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CONGRESO CONSTITUYENTE

dar los edificios a los objetos de su instituto, para las compras de útiles i todos los objetos necesarios.

Art. 10. En cada instituto que progresivamente se reformase o estableciese se presentarán los reglamentos i propondrán los funcionarios para la respectiva aprobacion de las autoridades a quienes corresponda.


Sesion ordinaria i estraordinaria del 3 i 4 de Diciembre de 1823. —Certifico se destinaron los fondos que preceden. —Dr. Ocampo.