98 | CONGRESO NACIONAL |
afección, como que son dobles los motivos que les hacen propio el honor nacional i los adelantamientos del país. Conducido por estos principios, hago mocion en forma para que sancione el ▼Congreso el siguiente
Artículo primero. NO podrá ser jefe, con mando de fuerza, individuo alguno que no sea hijo del país.
Art. 2.º El Poder Ejecutivo procederá, desde el dia, a emplear en dichas comisiones los jefes que se hallan en el caso de la prohibición anterior i a que provea el mando de cuerpos en hijos del país.
Sala de sesiones del Congreso, 22 de Setiembre de 1826. —▼Ignacio Molina.
Núm. 144
▼El ▼Congreso Nacional tomó en consideración, en sesión de ayer, los acontecimientos de Rancagua sobre elección de ▼gobernador i ▼Cabildo, que se comunicaron por el Poder Ejecutivo, con fechas 6 i 9 del corriente, i ha resuelto lo siguiente:
"La mesa electoral de Rancagua procederá al escrutinio i publicación de la votacion, posesionando al gobernador i Cabildo electos por mayoría, reservándose su derecho a los reclamantes para que usen de él ante la Asamblea provincial que está para instalarse".
El Presidente de la Sala tiene la honra de ponerlo en noticia del señor ▼Vice-Presidente de la República para su ejecución, protestándole su distinguido aprecio i afecto. —Sala del Congreso, Setiembre 23 de 1826. —Al Excmo. Señor VicePresidente de la República.
Núm. 145
▼El Congreso Nacional determinó, en sesión de ayer, que se oficiase a US., por Secretaría, para que se incorpore a la Sala a la mayor brevedad, por haber fallecido el representante de Lautaro, don ▼Joaquín De Huerta.
El Secretario que suscribe tiene el honor de ponerlo en noticia de US., aprovechando esta oportunidad para saludarle con toda su consideración. —Secretaría del ▼Congreso, Setiembre 23 de 1826. —Al señor don Mariano Benavente.