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420 CÁMARA DE SENADORES
  1. Dejar pendiente la discusión del proyecto de impuesto de las harinas. (V. sesión del 29.)
  2. Que el Senado se constituya en Corte de Justicia para oír la acusación entablada contra don R. Freire (V. sesión del 13 de Setiembre de 1832) i la entablada contra don F. R. de Vicuña. (V. sesión del 3 de Setiembre de 1832.)
  3. Aprobar las cuentas de la secretaría. (Anexo núm. 507. V. sesión del 7 de Noviembre de 1832.)



ACTA

SESION DEL 27 DE AGOSTO

Asistieron los señores Vial, Alcalde, Barros, Elizalde, Errázuriz, Egaña, Elizondo, Gandarillas, Huici, Rodríguez, Ovalle i Meneses.

Aprobada el acta de la sesión anterior, se dió cuenta del dictámen de la Comision de Guerra sobre el proyecto de lei pasado por la Cámara de Diputados con motivo de la solicitud del ex-Jeneral don Francisco Calderón.

Del de la de Policía Interior, sobre las cuentas presentadas por el Oficial Mayor de la Secretaría de esta Cámara, de los gastos hechos en los útiles que se mandaron aprontar por acuerdo de 4 de Junio último. Se mandaron poner en la órden del dia.

I de un proyecto de decreto pasado por la Cámara de Diputados, a consecuencia de la consulta hecha por el Presidente de la República, sobre las cuentas presentadas por don Francisco Sainz de la Peña por el tiempo que fué Intendente de la provincia de Coquimbo; que se mandó pasar a la Comision de Hacienda.

Se hizo presente un escrito presentado por los apoderados de los dueños de panaderías de esta capital, con motivo de la discusión pendiente del proyecto de lei sobre imponer un real a cada fanega de harina que se beneficie para vender en esta Provincia, haciendo la proposicion de dar doce mil pesos anuales por el término de cuatro años, bajo ciertas condiciones; i se mandó tener presente al tiempo de la discusión.

Procediéndose a ella por no haber mas de qué dar cuenta, se prolongó el debate hasta después de avanzada la primera hora i se suspendióla sesión, quedando con la palabra el señor Gandarillas.

A segunda hora, la Sala, en virtud de los informes de la Comision de Justicia en las acusaciones hechas contra el ex-Director don Ramón Freire i don Francisco Ramón Vicuña, i conforme a ellos,acordó para cada uno de los indicados negocios el siguiente decreto: "I.° El Senado se constituirá en Corte de Justicia, conforme al artículo 48 de la Constitución, el viernes 31 del corriente, para oir la acusación que la Cámara de Diputados formalice contra el ex-Director don Ramón Freire, i contra el cual ha declarado haber lugar a formacion de causa por el crimen de violacion de los derechos individuales. 2.º Comuniqúese al Presidente de dicha Cámara." En la acusación del señor Vicuña se puso el mismo decreto con solo la diferencia de las palabras siguientes: "haber lugar a formacion de causa por el crimen de infracción de la Constitución." En seguida, se consideró el dictámen de la Comision de Policía Interior sobre las cuentas rendidas por el Oficial Mayor de los costos hechos con arreglo al acuerdo de 4 de Junio, i fué aprobado, mandándose pagar los doscientos treinta i ocho pesos, dos reales de su importancia, i que al efecto se comunique esta resolución a S. E. el Presidente de la República; i se levantó la sesión. —Vial, Presidente. —Meneses, Secretario.



ANEXOS

Núm. 503

A consecuencia de la nota del Supremo Gobierno que orijinal acompaño con los demás antecedentes, la Cámara acordó el siguiente proyecto de decreto:

"ARTÍCULO I.° Se declara que las circunstancias en que gobernó la provinria de Coquimbo don Francisco Sainz de la Peña fueron estraordinarías.

2.º En consecuencia, no será obstáculo a la aprobación de sus cuentas lo que excediese de los gastos prevenidos por la lei en el órden común."

Dios guarde al señor Presidente. —Cámara de Diputados. —Santiago, Agosto 26 de 1832. —Gabriel José de Tocornal. —Manuel Camilo Vial, Diputado-Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.




Núm. 504

La Comision de Guerra ha visto el acto de la Cámara de Diputados en que, a consecuencia de una solicitud de don Francisco Calderón, declara que a todos los individuos que hayan sido dados de baja en el ejército después de haber servido cuarenta años, se conceden las tres octavas partes de su sueldo; i le parece que la Cámara de Senadores debe desecharlo, porque importa una lei dictada oblicuamente en favor de un individuo. Si el Congreso Nacional tiene facultades para dispensar gracias, si quiere apreciar como corresponde la multitud de años de servicios prestados por don Francisco Calderón, si es justo que no se le confunda con esos militares