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270 CONGRESO NACIONAL

dice, del mismo modo que un particular, porque hemos de estar en este dilema: o esta Nación tiene hacienda o no la tiene; si no la tiene debe considerarse que ella está reducida a un estado de nulidad, pero que no la tenga ahora no es decir que no la pueda tener despues, porque el Congreso la formará. Supuesto que el ciudadano es el que la da para que se le asegure el resto de sus bienes, gástese conforme a lo que haya, i no se quiera conceder el ataque a la propiedad con unas razones que no son del caso, porque si no hai hacienda, debe haberla; el ciudadano debe contribuir a su formacion, i así como está obligado a sufrir esta carga, también tiene un derecho a que se le asegure su propiedad: Que esta hacienda no está formada. La Representación Nacional no ha tenido tiempo todavía para contraerse a este ramo, pero éste no será un motivo para atacar a un infeliz que es sobre quien carga siempre este gravámen, poique cualquier comisionado a prorratas distingue siempre la casa, la hacienda del ciudadano respetable i rico i se dirije solo a la choza del miserable, porque sabe que en él no encontrará resistencia i que, por otra parte, nada tiene que esperar de él. "Que no hai recursos con que reemplazar el vacío que deja la lei;" esto lo proporcionará el tiempo, pero entretanto no se verifique esto, no les negaremos a los pueblos lo que con tanta justicia desean.

El señor Infante. —Oigo con desconsuelo indicar ya una traba para toda deliberación benéfica: tal es, se trata de quitar un abuso, se dice, no: suspéndase esa determinación hasta que no se vea medio de proveer al vacío que ella deja: lo mismo sucederá cuando tratemos de levas; se dice no deben privarse las levas hasta que no se proporcionen recursos para reemplazarlas. Se nos ofrece quitar el estanco de tabacos i también se dirá : no se estinga ese establecimiento miéntras no se proporcionen arbitrios para pagar los intereses del empiéstito de Londres; i yo he visto que, por este principio, siempre han quedado los establecimientos mas bárbaros. El derecho de alcabalas, el mas vejatorio i ménos productivo, existe aun por ese principio; porque a toda reforma se contesta, que no debe establecerse miéntras no se llene el déficit que deja. Señor, yo creo que es preciso destruir para edificar; quitemos esas prácticas opresoras, i las arbitrariedades que por todas partes atacan los derechos de los ciudadanos, i empecemos despues a formar nuevas leyes, que sin traba alguna pueden producir el adelantamiento i prosperidad del país.

Si despues de destruir nos mejoramos ¿qué se ha de hacer? Peor será que nos venga encima la casa. No debemos, pues, tratar de otra cosa ahora, que de volar los artículos del proyecto, i los señores que se empeñan en sustituir arbitrios al abuso de prorrata, presenten los proyectos, que serán considerados a su vez.

El señor Pérez. —Cuando el Erario tiene necesidades, como las ha tenido i las tiene, es preciso que, cuando se le prive de unos recursos, se le den otros capaces de subvenir al vacío que se deja; no se llena el vacío diciendo: que el Estado se los proporcione como cualquier particular no hace cuando los necesita; no hai hacienda: en cuatro Lejislaturas que hemos tenido, no se ha podido reformar este ramo de la administración.

Insisto en que el Congreso supla el déficit que va a dejar esta lei, sin perjuicio de que ella se sancione, i, por lo tanto, debe agregarse a la lei el artículo que tengo indicado.

El señor Lazo. —Yo quisiera preguntar cuál fué el oiíjen de las prorratas; si fué la necesidad o la arbitrariedad. Yo creo que todos recordaremos que fué en tiempo de la invasión de Pareja, i también se recordará que no fué por necesidad, porque entónces habia dinero. Ha habido ocasiones de entrar al Erario inmensos caudales, ya en la Casa de Moneda, ya en las Cajas, i, sin embargo, se ha continuado en sacar prorratas; con que no es la necesidad sino la arbitrariedad lo que ha dado oríjen a este abuso. ¿I es posible que, cuando tratamos de dar a los pueblos las mejores pruebas de nuestras intenciones i de las leyes benéficas que en lo sucesivo se han de dictar, continúe este sistema opresivo i vejatorio que por pura arbitrariedad se ha introducido? Nó, señor, la Representación Nacional no debe retardar un momento en echar por tierra aquellas prácticas que se han introducido de un modo opresivo i que jamas podrán autorizarse con el pretesto de exijirlas las necesidades. Ellas atacan al individuo, no solo en su propiedad sino aun en su persona, porque los comisionados a prorratas no solo quitan al infeliz su caballo, la mula, etc., sino que hasta lo estropean por despojarlo de lo que es suyo. La prorrata debe ser inmediatamente suspendida.

El señor Torres. —Yo creo que toda la Sala está persuadida, toda se ha declarado altamente por la justicia que hai en quitar las prorratas; me parece que no he oido a ninguno que no convenga en que inmediatamente se quiten las prorratas. Todos sabemos que las contribuciones del ciudadano no son mas que el salario con que compra sus garantías; es decir, que las da bajo la condicion de que se le asegure la inviolabilidad de su persona i ele su propiedad; de consiguiente, todo lo que no sea necesario para llenar estos objetos, es un robo, i todos han opinado por que se quiten las prorratas. Unicamente se ha querido prevenir por uno de los señores el grave mal que resultaría de que la lei se quebrantase, i que de aquí a mañana el Poder Ejecutivo pueda eludirla, alegando pretestos plausibles para quedar impune, i para que no se le haga cargo de esta infracción. A esto se nos ha dicho que se provea de lo que necesite como lo hace un particular: esto es mui jeneral i, ademas, no debemos considerar al Erario en esa situacion, i por esa razón será bueno esperar ese reglamento que se ha de pasar a la Sala, sin