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SESION DE 2 DE SETIEMBRE DE 1826

uniformes por estos siete señores; i al contrario, los del resto de todo el territorio, inclusa una capital de cerca de ochenta mil almas, solo mil seiscientos i tantos, i éstos variados i diversificados por multitud de personas; aparece que dichos señores diputados vienen a representar la provincia por la esclusiva voluntad de la décimanona parte del territorio. Este defecto, considerado simplemente i atraído de todo fraude a infracción, debia empeñar al Congreso a que se practicase una nueva elección, i estimulase a todos los ciudadanos a que concurriesen a sufragar. El Soberano Congreso debe contar con mui seguro que, excediendo la capital en número de diputados i verosímilmente en influencias legislativas, todos los jénios díscolos i anárquicos a quienes no satisfagan sus instituciones i decretos, le calificarán seguramente del Congreso de Renca; i esto sufriremos en las críticas circunstancias que mas necesitamos de respetabilidad interior i esterior.

Sin embargo, si para ocurrir a este mal quiere superabundar el Congreso en motivos, no solamente políticos sino también judiciales, puede contraerse a conocer el horrible fraude cometido, examinando las formas i dilijencias que se han practicado, i para ello propongo a la Comision que se haga instruir los siguientes hechos:

  1. Que se le presenten las listas o catálogo de sufragantes que, conforme al artículo esencial de la convocatoria, debia llevar la mesa de calificadores al tiempo de la votacion, escribien do los nombres de cada ciudadano que sufragaba. Este catálogo es destinado precisamente a justificar ocurrencias iguales a la presente, i él debe decidir la cuestión. Porque él manifestará si efectivamente son reales o finjidos esos mil ochocientos sufrajios; i si los que han sufragado son personas en quienes concurren las calidades de la convocatoria. En el acto del escrutinio jeneral, exijí ante los escrutadores a presencia del rejidor don Miguel Valdes i Saravia, la exhibición de las listas, i el cura de Renca contestó que quedaban en su casa, por lo que será fácil su manifestación. Pero, si no aparecen tales listas, bajo de cualquier pretesto, el Congreso sin trepidar debe ordenar una nueva elección, ya sea que no las tuviese o que tratasen de aniquilarlas; porque este es el único justificativo con que responden los electores de sus jestiones, i se satisface a la Nación i a las autoridades de haberse cumplido con las formas electorales.
  2. Sin perjuicio de reputarse la anterior presentación i los exámenes que de ella resultan, como el único i esclusivo medio de justificar esta elección, pueden UUSS. llamar a todos los calificadores de las dos mesas que se pusieron en Renca i que, cumpliendo con el ministerio de su oficio, juren en toda forma legal:
  1. Si el número de sufrajios que ha resultado en cada una de sus mesas, son de personas distintas cada una, reales i efectivas que ellos vieron.
  2. Si las personas que vieron votar tenian las calidades de la convocatoria.
  3. Si cuando se suspendían las votaciones i guardaban las urnas que contenían los sufrajios, echaban llave a estas urnas, i las colocaban en algún lugar seguro i apartado del tráfico i manejo, i si procedieron así hasta el acto de la calificación de vetos; o si es verdad que dejaban abiertas dichas urnas i consignadas bajo de la cama del párroco, o en otro lugar de entrada franca i comercio de jente.
  4. Si despues de haberse notificado por orden del Gobierno, de quedar cerradas las votaciones, i dándolas por concluidas, procedieron a admitir sufrajios, i si es verdad que en la mesa de don N. Lynch, que ha resultado con doscientos i tantos votos, solo tuvo, cuando se cerró la votacion i se contaron, la única cantidad de setenta i tantos votos; i si en la mesa del párroco existían, al tiempo de notificarse la conclusión de las votaciones, mucho ménos número de votos que aparecieron despues de presentados al Cabildo.
  5. I si es verdad que el primer dia de la votacion solo asistieron tres horas a la mesa; en el segundo, ninguna, i en el tercero, un corto rato ántes de ser notificados de que quedaban cerradas las votaciones.
  6. Si es verdad que no se cumplió con el artículo de la convocatoria que mandaba elejir ocho calificadores, i sortear cuatro; que solamente propuso el párroco u otra persona, los cuatro que se sentaron en la mesa de elecciones.
  7. Si saben de algún modo que los votos que últimamente han aparecido en el pago de Renca no son efectivos i sufragados por ciudadanos, sino suplantados i echados en la urna; si de algún otro modo finjidos.

A estos hombres se les debe examinar por separado a cada uno i prevenirles la responsabilidad de su conciencia, la que tienen respecto a las leyes i a la felicidad de su Patria si faltan a la verdad en lo que depongan.

Puede igualmente llamarse a los jueces territoriales, i que ellos espongan con la misma solemnidad el número de esquelas de invitación a sufragar que han repartido, i a qué personas.

Repito que todos éstos son adminículos, aunque de la mas alta i escandalosa gravedad, i que me consta que se han verificado los fraudes e infracciones que anuncio. Lo que aquí hai de mayor bulto i que debe decidir al Congreso a nuevas elecciones, es la forma de representación política que resulta de la votacion de Renca, con el vicio i descrédito que nos va a ocasionar, la existencia u ocultación de las listas de sufragantes.

Padres de la Pátria, invoco al cielo i me remito a vuestras conciencias para que decidáis si yo tengo algún Ínteres personal en estas jestiones.

Mi único objeto es la tranquilidad i la organización del Estado. Despues de la violenta disolución de dos Congresos, un Senado, una Consti-