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SESION DE 26 DE OCTUBRE DE 1821

podrá decretarse que, sin pérdida de tiempo, se nombraran los que deben suplir por los ausentes comisionados, para que, a la posible brevedad, se concluyera el plan de reforma que se tiene mui avanzado, existiendo en poder de los restantes comisionados, memorias de mucho interes. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 26 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.


Núm. 506

Excmo Señor:

Por conductos nada equívocos, ha llegado a noticia del Senado que la estraccion de pastas de oro i plata, procede en mucha parte de retardarse los remaches en la Moneda; i que esto viene de la economía de no aumentar las labores i los gastos de la Casa; i considerando el Senado que este perjuicio no es comparable con el daño que recibe el Estado, en la estraccion que ejecuta el estranjero, le ha parecido conveniente hacer a V.E. algunas observaciones para que, a presencia de ellas, se sirva espedir las órdenes oportunas a efecto de que el superintendente disponga el aumento de remaches. Debe estar V.E. en que los vendedores de barras i del oro que forman los tejos son por lo regular vecinos de las provincias de fuera, i que ocurren a la capital a hacer sus pagos con estos artículos o a comprar efectos para sus minas, o para engrosar sus negociaciones, i que, no admitiendo esperas, venden al primer comprador que se les presenta. Como la Casa de Moneda no tiene fondos, caen precisamente en manos de aquellos compradores que se hayan contraído a la amonedacion i como éstos tienen que esperar los remaches no pueden estenderse a la compra de todo lo que se les presenta. De aquí es que los vendedores ocurren por una necesidad al estranjero; pero en circunstancias que estos mismos vendedores podrían resolverse a la amonedación, si contaran con la esperanza de recobrar sus fondos con brevedad, a esto se agrega, que si, como se cree, en el año precedente i algunos otros que seguirán, debe sacarse mucho oro i plata de las entrañas de la tierra, por el restablecimiento de lavaderos i porque la abundancia de aguas proporciona el movimiento de máquinas que se paralizan por la escasez de este elemento, será consiguiente que, aumentándose los vendedores sea mayor la estraccion de este precioso metal, i mayor la privación de los derechos de quintos i amonedación. Ultimamente, si según el artículo 30 del reglamento acordado con el mismo superintendente para establecer el fondo de rescate, i quedó decidido que podrían los directores pedir los remaches siempre que los estimen convenientes a su jiro, parece incuestionable que, hallándose los negociantes que sostienen la Casa en el caso los directores, seria justo se les aumentaran los remaches. De aquí deduce el Senado que, recordando lo que espuso en su sala el superintendente, seria útil se le previniera que, sin esperar la reunion de 25 o 30 barras de plata o igual número de tejos de oro, se realizasen los remaches de doce a quince barras o tejos, avisándose al público que, conseguida esta reunion, se procedía a la amonedación. Por este medio se lograrían mas remaches en el año; se aumentarán los amonedantes, i se conseguirá evitar en mucha parte la estraccion. Seria igualmente oportuno que, para la circulacion en el país de la moneda, i que no se estrajera con tanta facilidad, se diera órden al superintendente, para que de aquella parte que debe reservarse en favor de la Casa se sellase alguna considerable porcion de medias onzas, de cuartas u octavas de oro. Esto no infiere un perjuicio a los interesados comerciantes que tienen parte en la amonedación. Es un alivio para el vecindario i es una comodidad para el mismo comercio; pero V.E. resolverá en esta parte lo que crea mas justo, en la intelijencia que el Senado no desea mas que el engrandecimiento del país i su futuro adelantamiento. —Dios guarde a V.E. muchos años. —Santiago, Octubre 27 de 1821. —Al Excmo. Señor Supremo Director.