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306 CONGRESO NACIONAL
  1. premo Majistrado debe retardarse cuatro o seis meses; tiempo absolutamente necesario para presentarse la Constitución, discutirse i pasarse a las Asambleas para su aceptación.
  2. Que en este largo período corre la República un inminente peligro, tanto en el interior como en el esterior, i que las circunstancias demandan tener al frente de ella un Majistrado que, mereciendo la confianza, la salve.

Por tanto, el diputado que suscribe, propone al Congreso el siguiente


Proyecto de decreto:

Artículo primero. Se pro:ede a elejir Presidente de la República.

Art. 2.º La elección no podrá recaer en individuo alguno de los que actualmente componen la Representación Nacional.

Art. 3.º Sus atribuciones serán aquéllas en que hasta aquí ha estado en posesion el Poder Ejecutivo, i las que la Lejislatura le designare.

Art. 4.º Exijiendo imperiosamente las circunstancias que la persona que debe ejercer el Poder Ejecutivo para atender con asiduidad i firmeza a las medidas que aquellas mismas demandan, cuente con la subsistencia de su majistratura, el electo durará el tiempo de dos años sin poder ser removido sino en los casos que la lei determine.

Art. 5.º Cumplidos los dos años se procedará a la elección del sucesor en la forma que prevenga la Constitución. —Santiago, Noviembre 27 de 1826. — Nicolás Pradel.



Núm. 507

Atendiendo:

  1. Que se repiten en el público las voces de que se intenta solicitar que haga el Congreso la elección de Presidente de la República.
  2. Que está al frente de ella el Excmo. Señor Vice-Presidente, cuya administración, en medio de las dificultades del tiempo, no puede mejorarse.
  3. Que el Congreso, sin una necesidad urjentísima, no debe mezclarse en elecciones directas, por cuya causa se adoptó la elección de VicePresidente.
  4. Que este destino es provisorio miéntras se verifica la elección por los pueblos, como lo disponga la Constitución que debe presentarse luego, según lo acordado por la Sala.
  5. Que en el presente estado de cosas esta novedad atraería fatales consecuencias, i entre ellas el trastorno del órden i el descrédito de la Representación Nacional i del país todo.
  6. Que este paso es contrario a la voluntad jeneral i mirado con horror de los ciudadanos pacíficos.
  7. Que aunque no es de creer que los representantes adopten estas medidas, acaso pueden haber algunos, que con las mejores intenciones, cooperen ccn los enemigos de la República a introducir el desorden i la discordia, que son los que únicamente pueden hacerla perder su libertad e independencia.

Los diputados que suscriben han convenido del modo mas solemne, pena de incurrir en caso de ménos valer el que faltare en los puntos siguientes:

  1. Por ningún motivo accederán a que se trate de elección de Presidente de la República.
  2. Sostendrán la permanencia de la actual administración, protestando contra cualquier acto que se haga en su contra i dejando la Sala ántes que concurrir en ellos. Darán cuenta a sus pueblos de los motivos de este procedimiento.
  3. En el caso no esperado de que se admita a discusión alguna proposicion relativa a las novedades insinuadas i que no les sea posible la separación que han protestado, se comprometen sobre la misma pena, bajo su palabra de honor, a no sufragar para Presidente por otro que por el actual Vice Presidente don Agustín de Eyzaguirre, i esto lo harán públicamente.
  4. Este convenio se manifestará en la Sala en el momento en que se haga cualquiera indicación por escrito o de palabra sobre el particular, i se dará al público por la prensa para testimonio de que los que suscriben no tienen otro anhelo que constituir el país i evitarle todo motivo de disturbios i odiosidades, inseparables de pasos que, en su concepto, son marcados con el carácter de la ruina de la Patria. —Santiago, Noviembre 25 de 1826. —Juan Manuel Arriagada. —Felipe Balbontín. —Agustín López.—Pedro Mena. —Diego Donoso. —José Antonio Gómez.—Domingo de Eyzaguirre. —Manuel Pío Silva.—Cienfuegos. —Justo Tapia Olivos. —Estanislao Arce. —Manuel Carvallo Gómez. —Francisco García Huidobro. —J. M. Irarrázaval. Juan M. Benavides. —Lorenzo Montt. —

Juan de Ojeda.



Núm. 508


Mocion urjente i de fácil resolucion

Considerando:

  1. Que las relaciones políticas i comerciales de esta República i de la del Perú, demandan hoi con una exijencia estraordinaria la Legación cerca del Gobierno de ésta.
  2. Que desde el 11 de Julio, que fué decretada por el Congreso Nacional, no se ha realizado, sin embargo de que circunstancias imperiosas demandan su mas pronto verificativo,

Se decreta:

  1. El Poder Ejecutivo, dentro del perentorio