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Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo VII (1823).djvu/124

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SESION DE 12 DE MAYO DE 1823

como funerales políticos que la Patria preparaba al que iba a morir civilmente. ¡Qué alternativa tan terrible pondría esta consideracion ante los ojos del primer majistrado nacional! Forzado a crear enemigos en el desempeño de ese cargo odioso aunque elevado, quedaría de hecho el blanco de ellos, si no se le concediese al ménos el triste recurso de buscar un asilo tranquilo fuera de su Patria. Pero olvidemos por ahora estas consideraciones políticas, ni recordemos la mancha que seria para esta misma Patria, exijir del que voluntariamente se impuso leyes para gobernarla, el tránsito violento de la elevacion al vilipendio. Examinemos solamente esas mismas leyes, i juzguemos por ellas a su autor, para resolver la solicitud actual, que podría encontrar oposicion en algunos reclamantes contra mi comitente.

La constitucion de 818, en su título 2º, capítulo I, artículo 10, previene que los Ministros de Estado son responsables de las providencias que se jiren por sus respetivos departamentos. Esta declaracion señala a los reclamantes las personas contra quienes deben dirijir sus agravios, i espresa claramente la inviolabilidad del jefe que preside a la Nacion. Aun es mas claro el espíritu de la Constitucion en el artitulo 6.º del capítulo II, que fija los límites del Poder Ejecutivo. "No espedirá órden, dice, ni comunicacion alguna, sin que sea suscrita del respectivo secretario del departamento a que corresponde el negocio." ¿I cuál es la pena que prepara la Constitucion a la infraccion de este artículo? La única que puede aplicarse a la persona que goza de la inviolabilidad; a saber, el que no sean obedecidas las órdenes que carezcan de aquel requisito. Esta misma inviolabilidad se halla declarada por un acuerdo del Senado, por la Convencion Preparatoría; i por último, el pueblo de Santiago, presidido por el jefe de la provincia i el Excmo. Cabildo, declaró en 28 de Enero del presente año, en su solemne acta de que conservo copia, lo siguiente:

  1. Que la persona del Excmo. Señor don Bernardo O'Higgins, es sagrada e inviolable.
  2. Que el pueblo i las autoridades mirarán i castigarán como a reo de una alta ofensa hecha a la Patria, al que atentare contra el respeto i honor debidos a su persona.
  3. Que las autoridades i el pueblo reunido sean garantes de la observancia de este decreto, i el Cabildo especialmente se encarga i responde de su cumplimiento.
  4. i último. Que este decreto se imprima, publique i circule a la mayor brevedad.

Yo creería oscurecer esta materia con mis reflexiones, si quisiera aumentar la luz que por sí arrojan estos documentos. En esta virtud,

A V. E. suplico que, habiendo por lejitimada mi personería, se digne conceder el pasaporte, que en fuerza de ella pido para mi comitente.

Es justicia, etc. Excmo. Señor. —Migue1 Zañartu.


Núm. 183

Excmo. Señor:

Miguel Zañartu, en representacion del capitan jeneral don Bernardo O'Higgins, ante V. E. espongo: que mi comitente ha pedido por mi conducto el pasaporte necesario para salir del país, fundando su reclamacion en razones mui poderosas de justicia i de conveniencia pública. V. E. tuvo a bien dirijirla al Excmo. Senado, el cual, por toda contestacion, se refirió a lo que ya tenia dicho a V. E. con relacion a los casos en que el ex-Director debia ser responsable: a saber, en el nombramiento de Ministros i cuando hubiese despreciado las reclamaciones del Senado.

V. E. me permitirá observar, que estas responsabilidades establecidas por la Constitucion del 18, no presentan un motivo legal para detener a mi poderdante. Lo primero porque no hai reclamaciones sobre el particular, i lo segundo porque tampoco deberían admitirse. ¡Quién podrá culpar a un Gobierno porque se engaña en la eleccion de un Ministro, mayormente cuando el mismo Ministro responde de sus providencias? En cuanto a lo segundo, la misma Constitucion concede al Ejecutivo el veto, i lo autoriza hasta cierto punto para resistir al Poder Senatorial, sin que haya ejemplo de que mi comitente hubiese trasgredido estas fórmulas. Pero, sobre todo, ¿hasta cuándo, Excmo. Señor, dura esta responsabilidad? El Senado, en acuerdo de 18 de Mayo de 1819, impreso en la Ministerial número 99, tomo II, previene que los agraviados, en el término de 90 dias, comparezcan a deducir sus quejas, i pasados no se les oirá. Mi poderdante, ¿ha de ser de peor condicion que todos los funcionarios?

Permítame V. E. añadir, que el honor de la República está ligado íntimamente al de sus Majistrados, i que es poco decoroso al país tener al que lo ha sido por tanto tiempo, espuesto a la mordacidad pública, sufriendo diatribas horrendas de sus enemigos, en libelos, escritos i de palabra, sin poderse defender como ciudadano ni como hombre, por no turbar la armonía pública. ¿No es esto, señor, una muerte civil mas horrorosa que la del cadalso?

Yo espero de V. E., que, llamando a sí los sentimientos de su justicia i jenerosidad, conceda a mí comitente sin mas tramitacion, el pasaporte que reclama. Por tanto,

A. V. E. suplico conforme al final de este recurso etc. —Miguel Zañartu.


Santiago, Junio 3 de 1823. — Informe el Tribunal de Residencia. —(Hai una rúbrica). —Astorga.