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Los efectos se guien de una Aduana a otra i se descarguen en ellas.
Art. 176
La carga i descarga sea de dia, por el desembarcadero comun, a excepcion de las especies que se espresan.
Dilijencias para la apertura del Rejistro i fondeo.
Obligacion del Resguardo respecto del embarque.
Formacion de Rejistro.
Formacion i rectificacion del Rejistro de salida.
Reconocimiento, prevenciones i entrega del Rejistro a las embarcaciones a la vela.
Libro del Resguardo para las dilijencias anteriores.
El Resguardo permanecerá en las embarcaciones a la carga hasta su salida.
Obligaciones del Resguardo a la entrada de los buques.
Obligaciones del Resguardo cuando las embarcaciones anticipen sus botes.
Visita al arribo de las embarcaciones.
Las Intendencias remitan a la Capital testimonios de los documentos del artículo anterior.
Despacho de las Patentes de Navegacion.
El Resguardo no abra el Rejistro en la visita, sino que lo pase a la Aduana prontamente.
Las Aduanas deben formar estrado por mayor de los Rejistros o Facturas para comprobacion de la descarga.
La descarga deberá principiar a las veinticuatro horas de ancladas las embarcaciones.
No se impida ni difiera la descarga por el idioma del Rejistro o Factura.
Actuacion del Resguardo en la descarga.
Apertura de fardos sospechosos.
Custodia i remision de los tercios fuera de Rejistro, o de sospecha presunta.
Si los buques reservaren carga, salgan a la posible brevedad, anotando al pié de los Rejistros la parte de cargazon que desembarcaren.
Pendiente la carga i descarga, ninguna jente estraña podrá pasar a los buques, i de noche solo sus oficiales.
Confrontacion de la descarga i rejistro i consiguiente visita del buque.