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SESION DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1823

los que saben que han de permanecer un tiempo determinado, i que, cuando mas, se esmeran en figurar papeles que los hagan salir de un destino a otro de mayor rango. Si las anteriores observaciones son de tanta fuerza, todavia es mayor la de no proporcionar los destinos lo necesario para subsistir, tropezándose en los inconvenientes de que si se dotan los gobernadores, es una carga que no pueden llevar los pueblos ni el Erario, atendidas las actuales estrecheces. Si se destinan militares, es preciso reemplazar sus huecos en el ejército, i aumentar sueldos, cuando se está en el caso de disminuirlos, haciendo que los que entraron por la carrera de las armas, continúen en ella, aunque cueste algun sacrificio a su descanso o al grado que se hayan adquirido. Si no han de mandar gobernadores, rentados especialmente o militares, serán los emolumentos judiciales las rentas de los gobernadores, i "¿quién no ve que, siendo estos tan escasos, se han de apurar los arbitrios, de fomentar litijios, oprimir miserables, cercenar las herencias, permitir juegos prohibidos i otros que seria largo referir i son conocidos? No sucederá esto si recae el mando en vecinos pudientes, que lo reciban como una carga pública; pues, teniendo ellos de qué subsistir no necesitan ocurrir a medios ménos justos, lo que es imposible evitar al hombre necesitado.

El Cabildo que podia hacer a Vuestra Soberanía otras reflexiones las omite porque conoce que en las hechas hai un indestructible fundamento, apoyado en la razon, en las leyes, i la esperiencia, maestra principal de las operaciones. Al hacer el Cabildo a Vuestra Soberanía esta representacion, tiene el sentimiento de saber que una pequeña faccion de este pueblo ha hecho jestion contra la mocion de nuestro diputado, moviéndose por fines particulares e induciendo a suscribir, a varios sujetos, de los cuales unos sin saber lo que han firmado i otros sin la conveniente meditacion han concurrido a un acto tan contrario a la libertad de los pueblos. El Cabildo cree que Vuestra Soberanía mirará con el desprecio, que merece, un procedimiento que en lo legal es reputado en la clase de asonada. Vuestra Soberanía sabe que son reprobadas i prohibidas esas furtivas colectaciones de firmas; i esta corporacion podria presentar nó firmas, sino sujetos vecinos i propietarios que componen casi la totalidad del partido, cuyos votos son iguales a los del diputado que elijieron, i a quien hicieron especial encargo de promover el punto en cuestion.

Concluye el Cabildo recordando a Vuestra Soberanía que, por disposicion del anterior Congreso, fueron abolidos los subdelegados i puesto el Gobierno en los alcaldes de primer voto, en quienes residió hasta la pérdida de la accion de Rancagua, sin que se notasen quejas ni el menor atraso en el servicio. Este es un 1 li 11 público i constante, así como lo es, que en el Gobierno antiguo, se observaba mejor órden i mas adelantamiento en los pueblos de Mendoza, San Juan i otros de la Intendencia de Córdoba, que no tenian subdelegados; por cuyo motivo, informando el Cabildo de esa capital en los autos sobre eleccion de subdelegacion en este partido por lo respectivo a la agregacion de Rungui i otros terrenos, pidió a la presidencia que, en la separacion de la jurisdiccion de los Andes, principiase a establecer el Gobierno por los alcaldes como el mas análogo a la felicidad de los pueblos, i segun creemos, entre los individuos que componen la actual Lejislatura tiene Vuestra Soberanía sujetos que suscribieron ese informe. Basta lo dicho para desvanecer los pretestos de parcialidades con que la parcialidad misma trata de eludir las mas justas razones en que se apoya la mocion del diputado de los Andes. Si por otras, que no están a nuestro alcance, cree Vuestra Soberanía determinar lo contrario, nosotros tendremos siempre la satisfaccion de representar lo que hemos creido razonable.

Ofrecemos a Vuestra Soberanía, con nuestra obediencia, toda la consideracion i respeto, que le son tan debidos. Santa Rosa de los Andes, i Noviembre 4 de 1823. —Pedro Barí. —Baltasar Patiño.- José María Araya. —José Ramon Arancibia. —Isidoro del Canto. —Antonio Font.- Buenaventura Mardonez. —Felipe Avendaño.


Núm. 708

Tengo el honor de acompañar a Ud. la contestacion de la Junta de Beneficencia al informe que, en su apreciable nota de 1.º de Noviembre, se sirve Ud. pedirle, suplicándole tenga la bondad de elevarla al conocimiento del Soberano Congreso. —Dios guarde a Ud. muchos años. —Santiago i Noviembre 12 de 1823. —Juan Agustin Alcalde. —Señor doctor don Gabriel Ocampo, Secretario del Soberano Congreso.


Núm. 709

Señor:

Desde que el Supremo Gobierno puso a nuestro cuidado el de los espósitos, hemos procurado llenar este piadoso encargo, ocurriendo de pronto a las necesidades, segun su urjencia, i los medios de hacerlo. El primer paso fué eximir el establecimiento del gravamen del alquiler de una casa situada al otro lado del rio, que a mas de su insalubridad i costos, retraía a las indolentes madres de llevarlos i las excitaba a deshacerse de una carga que, el vicio o la miseria, les hacia insoportable. Para esto se colocó una cuna pública en la Cañada i en ella las amas suficientes a socorrerlos, miéntras se confiaban a nodrizas que los crian, o en sus casas o en los