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SESION DE 15 DE OCTUBRE DE 1823

les franquea civilidad, comodidad, moralidad e instruccion para toda su descendencia en la aplicacion de sus pueblos para estos fondos; a los lejionarios la educacion científica i gratuita de sus familias; al Estado en jeneral i especialmente a las mujeres, ocupacion en la industria da las fábricas i en el cultivo de los linos.

La Comision cree que todo esfuerzo i todo empeño del Soberano Congreso, en tan interesantes objetos, será el mejor empleado de cuantas lejislaturas hemos tenido; i cuando en los siglos venideros se dijere que el Congreso Constituyente del año de 1823 formó los Institutos de educacion industrial i científica, para que todo ciudadano tuviese un modo de subsistir, este precioso monumento de su sabiduria bastaria para la eterna memoria i la mas alta gratitud de las jeneraciones chilenas.

Sobre todo, el Soberano Congreso resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Octubre 13 de 1823. —Dr. Diego Antonio Elizondo. —Juan Egaña. —Dr. Miguel Eduardo Baquedano.


Núm. 525

Soberano Señor:

La Comision cree que las escusas de los diputados son inadmisibles, a no ser que tengan una investidura o comprobacion intachable. El señor Villegas, por mas respetable que sea su palabra, cuando es en causa propia i sobre negocio público, no puede tener aquella respetabilidad que la Comision misma le daria en cosas privadas. La costumbre en estos casos de enfermedad es poner certificados de facultativos, como lo han hecho otros señores; i legalizada así la causa o impedimento, abrirá dictámen la Comision. —Santiago, i Octubre quince de mil ochocientos veintitres. —Diego Donoso. —Barros.


Núm. 526[1]

PROYECTO DE LEI

Siendo una de las consideraciones que con preferencia deben llamar la atencion del Soberano Congreso, el bien de los infelices labradores, es de su resorte cortar los abusos que en las campañas del Estado ha introducido la costumbre, sin otro motivo que la arbitrariedad i el interes de los hacendados i comerciantes que, a costa del sudor de los desdichados, logran grandes ganancias i usurarias utilidades. Los arriendos de tierras para labranza de trigos, despues de darse al labrador por el precio supremo i que acaso no es correspondiente al interes del fundo arrendado, obligan al cosechero a que haga el pago con el mismo fruto, poniéndole el ínfimo precio de cuatro reales en que se ha estimado en los desgraciados tiempos de la opresion, cuando los efectos del país no merecian el menor aprecio. Es un escándalo horroroso ver en los campos en tiempo de cosecha los hacendados i comerciantes cómo se arrojan a las eras de los miserables labradores a estraerles el grano que ha producido un inmenso trabajo i fatiga, haciendo, al pretesto de preferencia, el despojo mas violento i repugnante a la equidad i la justicia, tan dignas del amparo de la Soberanía de esta Augusta Representacion. Con el loable fin de cortar radicalmente estos males que lastiman el corazon de todo sér sensible, propongo el proyecto de lei siguiente:

El Soberano Congreso ha acordado i decreta:

  1. Que los hacendados i propietarios del Estado no puedan obligar a sus inquilinos a que les paguen en trigo el cánon de los terrenos de labranza.
  2. Que quede a los hacendados la preferencia del pago, abonando los granos al precio corriente de la cosecha.
  3. Que lo mismo se entienda con los habilitadores i arriendos de buques. —Manuel Cortés.

Núm. 527

Hallándome mui agravado de mi enfermedad habitual de tos i fatiga de pecho, me es imposible, al ménos por ahora, dar cumplimiento a lo resuelto en la sesion del 8 del corriente, sobre la asistencia de los señores diputados suplentes en ausencia de los propietarios.

Mas, luego que esperimente algun alivio, procuraré desempeñar el sagrado deber que tanto me honra.

Lo comunico a Ud., a fin de que se lo haga presente al Soberano Congreso, i le ofrezco mi mas singular consideracion. —Santiago i Octubre 14 de 1823. —Antonio Veyan. —Señor Secretario don Gabriel Ocampo.


Núm. 528

La Cámara de Justicia tiene el honor de acompañar a US. el oficio que acaba de recibir de los alcaldes ordinarios, en que manifiestan el infeliz estado del país en solicitud del remedio oportuno. La Cámara hace tiempo conoce este mal i no es en su arbitrio remediarlo; crece por momentos i ya perturba la tranquilidad i seguridad públicas.

Interin se proporciona a los vagos ocupacion i se establecen casas de correccion para los delin

  1. Este documento ha sido trascrito del volúmen titulado Varios, tomo III, pájina 59, del archivo del Ministerio del Interior. (Nota del Recopilador.)