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SESION DE 26 DE MARZO DE 1821

mas intolerable i funesta la clase de muchos de ellos, ya enteramente ineptos o viciosos, o habitualmente enfermos de males que no contrajeron en el servicio, o sin la robustez i amor que exije este pesado empleo. Ellos sirven bajo la responsabilidad del comandante i su dependencia seria tanto mas interesante i útil cuanto fuera absoluta de este jefe para recibirlos i despedirlos; no obstante, yo me contentaría con que S.E., a vista de una razon con sus notas de los que deben separarse, fuera servido mandarlos a sus casas, reemplazándolos, por la propuesta a continuacion; de otro modo se paga el sueldo a inútiles que recargan a los buenos, a viciosos que pierden al virtuoso, o delicados que para nada valen.

Yo estoi íntimamente convencido que los presentes apuros del Estado no han permitido hasta ahora el entero que corresponde a los guardas aprehensores en los diversos contrabandos que han tomado; pero siento de cerca el efecto fatal que produce en las rentas; ellos no son susceptibles de las ideas grandes que empeñan al hombre por su libertad; ven recibir a los marinos i corsarios sus partes de presa, i no cuentan como efectiva la suya en los comisos los provocan de contado para los contrabandos, i entre la miseria i la desesperacion obra el oro; por eso creo el mejor partido que en adelante se deduzca i entregue su parte en efectos a la mano, aunque sea con retencion de una sesta u octava parte para resultas; así desmentirán su aprehension, duplicarán su empeño i resistirán la sujestion constante del contrabandista.

Cuando se hace sufrir al hombre en el momento que ha creído de su mejor desempeño, o la vuelta de un servicio recomendable, detesta la misma honradez, se abandona i llega a ser un enemigo de su propio cargo, i sucederá esto siempre que no se guarda la rigurosa escala para proceder contra el empleado; sus jefes, i en los resguardos, ellos solos, por la naturaleza sijilosa de su destino, pueden i deben conocer las verdaderas faltas de los dependientes, sus desempeños, sus destinos, i conveniencias al servicio de cada individuo; i así, para no incidir en los males espuestos, no conviene, en mi concepto, que directamente conozcan otra autoridad, ni obre de hecho sobre ellos, sino que los mande sumariar o prevenir sus faltas a los respectivos jefes, sobre los que podrán conocer si no cumplen, conciliándose de este modo el buen servicio con la subordinación; de otra suerte, será inevitable que bajo la rectitud del mejor jefe deje de haber agravios que refluyen en el menoscabo de la renta.

Si no estuviera persuadido que el Excmo. Supremo Director i mis jefes inmediatos lo están de la sinceridad de mis deseos, por el mejor desempeño de mi cargo, de la dedicacion que a vista de todo un pueblo he tenido por él, i de las dificultades que presenta en un nuevo entable la abolicion del fraude, que no han podido estinguir las luces, la observacion i los mejores reglamentos de la culta Europa; i si no me condujera, por último, en la comandancia del resguardo el amor puro de mi patria, aseguro a US. que de rodillas i cien veces habria suplicado mi separacion de un destino en que se combinan desgraciadamente la situacion de un puerto abierto, i en su estado natural la novedad del comercio libre, la falta de los primeros auxilios, la indotacion, ineptitud i mal pago de los auxiliares, la falta del incentivo sagrado del interes único en las almas pequeñas, una fatiga insoportable de esas mismas que no pueden alternar el descanso, i talvez sufrimientos superiores a un jenio común, sin otra consideración de parte del público que los clamores de un contrabando escandaloso i talvez de la prostitucion de un jefe que ha sacrificado su salud i su subsistencia por el Estado; iguales motivos me impelen irresistiblemente a suplicar a US. consulte a S.E., el Supremo Director, sobre los puntos de esta nota, i si fueren de su supremo agrado los medios propuestos, me lo avise con la prontitud que exije el mejor servicio para su entable. —Nuestro Señor guarde a US. muchos años. —Santiago, 15 de Marzo de 1820. —Juan Agustin Beiner. —Señor Secretario de Estado en el departamento de Hacienda.


Núm. 152

Excmo. Señor:

En acuerdo del dia, ha resuelto el Senado que al comisionado don Domingo de Eyzaguirre, se le señale una hijuela de veinticinco cuadras de las tierras que van a repartirse en el llano de Maipo i corresponden al título de Lepe, i que ésta sea contigua a la villa que ha de formarse en el centro, designándosele regador i medio de agua, sin que tenga que pagar ni quedar sujeto a la pension por el terreno; ordenando V.E. que al protector del hospital del Señor San Juan de Dios se le noticie que, ni de las cien cuadras destinadas para la villa i sus propios ni de las veinticinco cuadras que han de darse a don Domingo, tiene que cobrar el hospital los intereses que por los tespectivos capitales deben pagarlos demas agraciados i accionistas de esos terrenos. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Marzo 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 153

Excmo. Señor:

Sobre la primera duda contraída a que del canal de Maipo que debe salir del principal para proer las bocas-tomas que se vayan vendiendo,