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396 CONGRESO NACIONAL

cutivo para su publicación i demás efectos consiguientes.

Seguidamente se llamó a discusión, como también de la órden del dia, el proyecto sobre enajenación de bienes que pertenecían a los regulares i despues de suficientemente discutidos los tres artículos siguientes, se sancionaron, el primero, por unanimidad, en estos términos:

Artículo primero. LOS fundos pertenecientes a regulares serán vendidos con sus muebles, semoventes, con intervención de los síndicos que nombren sus respectivas comunidades i en la forma que designare la lei.

Art. 2.º Las ventas de los fundos se harán a censo o Ínteres de un 4 por ciento; su capital será garantido con la hipoteca de ellos mismos, i mas con la fianza de la décima parte de su valor, por el término de cinco años.

Art. 3.º Realizadas las ventas conforme a la lei, se aplicará al sosten del culto i mantención de regulares la cantidad que se conceptúe suficiente, cuyos respectivos capitales se reconocerán en los mismos fundos, debiendo los compradores satisfacerlos anualmente a las comunidades o sus síndicos.

En este estado, se levantó la sesión, anunciándose para la siguiente la continuación de los artículos anteriores del mismo proyecto, la demarcación i los demás puestos en tabla en las anteriores. —Benavente. —Fernández.


ANEXOS

Núm. 504

El Presidente de la República, despues de haber tomado en consideración las dos notas que le han sido dirijidas en 31 del próximo pasado i 17 del corriente, por el Presidente del Soberano Congreso, relativamente al actual estado del Instituto Nacional, tiene el honor de asegurarle que una de las cosas que mas han llamado su atención, desde que se halla al frente de la República, ha sido este interesante establecimiento; pero que, sin embargo, no ha podido ni debido tomar medidas conducentes a su mejor órden, sin ántes cerciorarse bien a fondo de su verdadero estado actual; i para cuyo efecto ha nombrado una comision compuesta de cuatro sujetos de luces i virtudes, para que pasen a inspeccionar el Instituto Nacional e informen a la mayor brevedad al Gobierno del espíritu de moralidad de los alumnos, estado de la educación de sus diferentes ramos i órden administrativo i económico

El Presidente de la República espera obtener estos datos en toda la presente semana; i de su resultado tendrá el honor de informar al Soberano Congreso, a quien, con este motivo, reproduce los sentimientos de su alta consideración. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Al Soberano Congreso Nacional.


Núm. 505

Al acompañar al Soberano1 Congreso para su sanción los supremos decretos de 20 de Febrero de este año i 24 del mismo, relativos a la clasificación de las personas que deben optar a la pension del montepío militar, el Presidente de la República no puede ménos de recomendar altamente a la Soberanía la justicia con que fueron dictados. El reglamento español vijente no llenaba en esta parte los deseos del Gobierno, pues circunscribía a unos límites tan estrechos la concesión del goce del monte de piedad, que casi alejaba de esta gracia a la parte militar mas laboriosa i benemérita; en vista de esto, el Ejecutivo, sensible a la desgracia i orfandad en que quedaban las viudas i familia de los militares que, consagrando su vida al mejor servicio de la República, no legaban a sus hijos otro patrimonio que la miseria i la amargura en premio de su constancia, sin otra causa que la de no haber contraído matrimonio en la clase que determina el enunciado reglamento, se vió en la necesidad de publicar las citadas resoluciones con la condicion de someterlas a la aprobación de la inmediata Lejislatura, i habiendo llegado ya la feliz época de su reunión, el Presidente de la República tiene la mayor satisfacción en elevat los adjuntos documentos, persuadido de que las razones en que están fundados moverán al Congreso Nacional a dictar su sanción, pues miéntras tanto ésta no se verifique, carecen del beneficio de sus efectos los acreedores a quienes acusa el espíritu de los referidos decretos.

Con este motivo, el Presidente reitera al Congreso Nacional las consideraciones de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 22 de 1826. —Manuel Blanco Encalada. —Ventura Blanco Encalada. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 506


EL CONSEJO DIRECTORIAL POR DELEGACIÓN SUPREMA

Considerando indecoroso a la Nación que, cuando despues de tan heroicos esfuerzos ha llegado al término feliz de rejirse por sí misma, tenga de permanecer siempre de hecho bajo la tutela de unas leyes i de un código puramente colonial;

Que es injusto el descuento que a los oficiales del ejército se hace con diferentes títulos para el establecimiento del monte de piedad, sin distinguir para ello estado ni clace i trabando despues los benéficos resultados de este estable-