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SESION DE 6 DE SETIEMBRE DE 1822
  1. establecer un cementerio particular (Anexo núm. 218. V. sesion del 20.)
  2. Dejar en tabla la solicitud del cirujano mayor del ejército don Juan A. Greene (V. sesiones del 5 de Setiembre i del 1.º de Octubre de 1822.)
  3. Sobre la solicitud de don Manuel Castillo, que ocurra él al Ejecutivo.
  4. Sobre el proyecto de abolicion de los derechos de la harina, que la Comision de Industria informe, con prevencion de que pida la contrata celebrada entre el Gobierno i los panaderos. (V. sesiones del 5 i del 26.)
  5. Dejar en tabla el informe sobre la supresion de la pena de palos i baquetas (V. sesiones del 5 i del 7), i la minuta de la lei sobre alzada en las causas de minería. (V. sesiones del 5 i del 7.)
  6. Comunicar a don Felipe Castillo Albo i a don Ramon de Silva Bohórquez el nombramiento de individuos de la Comision de Industria. (Anexo núm. 219.)

ACTA

Se abrió la sesion a las once. Asistieron veintidós señores diputados, Presidente señor Albano i Vice-Presidente señor Fernández.

Se leyó el acta del dia anterior i fué aprobada.

Leyóse el espediente del partido de Rere, solicitando alivio de gabelas i aumento de propios.

Declarado grave, pssó a la Comision de Industria i Hacienda.

Peticion de las Monjas de Santa Rosa en órden a exceptuarse de ser sepultadas en el panteon. Pasó a la Comision de Sanidad en informe i se acordó que, vuelto, se pase a la Comision de Lejislacion.

Peticion del cirujano mayor del ejército solicitando aumento de sueldo, declaróse no grave i quedó para otro dia sobre tabla.

Peticion de don Manuel Castillo contra la solicitud de don Vicente Huidobro en órden a revision estraorchnaria en una causa de fianza, se proveyó ocurriese al Supremo Ejecutivo.

Entró en discusion el espediente sobre derechos del pan. Pasó a la Comision de Industria, con la advertencia que pida la contrata celebrada entre los panaderos i el Suprimo Gobierno.

Quedaron en tabla el infoime a la Comision Militar sobre palos i baquetas. La minuta de minas.

Se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Dr. Casimiro Albano. —Camilo Henríquez, ecretario. —José Gabriel raima, secretario.


ANEXOS

Núm. 212

Honorable Convencion

Con mi mayor consideracion acompaño a U.H. la solicitud del Monasterio de Santa Rosa, dirijida a exceptuar los cadáveres de su comunidad de sepultarse en el panteon; U.H. sabrá resolver en ella como crea mejor al fomento de este establecimiento, que pende en hacer observar los principios en que se fundó. —Aseguro a U.H. mis respetos. —Palacio Directorial en Santiago, 5 deSetiembre de 1822. —Bernardo O'Higgins. —José Antonio Rodríguez. —Honorable Convencion del Estado.


Núm. 213

Excmo. Señor:

La priora del Monasterio de Santa Rosa, por sí i a nombre de su comunidad, con el mas profundo respeto, ante V.E. espone: que motivos justos, sin duda, obligaron a V.E., de acuerdo con el Excmo. Senado, a declarar se estableciese un panteon, donde sin distincion debían sepultarse los cadáveres, así de particulares como de las comunidades relijiosas i demás corporaciones. Por consiguiente, las relijiosas de mi comunidad han sido comprendidas en aquella resolucion; pero son muí poderosos los motivos que me impelen a impetrar de V.E. se nos excepcione en ese precepto, declarando por una especial gracia la solicitud de nuestra aspiracion.

Nuestra Constitucion espresamente resuelve que los cadáveres de las relijiosas deben ser sepultados necesariamente en su mismo convento, sin que puedan, por pretesto alguno, sacarse a otro lugar fuera de su clausura. Los poderosos motivos bien fundados que se tuvieron presentes cuando se formó nuestra Constitucion, aprobada por varios rescriptos pontificios, obligaron al lejislador a prevenirlo así; i no habiendo una necesidad absoluta para variar esa disposicion eclesiástica, ni resuliando perjuicio alguno al establecimiento en jeneral, creo humildemente que V.E. no distará acceder a mi justa súplica. Medítese un momenio sobre el objeto de la resolucion, i se encontrará que no choca con nuestra solicitud.

Dos motivos fueron los principales que obligaron a V.E. i al Senado; el primero, el reverente culto al Ser Supremo que se adora en los templos,