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SESION DE 7 DE MARZO DE 1825

pia de sus augustos deberes, a saber: ¿Cuáles serán los medios mas propios para libertar al país de una administración ominosa que lo lleva a su ruina total? I, oidos los dictámenes de la pluralidad, se encendió nuevamente el celo de los representantes, a la vista del cuadro tan lamentable que presenta el estado de la Hacienda, las relaciones esteiiores e interiores, bajo un Gobierno sin cálculo, sin recursos e incapaz de una combinación acertada. Por tanto, ha decretado su separación absoluta i conferido este destino en el mariscal Prieto, de cuyas virtudes, el Congreso se promete bastante docilidad para sujetarse a las disposiciones soberanas que el actual Ministro desprecia, cuando no son bastantes a sus miras incidiosas. Este motivo ha hecho vacilar también al Congreso en la publicación de esta medida, temiendo que el Gobierno la cruce por la fuerza, como lo hizo con el anterior Senado constitucional. En esta virtud, ha creido conveniente circular este acuerdo a los pueblos para que, en todos ellos, luego que reciban esta comunicación, citen a Cabildo abierto i se oiga el voto jeneral, cuya acta se remitirá inmediatamente al Congreso por estraordinario, sin hacer mención de esta órden, con un sobre en los términos siguientes: Al Presidente del Congreso Nacional en Sala plena.

El Congreso hace a US. responsable del puntual cumplimiento de esta órden i su secreto. —Dios guarde a US. muchos años. —Sala de sesiones, Febrero 4 de 1825. Francisco Ramón de Vicuña, Presidente. José Silvestre Lazo, secretario.


Núm. 13

Con fecha 4 del presente mes, he recibido la órden de US. en la que me comunica la resolución del Soberano Congreso Nacional, en sesión secreta de ese dia, que es depositar el mando supremo en el mariscal Prieto, i que, al efecto, se circula órden a los pueblos para que, con la reserva posible, que el caso exije, se cite a Cabildo abierto i se oiga el voto jeneral; las críticas circunstancias en que me hallo no me permiten dar este paso, como US. me previene, por las razones que voi a esponer.

Se halla en ésta el coronel don José Santiago Sánchez con su batallón i el mando militar; a cuyo jefe no he querido orientarlo de lo que US. me ordena, porque no lo considero adicto a este paso; por otra parte, sé que el ejército de Concepción se halla en campaña, i orientado el jefe de aquella provincia de esta medida acaso pondría sus miras sobre esto; también conozco que parte de este vecindario son contrarios a esta determinación. De todos estos inconvenientes me veo rodeado i los pongo en conocimiento de US. para que, en vista de ellos, me ordene lo que estime mas conveniente, con lo que tengo el honor de contestar la honorable nota de US.

Dios guarde a US. muchos años. —Talca, Febrero 12 de 1825. -José Patricio Castro. —Señor Presidente del Congreso Nacional.


Núm. 14

En un borrador que se ha encontrado en el archivo de Relaciones Esteriores, i que condene las bases pasadas por el Ministro don Mariano de Egaña al último Senado Conservador, sobre las instrucciones políticas que dehian conferirse al Ministro Plenipotenciario de Chile en Europa, se encuentra un parágrafo del tenor siguiente:

"Poniéndonos en el segundo punto de vista de querer establecerse Soberanos en estos pueblos, no puede ocultarse a la ilustración de los mismos Gabinetes que insistan en tal medida, la repugnancia que encontraría su plan en unos pueblos que las primeras ideas que han recibido al nacer son las de libertad bajo un sistema republicano. Los ejemplos de Méjico sublebándose en masa contra el Emperador Iturbide, i del Perú, destituyendo i excecrando la administración que le conducía a admitir a un Monarca, son bastante lección para desistir de esta empresa, i el peligro seria para los mismos Soberanos que se señalasen. Sin embargo, la independencia nacional es un bien superior al que se lograría con esta o aquella otra forma de Gobierno; i en la alternativa de volver a ser colonos, o formar monarquías independientes, la razón i la opinion pública están por el último partido; mas, nunca por someterse al imperio de un Monarca absoluto, ni de un Soberano rodeado de cortesanos i soldados estranjeros. Chile, por otra parte, atendida su poblacíon, su estension i su decadencia, no admite racionalmente un Monarca, que no encontraría en el Erario público con que mantener su dignidad i ocurrir a los gastos de la Nación, ni número suficiente de habitantes en quienes se repartiesen las contribuciones necesarias. En fin, en el último evento, todo sería tolerable bajo la éjida de una Constitución que solo cambiase el nombre i la duración del Director Supremo, con otras lijeras modificaciones. Este punto es demasiado delicado, i el Ministerio jamas daria un paso, sino conducido por la voluntad del Senado".

Lo que trascribo a US., satisfaciendo a su nota de 26 del pasado, en que me acompaña la mocion hecha, sobre el regreso a Chile del Ministro Plenipotenciario don Mariano de Egaña.

Ofrezco a US. los sentimientos de mi consideración.—Santiago, Marzo 1º de 1825. Francisco Ramón de Vicuña. — Al señor Secretario del Congreso Nacional.

Nota. —Prevengo a US. que este parágrafo