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ANTECEDENTES

cido la independencia de Méjico, Colombia i Buenos Aires; esperando por momentos una legal organización en Chile para verificar el reconocimiento, a que le hacen acreedor su valor, su moderacion i sus virtudes.

Los nuevos gobiernos nos convidan i apuran a formar la Asamblea de Sud-América, donde debe organizarse el gran pacto de unión i el derecho público del Nuevo Mundo. Ya han remitido sus Plenipotenciarios a Panamá. El Gobierno de Chile se ha embarazado en estas invitaciones oficiales por no existir la Representacion Nacional i solo pudo decirles que inmediatamente se va a instalar el Congreso Nacional, cuyas primeras sesiones se contraerían esclusivamente a este sublime objeto.

Grandes negociaciones industriales destinadas a formar la prosperidad de Chile existen como paralizadas, porque los empresarios, para organizar sus especulaciones, aguardan nuestra sólida i legal consistencia. Pasan de 23 millones los que por anuncios de nuestro Plenipotenciario se preparan en Lóndres para auxiliar nuestra industria i agricultura.

El Gobierno, vacilante, sin un código reconocido que dirija su administración, apénas procede débil i angustiosamente en todas sus operaciones, sin poder establecer principios i un réjimen correspondiente a nuestras instituciones.

Oprimido con tan urjentes ocurrencias, espero ver reunida la Nación el 5 de Setiembre.

A fin de consultar la mayor libertad i acierto en las elecciones, acompaño la adjunta convocatoria, en que he tomado el mas eficaz empeño para conseguir la mayor imparcialidad i el buen órden.

Habitantes de Chile:

La Nacion conoce demasiado que no tengo otro ínteres que el de la Patria, ni amor a otra dignidad que a la de su gloria. Sin embargo, os protesto nuevamente i por lo mas sagrado, que miraré con el mayor horror, i haré que la autoridad judicial llene sus funciones castigando ejemplarmente al que directa o indirectamente quiera dar a entender que el Gobierno toma algún ínteres en las personas u opiniones de los representantes. Por un exceso de delicadeza, he resuelto retirar en la época de las elecciones a todos los gobernadores dependientes de nombramiento directorial, para que jamas pueda protestarse aun la mas débil consideración o influencia.

A vosotros toca ahora obrar con la mayor pureza e Ínteres nacional. Vais a decidir de la suerte de la Patria; mirad vuestro terrible encargo; temblad por vosotros mismos i por el inexorable juicio de la posteridad. —Santiago de Chile, Julio 12 de 1825. —Freire. —Juan de Dios Vial del Rio.


Núm. 405 [1]

Consecuente a lo prevenido en el bando de 17 del actual i circular dirijida a los pueblos de la República, es indispensable proceder desde luego al establecimiento de la Asamblea Provincial de esta capital, conforme a la voluntad jeneral bastantemente pronunciada. El Gobierno, al apresurar este paso, condesciende con sus deseos de que cuanto ántes llegue la feliz época en que, reunida una lejislatuia central, pueda abrirle la senda por donde deba conducir sus marchas, especialmente en algunos puntos difíciles en que el último Congreso no perfeccionó sus tareas. Deseando, pues, no mandar sin el apoyo de un cuerpo lejislativo, i siendo la primera base para la reunión de éste la de las espresadas Asambleas, he venido en decretar lo siguiente:

  1. La provincia de Santiago se reunirá en una Asamblea Provincial, compuesta de diputados libremente elejidos por los pueblos de su comprension.
  2. La eleccion de aquéllos será en los mismos términos que se practicó la de los anteriores diputados del Congreso, pudiéndose votar pública o secretamente.
  3. El objeto con que se convoca dicha Asamblea, es el de reunir la voluntad jeneral de la provincia en el nombramiento de dos Plenipotenciarios para que, en consorcio de los nombrados por las Asambleas de Concepcion i Coquimbo, establezcan la lei de elecciones para dicha lejislatura central, acuerden el modo i forma de espedir la convocatoria, el lugar donde deba reunirse la lejislatura, el tiempo de su duración, la unidad de operaciones de las Asambleas Provinciales para su caso, i lo que consideren útil i conveniente a estos interesantes objetos.
  4. La duracion de la Junta de Plenipotenciarios, en el ejercicio de sus funciones, deberá ser cuando mas la de veinticinco dias, tiempo que se considera sobrado para los efectos indicados en el artículo anterior, en cuya pronta espedicion se interesa la pública utilidad i la principal aspiracion del Gobierno.
  5. Conviniendo uniformarnos en lo posible con el método adoptado por las demás Asambleas, cada partido elejirá su diputado, a quien serán conferidos los poderes respectivos por el presidente i escrutadores de la mesa.
  6. Si ocurriese alguna duda en esta elección, se decidirá en los mismos términos prevenidos en la convocatoria de 23 de Febrero de 823 i la del año próximo pasado.
  7. Los electos para la Asamblea Provincial deben pertenecer al partido que los elije por nacimiento o por vecindad.
  1. Este documento ha sido trascrito del volumen titulado Papeles sueltos, tomo III, años 1817 a 1828, pájina 35, del archivo de la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)