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SESION DE 20 DE DICIEMBRE DE 1823


Art. 42. Si pertenece a guerra, contribuciones o empréstitos, pide préviamente la reunion i consentimiento de la Cámara Nacional i con su asenso la sanciona.

Art. 43. Juzgando el Senado que la lei propuesta es perjudicial e inútil, la devuelve al Director con sus observaciones, en cuyo caso, o retira el Director su iniciativa o la remite segunda vez al Senado, salvando las objeciones.

Art. 44. Si aun todavía la cree perjudicial, el Senado suspende la sancion i declara su veto hasta consultar el dictámen de la Cámara Nacional.

Art. 45. Aprobada por la Cámara, sanciona necesariamente la lei el Senado i si la reprueba se tiene por no propuesta.

Art. 46. En el caso del veto o suspension del Senado, queda legalmente convocada la Cámara Nacional.

Art. 47. Ninguna lei se propone al Senado sin tres prévias discusiones de ella en el Consejo de Estado i sin que se imprima ocho dias ántes de discutirse. No la sanciona o devuelve el Senado sin otras tres discusiones en distintas sesiones ni pronuncia su veto sin igual número de discusiones sobre las observaciones del Directorio.

Art. 48. En las dos épocas del año que obtiene el Senado la iniciativa, sanciona la lei el Director Supremo, bajo los mismos requisitos i voto consulativo a la Cámara Nacional.

Art. 49. La lei propuesta se discute en el Consejo de Estado prévias las observaciones de los Ministros que en todos casos tienen el derecho de informar en dicho Consejo.

Art. 50. Suspende el Senado un acto ejecutivo gravemente perjudicial o atentatorio, requiriendo al Directorio. Si éste contesta insistiendo sin satisfacer a los inconvenientes o demora su contestacion a mas del término que le fija el Senado, pronuncia el veto i convoca a la Cámara Nacional para la aprobacion o suspension.

Se encargó al señor de Egaña escribiese sobre la Constitucion, para que se hiciese perceptible a los pueblos i conozcan su conveniencia.

Los señores Osorio i Calderon dijeron que los jefes militares desde coronel arriba inclusive, pudiesen ser electos por los pueblos para senadores, respecto al mérito preferente de sus servicios i en atencion a deberse por sus sueldos una propiedad cual se exije por la Constitucion.

Dióse cuenta de haberse propuesto por los electores don Estanislao Portales, don Manuel José Prado i don Pedro Mena para directores de la caja de descuentos a los señores don José Ignacio de Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio i don Francisco Huidobro, citándose por el Excmo. Señor Presidente para la votacion el lúnes a las nueve de la mañana.

Entró a segunda discusion el título IX i a primera el X, i se levantó la sesion. —Fernando Errázuriz. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario


ANEXOS

Núm. 977

En cumplimiento de lo acordado por el Soberano Congreso para el nombramiento de directores de la caja de descuentos, que US. se ha servido comunicarnos, por oficio de 17 del corriente, proponemos a Su Soberanía los siguientes: don Ignacio Eyzaguirre, don José Raimundo del Rio i don Fiancisco Huidobro, que pondrá US. en su suprema consideracion.

Dios guarde a US. muchos años. —Santiago, Diciembre 20 de 1823. —Estanislao Portales. —Manuel José Prado. —Pedro Nolasco Mena. —Señor don Gabriel Ocampo, Secretario del Soberano Congreso.