SESION 414, ORDINARIA, EN 17 DE DICIEMBRE DE 1821
PRESIDENCIA DE DON FRANCISCO B. FONTECILLA
SUMARIO. —Asistencia. —Enmiendas i adiciones al reglamento del cementerio. —Clausura del Senado. —Acta. —Anexos.
Asisten los señores:
- Alcalde Juan Agustin
- Fontecilla Francisco B.
- Perez Francisco Antonio
- Villarreal José Maria (secretario)
ACUERDOS
Se acuerda:
- Hacer varias enmiendas i adiciones al reglamento del cementerio. (Anexo número 614. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1821 i del 21 de Enero de 1822.)
- Clausurar el Senado hasta despues de la Pascua de Reyes.
ACTA
▼En la sesion ordinaria del dia diezisiete de Diciembre de mil ochocientos veintiún años, a presencia del reglamento que, para el réjimen i gobierno del panteon, dió el Excmo. ▼Senado i quedó sancionado por S.E., el ▼Supremo Director, en Octubre del mismo año, acordó que, como la esperiencia descubre muchas veces lo que no alcanza la teoría i mas detenida meditacion con ella, era de necesidad ampliar i restrinjir algunos artículos de aquel ▼reglamento, agregando otros para evitar dudas, siniestras intelijencias i que el público sea mejor servido, conforme al objeto de este establecimiento. Por tanto, ordenó S.E. que, como adicion al citado reglamento, deben correr i entenderse los siguientes:
Artículo primero. Todas las personas que, con arreglo al artículo 3, capítulo 4, tengan derecho a ser sepultadas en nichos, deben satisfacer, no obstante ese privilejio el importe del carro que conduce sus cadáveres, sean de la clase, sexo, estado o edad que fueren.
Art. 2.º La cuota de 30 pesos que, por cada nicho señala el artículo 6 del mismo capítulo, debe entenderse para los adultos, i por los párvulos deberán solo exijirse diez pesos.
Art. 3.º Los que quisieren llevar los párvulos al panteon sin entrar en el depósito i en otro carruaje que no sea de los destinados a este objeto, podrán hacerlo sin perjuitio de la casa.
Art. 4.º Los adultos que quieran no se les deposite en la iglesia de la Caridad i dispusiesen ellos o sus albaceas se les conduzca al panteon desde sus casas, podrán hacerlo en el carro de pompa, pagando por él dos pesos mas en beneficio del eclesiástico conductor i en premio del trabajo que se le aumenta, pero siempre obligado a acompañar el cadáver desde la casa mortuoria.
Art. 5.º Si algún interesado quisiera seguir