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246 CONGRESO NACIONAL

mandaron traer por su orden en discusión. Asimismo se dió cuenta de lo informado por la Comision de Constitución en la consulta del intendente de la provincia de Concepción, sobre si debe o no continuar el alcalde del puerto de Talcahuano, i se mandó también traerse en discusión.

Se leyó la mocion del señor Eyzaguirre, para que se declaren traidores a la Patria los autores de las revoluciones contra el Gobierno i los que esparzan noticias subversivas del órden, i pidiendo su autor se tomase en consideración, se acordó que se verificase así luego que se hubiese hecho la elección de Presidente i Vice-Presidente, a la que se procedió acto continuo. Verificada por votacion libre, resultaron, en la pública, catorce votos, para Presidente el señor Vicuña, i uno para el señor Meneses. En la secreta, dos para el señor Vicuña, i uno para el señor Lazo; i veinte para el señor Bilbao, siendo declarado éste Presidente, por haber obtenido la mayoría.

Para Vice-Presidente, en la pública, el señor Bauza, catorce; el señor Eyzaguirre, uno; en la secreta, el señor Bauza, dos; el señor Barros, uno; el señor Vicuña, uno; i el señor Eyzaguirre, diezinueve, habiendo sido éste declarado Vice-Presidente por haber obtenido también la mayoría.

En este estado, se tomó en consideración la mocion del señor Eyzaguirre, i se acordó pasara a la Comision de Justicia, por treinta i seis sufrajos contra dos.

El señor Campos, conforme al artículo 55 del reglamento interior, pidió que el señor Campino le satisfaciese de las espresiones ofensivas que en la discusión le habia dirijido, i se acordó que en la sesión siguiente se tomaría en consideración su queja.

Asimismo se acordó se oficie nuevamente al Ejecutivo, para que, venciendo todo obstáculo, dé las órdenes mas eficaces a fin de que se reúna la Asamblea de Aconcagua.

Llamóse, conforme a la órden del dia, el proyecto sobre mayorazgos, i despues de varias observaciones, resultó, por mayoría, se contrajese la discusión al dictámen de la Comision, i teniéndose sobre su primer artículo, se suspendió la sesión, sin haber llegado a resolución, por ser las dos i media de la tarde, anunciándose en la órden del dia siguiente el mismo proyecto i los demás puestos en tabla. —D. J. Benavente. —F. Fernández.



ANEXOS

Núm. 388

Señor:

Para que Vuestra Soberanía se convenza de lo urjente que es la resolución de las observaciones que hice a la lei sobre almacenes francos en Valparaíso, tengo el honor de acompañar el oficio del Ministro de aquella Aduana, con que me dirije la representación hecha por varios individuos del comercio sobre la materia. Siendo, pues, tan notorios los perjuicios que, de la demora en plantear este establecimiento, resultan al Fisco, no me resta otra cosa que pedir a Vuestra Soberanía, como lo hago con el mayor encarecimiento, la preferente resolución de este negocio.

Sírvase Vuestra Soberanía aceptar las consideraciones de respeto que le tributo como que soi S. S. S. —Santiago, Noviembre 3 de 1826. —Agustin de Eyzaguirre. —Por el señor secretario, José Raimundo Del Río. —Soberano Congreso Nacional.



Núm. 389

Previniéndome el supremo decreto, número 315, 14 del corriente, que solo podrán internarse los efectos que los consignatarios destinen para el consumo de Chile, i que de lo contrario i en calidad de depósito no se admitirán hasta la planteacion de almacén franco, me he negado a permitir internaciones en tránsito o para volverse a embarcar precisamente. También para trasbordo de especies que no sean las designadas en el capítulo XXIV de la ampliación al reglamento de 1813.

Del mismo modo para el tránsito por cordillera de lo que aun no se ha desembarcado.

Con este motivo, varios comerciantes que han tenido esta clase de solicitudes, me han elevado la petición que acompaño a US., para que en su virtud resuelva lo que fuere de mas conveniente, en íntelijencia que a todas horas del dia me quitan el tiempo con solo clamores i representaciones de perjuicio en su jiro.

Dios guarde a US. muchos años. —Administración Jeneral de Valparaíso, Octubre 28 de 1826. —Manuel Gormaz.

Santiago, 2 de Noviembre de 1826. —Prevéngase en contestación la fecha con que se dictó la lei, las observaciones i propuestas dirijidas al Soberano Congreso en el siguiente dia, i la falta de resolución hasta hoi, i por eso no puede darse contestación que satisfaga los deseos de los individuos que suscriben la solicitud adjunta. Rúbrica de S. E. —Rio.



Núm. 390

Señor Administrador de Aduanas:

Los que suscriben, en vista de la lei sancionada en 9 del presente, sobre almacenes francos.