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SESION DE 20 DE SETIEMBRE DE 1825 399

tradiccion inesplicable de principios, al paso que va a hacernos sufrir todo jénero de males, no puede conseguir jamas la enmienda ni del hecho ni de nuestra conducta; del primero, porque las privaciones que ocasiona el castigo, no hará que él no se haya ejecutado; de nuestra comportacion, porque nunca esperaremos reiterar un atentado que hace imposible la existencia del vínculo contraido. De modo que si no queremos atribuir a la lei un encarnizamiento que no tiene, es necesario confesar que en este caso la pena ha caducado por defecto de uno de los objetos que debe proponerse aquélla.

A estas poderosas reflexiones que demuestran la injusticia de la pena se añade su inutilidad, porque ella no consigue disolver un vínculo que las leyes dan por válido, aunque se haya contraido sin guardar las fórmulas accidentales que ella prescribe. Acumúlense sobre mí i mi desgraciada esposa cuantos castigos se quiera, nada será capaz de destruir el mútuo consentimiento en que descansa el vínculo; i solo se habrá conseguido dar una lección mui funesta de un castigo inútil, que desmoralizará nuestras costumbres, mucho mas que el indulto de un crimen que por todos respectos merece la induljencia del lejislador.

El delito cometido supone, como he indicado en una de mis representaciones anteriores, un estremado amor en los contrayentes, i un exceso de obstinacion en nuestros padres para negarnos su asenso. Si lo segundo, como hecho ajeno, no nos es imputable. Si lo primero, esta misma circunstancia exije moderación en la pena o su entera absolucion. El amor es tal vez la pasion mas fuerte que puede arrastrarnos al crimen; i si los delitos cometidos en los impulsos de la ira, del dolor o del orgullo no deben castigarse con tanta severidad como aquellos en que no se advierte la mezcla de violencia i voluntad que reina en éstos, los que ocasiona el frenesí de aquélla, deben por esta misma calidad hacerse dignos de la compasion del lejislador en la minoracion de la pena. Tal vez el matrimonio que he contraido ha sido el acto ménos libre de mi vida, porque, impelido a ejecutarlo en los excesos del amor, no pude valorizar bastantemente el mal de la infraccion de la lei, circunstancia que minora los grados de malicia que quieren suponerse en aquel acto.

Si convertimos la vista hácia mi situacion i la de mi esposa, encontrará V. E. en ella muchos motivos que le autoricen para la conmutacion o indulto pedido. Por lo que hace a mi esposa, se halla en la crisis mas desfavorable de las de su clase, i cuando no cuenta con otro apoyo que mi personal asistencia, seria reagravar sus angustias separarme a una distancia tan larga i por un tiempo tan prolongado. Con respecto a mí, no vendré a ser ménos desgraciado que ella, si no se me indulta de la confinacion que se me ha impuesto. Mi subsistencia depende esclusivamente de los esfuerzos de mis padres, i si se me arranca de su lado, necesariamente seré presa de la miseria. Mis obligaciones se han reagravado con mi matrimonio, i si el tiempo que debo emplear en proporcionar los recursos para satisfacerlas, lo paso en una lejana confinacion, ciertamente que ni podré ser buen esposo ni buen padre.

El juzgado de letras me ha condenado en la pena de cinco años de destierro a Concepcion, i a mi esposa a encierro en un monasterio que elija su padre, i al tiempo mismo hollándose los buenos principios, el juez eclesiástico ha decretado nuestra exheredacion i que pague cincuenta pesos al Hospicio; de este modo se me ha juzgado en dos tribunales distintos, i se me han aplicado dos penas, contra la sanción espresa de las leyes que prescriben que los delitos deben ser juzgados i castigados una sola vez, para que no se hagan eternos los juicios i los suplicios. Esta circunstancia da nuevo mérito a la conmutacion o indulto que pido.

Si en las monarquías absolutas se dispensan gracias de esta clase, cuando se solicitan en dias tan memorables como el presente, yo debo esperar que, en una República que ha sancionado altamente los principios de esta esposicion, se me conceda lo que solicito. Si la absolucion total de la pena no es asequible, no obstante, la poderosa interposicion del augusto dia en que se retine la Representacion Provincial, conmúteseme al ménos la confinacion a Aconcagua por el término de seis meses, con que estará suficientemente compurgado el delito cometido. Otros tantos he sufrido de prision en medio de las agonías de una peligrosa enfermedad; i aun sufro los resultados de la misma, según manifesté a V. E. en los informes que acompañé en mi anterior representacion; i si a las molestias de la prision se agrega la pena que me ha aplicado el juez eclesiástico, se hallará tal vez que se ha roto el equilibrio que debe existir entre los delitos i los castigos.

Dígnese, pues, V. E. acceder a mi solicitud por todos los motivos espuestos, consultándolo i acordándola si lo creyere necesario con la Representacion Provincial, que en todo recibiré gracia i justicia. —José Manuel Escanilla.



Santiago i Setiembre 19 de 1825. —Pase esta solicitud a la Honorable Sala de Representantes Nacionales con el oficio acordado. —{May|Freire}}. —Vidal.



Núm. 475

Soberano Señor:

La Comision de Poderes observa que lo que espone el señor diputado don Alejo EyzaguirreAlejo Eyzaguirre es solamente escusarse de la asistencia por el estado achacoso en que se halla su salud; i aunque no viene comprobada su enfermedad en