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CONVENCION PREPARATORIA

sos, tendrá el Estado de entrada al año tres mil pesos de trigo, seguros los tres mil pesos de su principal para pedirlos pasados seis años, en los cuales solo se pagarán cuatro de arriendo; en este tiempo podrán comprarlos los mismos arrendatarios i, siendo suyos, quedarán remediados de sus indijencias.

No es ménos a propósito al adelantamiento que se desea, la venta a favor del Estado del pueblo de indios nombrado Guambalí, sito a las goteras de esta ciudad, dando a los pocos que existen las cuadras que se quiera proporcionarles, i el resto que se mida, tase i remate en el vecindario en retazos cortos para fábricas, fincas i alfalfales, que no se conocen todavía en estas famosas tierras aparentes para tan útil pasto; i por lo que respecta a la poblacion de esta ciudad, que se sostenga i no pase adelante su ruina, en especial los cuatro conventos que le harán útiles i necesarios; las casas de secuestros que podian haberse aprovechado, no quedan mas que escombros con el uso de cuarteles en que se han ocupado; estos bienes se podian trabajar en el entrante verano; hai sitios a propósitos, i los materiales en este país demasiado baratos, i lo serian mas a tan necesarios edificios para la comodidad de las tropas que deben guarnecer esta plaza entretanto dure la guerra.

Esperamos del celo de US., sean de su agrado nuestras proposiciones, i que, miradas como precisas i necesarias al bien jeneral de estos habitantes, tengan el lugar que es debido en el alto concepto de la Honorable Convencion. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala capitular de Chillan, Setiembre 15 de 1822. —Juan de Dios Jiménez. —José María Solar. —Esteban Acuña. —Pablo Poblete. —Manuel Troncoso. —Ramon Lantaño. —Juan José Palacios. —José Antonio Contreras. —Señor don [[:bcnbio:Pedro Ramón De Arriagada|Pedro Ramon de Arriagada}}, coronel de Ejército i diputado de la H.C.


Núm. 427

Honorable Convencion:

El Cabildo de Petorca solicita, por su adjunta peticion, se exonere a su vecindario de la contribucion anual con que está gravado en su poblacion i minas, como inquilino del convento de San Agustin. Suplico a U.H. tenga a bien examinar la materia i decirme su dictámen acerca del curso que corresponda darle. —Reitero a U.H. los sentimientos de mi mas distinguida consideracion. — Santiago, Octubre 16 de 1822. —Bernardo O'Higgins. —Joaquin de Echeverría. —Honorable Convencion.


Núm. 428

Excmo. Señor:

El Cabildo de Petorca, creido justamente consistir el principal carácter de su obligacion en la beneficencia, i deduccion justa de derechos que al pueblo a quien representa compete, i que seria responsable por inoficiosidad, espone a V.E. del modo mas sumiso: que el vecindario de Petorca debe declararse libre de la contribucion anual que hasta hoi ha erogado, en calidad de irquilino, al convento de San Agustin, como lo suplica por las siguientes e indudables razones que espondrá brevemente.

En el año de 755, incrementó en este suelo el mineral fecundo que ha formado en gran parte las ventajas del Estado, el cual fué descubierto muchos años ántes; concurrieron, como es regular i consiguiente a descubrimiento tan interesado, vecinos laboriosos que hicieron el sosten i costos del útil laboreo, pretendieron del convento el competente permiso para situarse en esta partída de sus propiedades. El primer paso fué entrar pagándole arriendos recargados i arbitrarios a la voluntad propietaria, hasta que, molestados con las largas exacciones, estableció el vecindario un juicio sobre obligar al convento a la venta de tres i media leguas ocupadas por el mineral i poblacion, a censo redimible de la cantidad en que los terrenos se justipreciasen. Continuando el dilatado juicio, hubo i a necesidad de hacer el último recurso á la Corte Española, de que éramos ántes dependientes. Libróse, en efecto, real cédula accediendo á la solicitud del vecindario. Ocúltose ésta. Continuó el convento exaccionando a su antojo de cada un vecino la cantidad que queria, i descúbrese casualmente a los veinte años de su fecha.

He aquí, Señor Excmo., cómo en aquella época debió imputarse al convento, en satisfaccion del principal, las desmedidas cantidades exijidas por su arbitrio, cuando la ocultacion de la cédula no pudo consistir en un pueblo repetidor de la declaracion que obtuvo. El Gobierno de aquel tiempo, a pesar de oscuro, le decretó así, declarando deber hacerse una cancelacion i bonificarse al vecindario los excesos contribuidos desde la data o publicacion de la citada órden española. En efecto, verificóse el justiprecio i mensura. El convento, prevalido de un poder e inflajo irresistible por la débil parte de un vecindario hasta entonces necesitado, pudo enhebrar la sencilla operacion eludiendo lo mandado, o liquidacion de cuentas. Deja correr un considerable tiempo i, mandando al pueblo comisarios industriosos de su relijion, sorprenden al vecindario con ajustes i rebajas que principiaron a hacerse por los infelices, a efecto de óponer la excepción de pacto a la mas justa acción. Compréndelo el Cabildo; toma las oportunas medidas contra aquel mal de seduccion, reclamando ante este Gobierno la bonificacion de excesos contribuidos en suerte del principal. El convento alega los convenios obtenidos sorpresariamente; trata de díscolos i revolucionarios a los reclamantes; espira la duracion de los empleos concejiles;