número 7 solicita en su adjunta representacion se le exonere del alcance que resulta al cuerpo de su mando por el último ajuste que le ha hecho la Tesorería Jeneral, cuyas razones encuentra el Gobierno ser justas, pero al mismo tiempo conoce no puede resolverla contra los intereses del Fisco, que de ningun modo pueden ser perjudicados; pero la prudencia del Soberano Congreso se servirá deliberar en justicia. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 10 de setiembre de 1823. —Ramon Freire. —D.J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 297

Excmo. Señor:

El comandante del batallon número 7 a V. E. respetuosamente espone: que en 3 de Febrero, del presente año, cuando me recibí del mando del cuerpo, noté habia éste percibido de Tesorería, a mas de sus haberes, la cantidad de seis mil cuatrocientos cincuenta i dos pesos tres i tres cuartos reales, i tambien que tres mil doscientos cuarenta i siete pesos seis reales que existian en

  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 227 del tomo 1,059, de 1823 a 1825, perteneciente al archivo de Gobierno. (Nota del Recopilador.)