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SESION DE 18 DE JULIO DE 1832
  1. 1832) i sobre el que suprime la vicaría castrense. (V. sesión del 18 de Junio de 1833)
  2. Que la Comision de Hacienda dictamine sobre la consulta relativa al juicio que el Fisco sigue con don J. F. Cárdenas (V. sesión del 17 de Agosto de 1833) i sobre la consulta relativa a la manera de hacer las imputaciones de las sumas entregadas a cuenta por los deudores fiscales. (V. sesión del 29 de Agosto de 1832.)
  3. Aprobar el artículo 2.º del proyecto de lei que declara válidas las estipulaciones sobre intereses. (V. sesiones del 13 de Julio i 24. de Agosto de 1832.)
  4. Aprobar en la forma que consta en el acta el proyecto de lei sobre almacenes de depósito en Valparaíso. (V. sesiones del 30 de Junio i 25 de Julio de 1832.)



ACTA

SESION DEL 18 DE JULIO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Errázuriz, Elizondo, Elizalde, Egaña, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta de tres comunicaciones del Presidente de la República, por el Ministerio de Guerra: una pidiendo aprobación del decreto dictado concediendo un sobresueldo al sarjento de granaderos a caballo Jervasio Rivera; otra, pidiéndola también del decreto en que se detallaron los honores correspondientes a los jenerales del ejército; i otra en que acompaña la disposición tomada sobre cesación de la Vicaría castrense i gastos que en ella se impendían. Se mandaron pasar a la Comision de Guerra.

Se dió cuenta de otras dos comunicaciones del Gobierno, por el Ministerio de Hacienda: una a que acompañó los autos seguidos por el Fisco con don Juan Felipe Cárdenas sobre liquidación de cuentas para esclarecimiento de varias dudas. Se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Otra en que pide varias declaraciones sobre el interés legal que se impone a los deudores morosos en el pago de diezmos, sobre su liquidación i otros particulares referentes a este objeto. Se mandó pasar a las Comisiones de Hacienda i Lejislacion reunidas.

No habiendo mas de qué dar cuenta, continuó la tercera discusión del proyecto de lei sobre intereses convencionales del dinero dado a premio; i después de haberse discutido detenidamente sobre la materia, fué aprebado el artículo 2.º i último del proyecto de la Comision en la forma siguiente:

"ARTÍCULO 2.º Es lícito, sin embargo, estipular por pactos particulares el interés que tuvieren a bien los contratantes, i estos pactos serán respetados, sin que se pueda alegar contra ellos excepción de usura; pero quedando sujetos a las demás disposiciones de derecho en materia de contratos, i a las otras excepciones que puedan oponerse con arreglo a las leyesjn i se suspendió la sesión.

A segunda hora, se puso en discusión el proyecto de lei que remitió aprobado la Cámara de Diputados sobre franquear almacenes de depósito a los efectos estranjeros en el puerto de Valparaíso; i fué aprobado en los mismos términos i quedó de consiguiente acordado el proyecto en estos términos:

"vARTÍCULO I.° Se permite el depósito de toda especie de mercaderías en el puerto de Valparaíso, por el espacio de tres años contados desde la fecha del dia en que entren a los almacenes.

Art. 2.º Queda estinguido el antiguo derecho de tránsito.

AKT. 3.º Los efectos que no entren a los almacenes de Aduana serán libres de almacenaje; pero pagaián un dos por ciento de tránsito a su esportacion para puertos estranjeros.

Art. 4.º Se establece por derecho de depósito un 3 por ciento el primer año, un 2 por ciento el segundo, i un 1 por ciento el tercero, que cobrará la Aduana sobre el precio de avalúo de las mercaderías depositadas en sus almacenes al tiempo de esportarse para puertos estranjeros en proporcion de los meses que hubieren permanecido en depósito, debiendo entenderse por concluido el mes principiado.

Art. 5.º Los efectos voluminosos i de poco valor pagarán un almacenaje específico sobre su peso o bulto.

Art. 6.º Se autoriza al Ejecutivo para que fije dicho almacenaje i clasifique las mercaderías de que debe exijirse.

Art. 7.º Todo efecto que de los almacenes de Aduana se despache para el consumo interior, pagará por derecho de depósito un real al mes por cada quintal de peso calculado.

Art. 8.º Las mercaderías que se hallan actualmente en los almacenes de depósito, pagarán los derechos que hubiesen adeudado por el reglamento anterior, quedando únicamente exentas del almacenaje desde el dia de la publicación de esta lei.

Art. 9.º Cumplido el año por que se les permitía el depósito, si continuaren en los almacenes, adeudarán los derechos asignados por la presente lei para el segundo i tercer año.

Art. 10. El Gobierno queda encargado de designar específicamente las mercaderías de que habla el artículo tercero i de agregar a esta lei