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SESION DE 7 DE JUNIO DE 1827

Art. 5.º Los votos para elecciones i demas decisiones se contarán por las acciones i no por las personas.

Art. 6.º Los directores deberán nombrar un intendente que cuide de las obras en el tiempo que las haya i dirija los trabajos, i un interventor para los pagos.

Art. 7.º Igualmente nombrará un tesorero que perciba los fondos del canal, i haga los pagos en virtud de las listas firmadas por el interventor i visadas por el intendente.

Art. 8.º Solo la junta jeneral de propietarios podrá disponer de la venta de agua i de la imposicion de contribución para los trabajos.

Art. 9.º Cada seis meses tendrá la junta jeneral sus sesiones ordinarias, en las que se le dará cuenta por los directores del estado del canal, i por el tesorero de los ingreses i egresos.

Art. 10. Podrá celebrarse junta jeneral es traordinaria todas las veces que crean conveniente los directores, i lo pida un tercio de los accionistas.

Art. 11. Este acuerdo será firmado por todos los interesados, dando el plazo de quince dias a los que no han concurrido para que lo firmen, si están conformes o protestan en caso contrario, i, si notificados, no hiciesen una u otra cosa, se tendrán por conformados. —(Siguen las firmas.)

En la misma sesion procedieron los propietarios a elejir los directores i resultaron electos en mayor número de votos los señores don Diego José Benavente, don Domingo Eyzaguirre, don Pedro Nolasco Mena, don Joaquin Tocornal i don Ramón Fórmas. En el mismo acuerdo quedó determinado por los propietarios concurrentes que la junta de directores convocasen el primer domingo de cada mes, por el tiempo que dure la refaccion actual del canal, a la junta jeneral para dar cuenta de los gastos i presentar los presupuestos, i lo firmamos en Santiago a 5 de Julio de 1827. —(Siguen las firmas.)

Todo tiene sus inconvenientes; esta asociacion particular tiene su semejanza con las sociedades políticas. Al formarse no han faltado sus recelos; sin embargo de que, en el proyecto presentado a la junta jeneral, que era poco mas o ménos como esta acta, se traslucía el tino con que se quiso reservara la comunidad de todos los individuos aquellos negocios de la mayor importancia. El interes individual es tal vez el mas poderoso resorte, pero al mismo tiempo suele servir de obstáculo en los negocios de un interes algo jeneral.

Haremos observaciones para desvanecer algunas sospechas, o bien sea para precaver los abusos que se temen.

Este canal que comunica el Maipo con el Mapocho es el que se llama de San Cárlos; el aumentar las aguas del rio de la ciudad fué el objeto con que se gastaron las injentes sumas que ha costado; los habitantes de sus riberas fueron los consumidores que lo costearon; las tierras del llano de Maipo, que se conocian con el título de Lepe, fueron el objeto secundario; por eso dice muí bien el artículo i.°, que se reúnen en compañía para conservar i disfrutar del agua del canal de San Cárlos; ésta es la madre principal, i los canales de San Francisco, San Bernardo i San Miguel solo son unas ramificaciones. Los interesados en el agua que cae al Mapocho, han tenido sus recelos de que, recayendo el gobierno del canal en individuos que riegan por los canales de San Miguel i otros mas al oríjen, descuidasen de la refacción de aquella parte del canal que está mas abajo de sus bocatomas, i este recelo lo fundan en que en los años anteriores estaban aquellas tomas surtidas de bastante agua, cuando al Mapocho no llegaba ni aun la suficiente. No sabemos la verdad de este hecho; pero, sea cierto o falso, los actuales directores del canal, cuya probidad i demás circunstancias recomendables han podido tranquilizara algunos accionistas, deben tenerlo presente para que la refaccion i limpia se haga completa i para que la repartición a su tiempo sea igual.

El artículo 2º indica que ha sido tan grande el daño, que seria ilusorio el derecho a regadores, si no se contribuyese con la cuota asignada para su refaccion. Sabemos que algunos accionistas no han pagado todavía el precio de sus acciones, o por morosidad o porque se obligaron a plazos; otros deben aun intereses de regadores arrendados; parece que la junta de directores va a liquidar las cuentas particulares para dar la jeneral en la primera ocasion que se reúnan los propietarios: esta publicidad contribuiria mucho al mejor órden. El que compró es ya un deudor por el precio, i es preciso apremiarle al pago de un derecho que ya ha disfrutado. Algunos otros han hecho suplementos para refacciones sobre haber satisfecho, ya éstos tienen una preferencia i para ese caso u otro semejante se pidió, sin duda, por un individuo de la anterior comision, que se agregase el siguiente artículo:

"Los sobrantes de agua, enteradas las acciones de los que concurran a la refaccion, se venderán para auxilio de esta obra, o acrecerán a los accionistas en proporcion de sus respectivas contribuciones, reservando, si se tiene por conveniente, algunos regadores para los gastos de conservacion del canal."

En acuerdo de 6 de Julio, la junta de directores, en virtud de los artículos 6.º i 7.º del acta de asociacion, impresa en el número 4, procedió a nombrar para intendente del canal a don Ciciliano Álvarez; para interventor, a don Domingo Correa, i para director práctico, a don Bernardo Berrueta. Por otro acuerdo de 9 del mismo, se detallaron los deberes de estos empleados, i las asignaciones para premio de sus trabajos.

Deberes del intendente
  1. El intendente debe tener su residencia en el lugar de la obra, para que de este modo pueda