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164 CÁMARA DE SENADORES

por lo relativo a los asuntos e incidencias de la visita o intervención.

Art. 4.º Serán atribuciones suyas tomar cuenta a los empleados de todo lo obrado en sus respectivas oficinas, desde la última rendida a la Comision de este ramo; examinarlas, repararlas e informar del resultado al Gobierno, sin perjuició de remitirlas a la espresada Comision.

Art. 5.º Deberá indicar al Gobierno los empleos que considerase superfinos o innecesarios, i podrá suprimirlos, precediendo la aprobación de éste.

Art. 6.º Propondrá al mismo Gobierno las reformas i modificaciones que estime convenientes paia el arreglo i organización de las tesorerías, aduanas i resguardos; i procederá a plantear dichas reformas si fueren aprobadas por el Ejecutivo."

El señor Egaña hizo indicación para que el artículo 6.º se adicionase, espresando en él que las reformas de que trata dicho artículo pudiesen desde luego plantearse, aun cuando fuesen de aquellas que se hallasen fuera de las atribuciones del Ejecutivo i sujetas a deliberaciones del Congreso, dando cuenta oportunamente; i después de haber tomado algunos señores senadores la palabra, se suspendió la sesión.

A segunda hora continuó tratándose del mismo negocio, i la Sala aprobó la indicación del señor Egaña, acordando el artículo 7.º en la forma siguiente: "Si las reformas o modificaciones de que trata el artículo anterior fuesen de aquellas que necesitan la sanción del Congreso, se plantearán desde luego con la calidad de dar cuenta oportunamente." Se aprobaron en seguida los artículos 8.º, 9.º, 10 i 11, en la forma siguiente:

"Art. 8.º Tendrá el Visitador la dotacion anual de cuatro mil pesos por el tiempo que dure la visita i además se le gratificará con un peso por cada legua de las que anduviere en desempeño de su comision.

Art. 9.º El Gobierno queda facultado para nombrar tres individuos de notoria honradez, aptitudes i conocimientos, que serán agregados a la visita en clase de subalternos.

Art. 10. Estos auxiliares tendrán una inmediata i absoluta dependencia del Visitador jeneral.

Art. 11. Su sueldo será el que gocen por sus destinos, si fueren empleados, i la gratificación que el Gobierno considere proporcionada al servicio que van a prestar i a los indispensables gastos que debe ocasionarles la comision, de que dará cuenta al Congreso, sin perjuicio de ponerla en planta."I se levantó la sesión, quedando para la siguiente, en tabla, el proyecto de lei sobre formación de Códigos Nacionales e informe de la Comision de Hacienda sobre sueldo del Promotor fiscal eclesiástico i la solicitud de la viuda del doctor don José Gregorio Argomedo sobre montepío. —Jose Vicente Izquierdo, Vice-Presidente. —Juan Francisco Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 207

Ha sido mui oportuno i conforme a los deseos del Gobierno el informe que le encarga la Cámara del Senado para satisfacer algunas observaciones que han ocurrido en los debates.

Primeramente, no ha pensado el Gobierno ni sería exequible que los códigos de lejislacion que deben trabajarse se redujeran a una compilación de las leyes actuales de Castilla e Indias; porque siendo tan opuesto a nuestro sistema político i a las actuales luces i costumbres el réjimen i principios establecidos en aquellos códigos, resultarían la misma confusion i embarazos en que hoi tropieza la administración pública.

Desde que se emprendió organizar el ramo de administración de justicia, halló el Gobierno inmensos vacíos, que, apesar de la instrucción i práctica de la majistratura encargada para este proyecto, no pudieron llevatse sin una absoluta oposicion a la lejislacion española, donde el monarca reunia en un grado exorbitante todos los poderes, i donde las prácticas judiciales, el sistema penal, etc., son tan contrarias a los principios espeditivos, filosóficos, liberales de las instituciones de nuestro siglo. Ha deseado, pues, el Gobierno (i lo encarga especialmente al comisionado) que, en cuanto sea compatible con nuestra situación i costumbres, acomode sus proyectos a los códigos que rijen en los pueblos mas ilustrados de Europa.

Tampoco ha creído conveniente que el proyecto de los códigos sea obra de una reunión de individuos, donde concurrriendo cada uno con igual sufrajio, hubiese lugar a discordias i a la diversidad de principios entre los cuales seria imposible formar un plan sencillo, uniforme i tan exactamente combinado, que no solo cada artículo, pero aun cada esposicion, sea el producto de la única idea orijinal de su autor.

Esta uniformidad es esencialmente necesaria en las leyes, para evitar antilojías por confusiones que den lugar a comentarios e interpretado nes a que son tan propensas las discusiones judiciales.

Aun prescindiendo de este inconveniente, bastaban los entorpecimientos i dificultades para reunirse los miembros de una comision; i el poco tiempo que pudieran emplear reunidos, siendo el trabajo tan urjente. La combinación de unas leyes con otras en códigos estensos i universales, necesita absorber noche i dia el pensamiento creador de su autor. Una esperiencia indefectible nos manifiesta que en las comisiones numerosas siempre es uno solo el que trabaja el