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SESION DE 17 DE DICIEMBRE DE 1821
SENADO CONSERVADOR
SESION 414, ORDINARIA, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA


SUMARIO. —Asistencia. —Enmiendas i adiciones al reglamento del cementerio. —Clausura del Senado. —Acta. —Anexos.


Asisten los señores:

Alcalde Juan Agustin
Fontecilla Francisco B.
Perez Francisco Antonio
Villarreal José Maria (secretario)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Hacer varias enmiendas i adiciones al reglamento del cementerio. (Anexo número 614. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1821 i del 21 de Enero de 1822.)
  2. Clausurar el Senado hasta despues de la Pascua de Reyes.

ACTA

En la sesion ordinaria del dia diezisiete de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, a presencia del reglamento que, para el réjimen i gobierno del panteon, dió el Excmo. Senado i quedó sancionado por S.E., el Supremo Director, en Octubre del mismo año, acordó que, como la esperiencia descubre muchas veces lo que no alcanza la teoría i mas detenida meditacion con ella, era de necesidad ampliar i restrinjir algunos artículos de aquel reglamento, agregando otros para evitar dudas, siniestras intelijencias i que el público sea mejor servido, conforme al objeto de este establecimiento. Por tanto, ordenó S.E. que, como adicion al citado reglamento, deben correr i entenderse los siguientes:

Artículo primero. Todas las personas que, con arreglo al artículo 3, capítulo 4, tengan derecho a ser sepultadas en nichos, deben satisfacer, no obstante ese privilejio el importe del carro que conduce sus cadáveres, sean de la clase, sexo, estado o edad que fueren.

Art. 2.º La cuota de 30 pesos que, por cada nicho señala el artículo 6 del mismo capítulo, debe entenderse para los adultos, i por los párvulos deberán solo exijirse diez pesos.

Art. 3.º Los que quisieren llevar los párvulos al panteon sin entrar en el depósito i en otro carruaje que no sea de los destinados a este objeto, podrán hacerlo sin perjuitio de la casa.

Art. 4.º Los adultos que quieran no se les deposite en la iglesia de la Caridad i dispusiesen ellos o sus albaceas se les conduzca al panteon desde sus casas, podrán hacerlo en el carro de pompa, pagando por él dos pesos mas en beneficio del eclesiástico conductor i en premio del trabajo que se le aumenta, pero siempre obligado a acompañar el cadáver desde la casa mortuoria.

Art. 5.º Si algún interesado quisiera seguir