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140 CONGRESO NACIONAL

con disposiciones que prácticamente demuestren, porque ellos son hombres que no han podido cultivar sus entendimientos por los ejercicios en que se emplean, i así es que no pueden calcular los bienes sino cuando los sienten. Con esto les probaremos que nos ocupamos de asegurar su libertad, que tanto se ha proclamado desde el principio de la revolución. Por estos principios soi de sentir que se decrete que todos los gobiernos de la República sean elejidos por los pueblos.

El señor Meneses. —Señor, parece que la cuestión está reducida a si se han de retirar los gobernadores de las nuevas provincias o nó, i en este caso, si los pueblos donde residen han de nombrar también uno territorial.

Los señores Infante, Vicuña i Fernández dijeron que la cuestión era si se suspendían momentáneamente o nó los artículos sancionados del proyecto que se discutía.

El señor Pérez. —¿No pudiera tomarse un medio, por ejemplo, declarar que los gobernadores se retiren i dejen el gobierno en manos de los alcaldes de primer voto?

El señor Meneses. —Pero eso no impide la retrogradacion que va a sufrir el Congreso en sus disposiciones. Si la cuestión que debe ventilarse es, según me parece, sobre si se aprueba o nó el artículo puesto en discusión, debemos ceñirnos solo a discutir si los gobernadores de las nuevas provincias han de quedar en el mando o han de nombrarse en esos pueblos, donde ahora residen gobernadores territoriales. Estoi en lo que dice el señor Vice-Presidente, pero yo voi a la cuestión que ofrece el artículo, esto es, el punto de la órden del dia; lo demás es una mera indicación del señor Vice-Presidente, i a ella reproduzco lo que ha dicho el señor Torres.

Me parece que no hai una necesidad de suspender los efectos del proyecto en sus artículos sancionados, principalmente cuando esto solo es provisorio. He oido lo que ha dicho el señor Vice-Presidente, que se va a decira los pueblos que elijan sus gobernadores, i despues, con el acta constitutiva, se les prohibe que elijan sus intendentes. Esto no es del caso, porque ahora no se les permite que elijan sus gobernadores provinciales, sino los de partido, i bien pueden hacerlo aquéllos donde residen ahora los intendentes. Así, yo soi de sentir que nos contraigamos a la discusión del artículo, es decir, si han de caducar de hecho los intendentes de las nuevas provincias, hasta que se haga la Constitución o nó, i este es el modo de entendernos.

Por lo demás, no me parece decoroso al Congreso suspender lo que ha sancionado ya, i mucho ménos en un asunto, como el presente, en que media la opinion mas decidida por parte de todos los pueblos de la República.

El señor Vicuña. —En mi concepto, este acuerdo desestima mucho el mérito del acta constitutiva. Yo confieso que lo acordado ya tiene una gran fuerza; pero a esa razón puede oponerse la de prudentum est mutare conciliutn, i yo, en este caso, opinaría que el Congreso suspendiese los artículos ya sancionados, porque ningunas mas ventajas perciben los pueblos en elejir sus gobernadores, quince dias ántes o despues.

Ademas de esto, los artículos sancionados no han salido de la Sala, i iniéntras que se concluya la discusión de todo el proyecto, pueden suspenderse sin caer en la nota de inconsecuentes. El mismo señor, autor de la mocion, ha dicho también que siempre que se presenten grandes dificultades, él la retirará. No hai tales gobernadores elejidos aun, i los pueblos tampoco sufrirían ningún agravio retardando esta lei algunos dias mas, principalmente cuando la deben obtener de un modo estable i permanente en las bases de Constitución, que contiene el proyecto de que ya hice mérito; él establece al mismo tiempo un sistema municipal que ahorrará gastos, i que debe hacerlo preferible, pues que facilita muchas cosas que de otro modo serian en Chile inasequibles.

El señor Presidente. —Yo también he leido ese reglamento, como que en mí casa se ha tratado esta materia, i no hallo inconveniente para que desde ahora se elijan los gobernadores, aunque despues se llamen mayores, que es el nombre que les da el proyecto, i que yo seria de opinion que no se hiciese esta mudanza, porque solo seria nominal, i podia producir algunos inconvenientes, como sucede con todas las innovaciones cuando son de absoluta necesidad. Pero esta es una cuestión de nombre, en que aun no es tiempo de ocupar a la Sala.

Si esperásemos a la sanción del acta, siendo tan larga, nos ocuparía un mes o mas, i en este tiempo los pueblos carecerían de los beneficios que esperan de la elección de sus gobernantes, i no se trataría de otras muchas cosas que impiden la carrera que hemos emprendido con tanto éxito.

Volviendo al acta, yo no la encuentro tan adaptable a nuestro país, como se cree, las jentes del campo necesitan leyes mui sencillas i de mui fácil ejecución; la sencillez es lo que debe reinar en todas nuestras disposiciones. Los señores de la Comision recordarán que anoche dije íbamos a lejislar para unos pueblos ignorantes, i que, de consiguiente, debíamos adoptar un plan sencillo i fácil, modificando las leyes que rijen a otros pueblos cultos, según el estado de los nuestros; que es preciso, como a párvulos, alimentarlos con leche, porque no son capaces de dijerir un alimento grueso. Procedamos poco a poco hasta que se penetren i conozcan que son libres, hasta que la ilustración estienda su influencia benéfica sobre todos nuestros compatriotas.

El señor Elizondo. —Señor, he entendido que no hai un motivo para desestimar esos artículos constitucionales, sancionando el proyecto que ahora se discute, i que, aunque lo hubiera, de