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CONGRESO CONSTITUYENTE

al alcance humano; a manifestar de un modo fundado las virtudes cívicas i defectos de los funcionarios en ejercicio i a los placeres honestos i decorosos.

Art. 264. Se le prohibe:

  1. Vindicar las acciones de algún ciudadano particular ni las privadas de los funcionarios públicos.
  2. Entrometerse en los misterios, dogmas, disciplina relijiosa i la moral que jeneralmente aprueba la Iglesia Católica.

Art. 265. Habrá un tribunal de libertad de imprenta compuesto de siete individuos entre veintiuno, reusables i subrogables, habrá tambien consejeros literatos i una comision judicial para juzgar los negocios particulares de todos estos individuos, que nombrará la Cámara Nació nal, formándose un reglamento que detalle sus respectivas atribuciones.

Art. 266. Todo escrito que ha de imprimirse está sujeto al consejo de hombres buenos, para el simple i mero acto a advertir a su autor las proposiciones censurables.

Hecha la advertencia puede el autor correjirlas por sí o vindicarlas en un juicio público en el tribunal de la libertad de imprenta sin costos, sumarísimo i sujeto a la mera inspeccion de las proposiciones censuradas i no queda responsable despues de la publicacion. Si no quiere correjir ni vindicar sus proposiciones en este juicio, puede publicarlas sujeto a la pena legal establecida para aquel abuso de imprenta, si se juzgase tal, i en este caso solo debe imprimirse, si el autor es persona de abono o afianza la responsabilidad civil.

Art. 268. Un escrito puede presentarse anónimo a la revision, i el consejero debe guardar secreto si se le encarga.

Art. 269. Ningún escrito puede demorarse en poder del consejero a mas del término que establezca el reglamento, i pasado éste puede imprimirse bajo la responsabilidad de dicho consejero.

El señor Arce salvó su voto en el artículo que habla de la revision.

En este estado, se levantó la sesion a la hora acostumbrada. —Femando Errázuriz.Doctor Gabriel Ocampo, secretario.


ANEXOS

Núm. 999

Con esta fecha, se ha librado el correspondiente decreto para que la Tesoreria Jeneral entregue los cien pesos que Vuestra Soberanía dice necesitarse para gastos de Secretaria i Policía, en su respetable nota de 24, que tengo el honor de constestar, ofreciendo a Vuestra Soberanía mi mayor aprecio i respeto. —Departamento de Hacienda, Santiago, Diciembre 27 de 1823. —Ramon Freire. —D. J. Benavente. —Al Soberano Congreso.


Núm. 1.000

El Soberano Congreso cree estará sancionada la Constitucion para el 28 del presente, i me ordena que en este concepto prevenga a US. disponga cuanto sea necesario para que se jure el 29, con la solemnidad i dignidad que exije la promulgacion de la lei fundamental, no omitiendo medida alguna que pueda hacer admisible i respetuoso este acto en que la Nacion va a fijar el Código sagrado de su voluntad soberana.

Tengo la honra de comunicarlo a US. para su cumplimiento, al tiempo mismo que reitero la sinceridad de mis consideraciones. —Secretaria del Congreso, Santiago, Diciembre 27 de 1823[1] Al señor Ministro de Estado en el departamento de Gobierno.

  1. Este oficio fué al Gobierno fechado el 26. (Nota del Recopilador.)