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CONGRESO NACIONAL

(Anexo núm. 99. V. sesiones del 25 de Enero i del 5 de Febrero de 1827.)


ACTA

Se abrió con los señores Aguirre, Arce, Amagada, Bauza, Carvallo, Campos, Casanova, Elizondo, Fariñas, Fernández, Infante, Lazo, Luco, Marcoleta, Montt, don Lorenzo, Molina, Muñoz Bezanilla, Novoa, Olivos, Pradel, Prado, Prats, Pérez, Sapiain, Silva don Manuel, Silva don Francisco.

El señor Presidente tomó la palabra, e instruyó a la Sala que, sobre las citaciones repetidas que habia hecho a los señores diputados que faltaban en la presente sesion, les habia dirijido una carta privada interesándoles su asistencia i noticiándoles el estado de los negocios en el dia anterior; que, en su consecuencia, los señores que se hallaban reunidos acordasen las providencias compulsivas i otras que creyesen conducentes para reunir el número que la lei determina.

Varios señores tomaron en seguida la palabra e hicieron diversas indicaciones fundadas en los peligros inminentes que amenazaban a la Patria, resolviéndose últimamente que, sin perjuicio de las indicaciones compulsivas, se tocase el último medio de prudencia, llamándose a los señores diputados no asistentes por el secretario. En consecuencia, partió éste al desempeño de dicha comision, estando entretanto suspendida la sesion; volvió dando cuenta de haber citado a los señores Meneses, Bilbao i Santa María, i dejado a las familias de los que no encontró la órden de que inmediatamente se presentasen a la Sala, interesándosela en términos que de su asistencia pendia en aquel dia la salvacion de la Patria, pues el Ejército insurreccionado habia reconocido la autoridad del Congreso, sometídose a sus deliberaciones i hecho, de consiguiente, proposiciones que debian ser consideradas lo mas pronto posible.

Poco despues asistieron los señores Meneses i González; faltando, sin embargo, un diputado para integrar el número legal, el señor Presidente, en union de muchos señores diputados, acordaron que, siendo igual la representacion del suplente que la del principal, se llamase al señor Concha, no encontrándose al señor Irarrázaval; abrióse nuevamente la sesion, enterado el número con el señor Concha, tomo éste la palabra i espuso que las deliberaciones del Congreso podrian resentirse del vicio de nulidad por contrariar su asistencia un artículo del reglamento interior que dispone que los suplentes no sean llamados sino por la ausencia de un mes de los principales. Se impugnó por otro señor diputado la indicacion, i tomando segunda vez, la ratificó i fundó mas estensamente; en estas circunstancias, se presentó el señor Balbontín; enterada con dicho señor la Sala, se cortó la cuestion i se retiró, de consiguiente, el señor Concha.

Abierta legalmente la sesion, se hizo la indicacion para que con cualquier número se procediese en lo sucesivo a deliberar, i que la resolucion de ella debia considerarse preferentemente. Discutida bastantemente, se fijó la proposicion siguiente, con la restriccion a que se dió lugar durante la discusion:

"Existiendo las críticas circunstancias del dia, ¿se abren las sesiones con el tercio del número total de diputados o no?"

Votada, resultó por unanimidad la afirmativa.


Leyéronse despues los oficios del coronel Campino i las proposiciones de la oficialidad del Ejército; entraron éstas en discusion; durante ella se presentó el señor Bilbao, una legacion de la Honorable Asamblea de la provincia de Santiago, compuesta de los señores doctores don Carlos Rodríguez i don José Alejo Eyzaguirre i se recibió tambien el señor diputado Meneses, que habia sido citado en la sesion del dia anterior, prestando el juramento de estilo.

Discutidos bastante los artículos o proposiciones que se fijaron por el señor Presidente i manifestada la opinion de la Honorable Asamblea, por el órgano de la legacion que remitió, de conformidad con ellos se sancionaron en los términos siguientes:

Artículo primero. Contéstese al señor coronel don Enrique Campino i oficialidad del Ejército que el Congreso Nacional protesta a ella i a cada uno de sus individuos las mas efectivas i solemnes garantías, so pena de tenerse por infraccion de la lei aquel que las quebrantare. Declara en consecuencia:

  1. Que por el Congreso ni por autoridad alguna se hará mérito del suceso del 23 del actual i siguientes.
  2. Que, desde el momento de la intimacion de este decreto, no se procederá al aumento de fuerza ni de medida alguna directa o indirectamente hostil.
  3. Que todos los individuos comprendidos de cualquier modo en él continuarán en el goce de sus empleos i honores, como si no hubiere existido esta ocurrencia.

Art. 2.º La fuerza ocupará sus cuarteles a cargo de sus jefes respectivos, i el mando jeneral al del jefe del estado mayor de plaza.

Art. 3.º El Congreso procederá a la mayor brevedad conforme a la mocion en discusion a la eleccion del Presidente i Vice de la República.

Art. 4.º Inmediatamente se oficiará a S. E., el Presidente interino de ella, para que suspenda todas las providencias que haya dictado relativamente a este asunto.

I no habiendo otra indicacion o asunto que tratar, se levantó la sesion anunciándo se se cita