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SESION DE 6 DE OCTUBRE DE 1823

proyecto de la demarcacion del Estado, i dé cuenta a la Lejislatura que exista en la época que la verifique, para su sancion." I despues de haberse hecho varias observaciones sobre ella, se procedió a votacion nominal, i resultaron veintiocho votos por la proposicion, uno por que no se autorice al Gobierno i que se reserve la demarcacion para que la verifique el Cuerpo Lejislativo siguiente.

El señor Cáceres: que se autorice al Ejecutivo para que reúna conocimientos i los presente a la Lejislatura que reasuma toda la autoridad nacional para su sancion.

El señor Eyzaguirre: que se autorice al Poder Ejecutivo para que forme un proyecto de demarcacion, tomando los conocimientos competentes, i los presente para su sancion en el siguiente Congreso Lejislativo; lo que apoyó el señor Vial del Rio i otro sufrajio mas; i el señor Errázuriz, que aprobó la proposicion, añadiendo que los conocimientos necesarios que exije, son los que espone la Comision en su informe, i que, cuando no se crea decente que el Congreso los especifique al Ejecutivo, al ménos se espresen en el acta de esta sesion, para que el Lejislativo a quien se presente el proyecto, entienda cuáles son. I quedó acordada ¡a proposicion hecha por el señor Presidente.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 486

Soberano Congreso Nacional:

El Gobierno tiene el honor de remitir al Soberano Congreso Nacional la solicitud de don Agustin de Eyzaguirre, dirijida a que se le rebaje alguna parte de los derechos que, segun los actuales reglamentos, cobran las aduanas, para que con conocimiento de las Comisiones de Hacienda i Comercio, se sirva declarar si está o nó en estado de la rebaja pedida.

Aseguro al Soberano Congreso mis respetos. —Santiago, 2 de Octubre de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Soberano Congreso Nacional.


Núm. 487

Excmo. Señor:

Don Agustin de Eyzaguirre, por sí i a nombre de otros interesados, con el mayor respeto parecemos ante V. E. i decimos: que, por el año de 819, celebramos una compañía sin otro objeto que el de conducir a los puertos de India i Cantón algunos efectos del país i proveer a éste de todos aquellos artículos que ordinariamente interna el estranjero. La falta de capitales, la escasez de relaciones, los riesgos que corren las espediciones lejanas en tiempo de guerra, la mala versacion de los ajentes, todos estos motivos reunidos al interes que tienen los estranjeros en echar por tierra i desacreditar aquellas especulaciones que pueden arrancar de sus manos el comercio esclusivo, fueron parte para que por entónces solicitásemos alguna gracia del Gobierno. Persuadido el Excmo. Senado que, reducido el reino de Chile a la mezquindad de un sistema colonial i falto por otra parte de proteccion i amparo, jamas podia elevarse al grado de prosperidad a que imperiosamente le destina su posicion jeográfica, la riqueza de sus minas i la feracidad de su suelo, se sirvió agraciarnos por una vez con la libertad de derechos en la esportacion, ordenando que, por lo respectivo a los efectos que se internasen de India i Cantón, se nos rebajase la cantidad de seis mil pesos sobre los derechos que adeudábamos.

A la sombra de semejante gracia creímos prosperar, fomentar la emulacion de los naturales, libertar a este comercio de aquella especie de dependencia a que le condenan las habitudes antiguas, todos aquellos riesgos que son consiguientes a las nuevas especulaciones. Pero ¡qué puede pensar el hombre con fijeza que el tiempo i las ocurrencias mismas no lo inviertan! Apénas equipamos la fragata Cármen con costo de vientidos mil pesos; apénas, digo, dió la vela con tres mil doscientos quintales de cobre, que fué el total de su carga, cuando ántes de llegar a su destino padeció contrastes indecibles, quedando inhabilitado para hacer su jiro en adelante nuestro ájente, pues se vio en la precision de enajenarla en la cantidad de seis mil pesos, comprando para el retorno la Stamnore en treinta i tantos mil, la misma que felizmente acaba de arribar a Valparaíso; por esta vía minorados sobremanera los fondos de la compañía, léjos de reportar algunas ventajas en el retorno de efectos, se aumentaron los gastos en razon de la magnitud del buque i de la doble tripulacion que pide para su manejo.

Un reves de esta naturaleza desalentó a varios socios, i nada ménos pensaron que en asegurar el resto de sus capitales, apartándose de una negociacion que ofrecía injentes riesgos i ningunas utilidades. Nosotros, pues, que desde sus principios nos habíamos propuesto zanjar los fundamentos de este nuevo tráfico, léjos de desmayar en la empresa, hemos procurado engrosar los fondos de la compañía, dándole toda la estension posible e imajinable. Con este objeto fletamos por el año de 1821 la fragata Lady Blackwood conduciendo varios artículos de la China i Calcuta para Manila, costas de América i Valparaíso; pero, habiendo padecido fuertes temporales en las costas, hubo, segun nos escribe nues