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SESION DE 28 DE OCTUBRE DE 1829

que se anotase en ésta,que aunque habian faltado a la anterior, eran del mismo dictámen, respecto de lo sancionado por la Sala sobre el plan del Presidente de la República.

En seguida se dió cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados trascribiendo el acuerdo siguiente: "Se concede a don Ramon Ocampo la gracia que solicita de ser declarado chileno legal" —Se determinó considerarla sobre tabla i se aprobó lo resuelto por la otra Cámara.

Se dió tambien cuenta del dictámen de los señores Ovalle i Gormaz, relativo a los términos en que debia dirijirse la contestacion a la Asamblea de Concepcion; i se pasó a discutir la indicacion del señor Rodríguez para que se manifieste al Poder Ejecutivo la disposicion en que se halla el Senado de considerar otro plan que sea conforme con el orden prescrito en la Constitucion i remedie los males que aflijen actualmente a la República. Se aprobó por unanimidad i se acordó que se trascribiese al Gobierno junto con la nota en que se le comunicaba la resolucion sobre el plan presentado.

Se discutió en seguida el proyecto de contestacion de que se habló al principio; pero quedó sin resolverse i se levantó la sesion a las dos i media de la tarde. —Vicuña


ANEXOS

Núm. 182

La Cámara de Diputados, a consecuencia de la solicitud que se acompaña, ha resuelto lo siguiente:

"Se concede a don Ramon Ocampo la gracia que solicita de ser declarado chileno legal."

El que suscribe, al comunicarlo al señor Presidente de la Cámara de Senadores, se complace en ofrecerle las consideraciones de su mas distinguido aprecio.

Santiago, Octubre 27 de 1829. —Rafael Bilbao. Bruno Larrain, Diputado Secretario. —Al señor Presidente de la Cámara de Senadores.


Núm. 183

La Comision de Policía Interior, sobre el contenido de la precedente nota, opina que la Cámara debe sancionar la contestacion siguiente:

"Secretaría del Senado:

"Octubre de 1829

"Habiendo la Cámara tomado en consideracion su nota de 24 del presente, ha acordado en la sesion de hoi diga a US. lo siguiente:

"Que para acordar la recepcion de US. como Senador por la provincia de Concepcion ha tenido presentes, como US. infiere, la acta del nombramiento, que no se halló buena en Valparaíso i las notas de la indicada Asamblea de 25 de Agosto i 12 de Setiembre;

"Que aun no ha considerado el lenguaje de esas notas; por consiguiente, que no lo ha censurado ni calificado;

"Que nada ha resuelto sobre las protestas de nulidad que ellas contienen con respecto a todos los actos en que no ha tenido voz ni voto el Senador de aquella provincia i no los Senadores, como US. dice, pues el otro nombrado se hallaba en Lima a la fecha de su nombramiento (14 de Junio), permanece en dicha ciudad i no se han presentado aun sus credenciales;

"Que si no ha concurrido US. con su voz i voto a esos actos de los cuales protesta dicha Asamblea, debe ella culparse a sí misma por no haber en su oportunidad acreditado a US. competentemente;

"Que ha procedido a ellos no solo con el número que la Constitucion requiere, sino con mayor muchas veces;

"Que los ha sancionado por la mayoría de sufrajios, a la que la minoría debe rendir una obediencia práctica, conforme a la Constitucion, al Reglamento que sigue para tratar los negocios que le son encomendados i a los mas sanos principios políticos;

"Que no puede protestarse de las deliberaciones del Congreso, porque, aunque en el derecho comun esté espedito el recurso de protesta, "que es un acto o declaracion emanada de una persona legal, que tiene por objeto, segun las mas exactas definiciones: 1.º combatir la violacion real o presumida de un derecho; 2.º interrumpir o evitar la prescripcion haciendo ver que no hai consentimiento tácito: 3.º preparar el recurso a una autoridad superior; 4.º descargarse el protestante de la responsabilidad que podria resultarle de su silencio," no lo está en el derecho parlamentario, excepto el único caso de la Cámara de los Lores en Inglaterra, donde se mira como un abuso de la aristocracia i donde, sin embargo, la protesta no tiene lugar sin el permiso de la Cámara;

"Que no puede tener aplicacion justa ni conveniente en caso alguno. —Que no puede tener esa aplicacion: 1.º porque la representacion es solidaria u homojénea, siendo por consiguiente un Representante, Diputado de la Nacion i nó del pueblo o de aquella fraccion del que lo elijió; principio que reconocen nuestra Constitucion, las de los países mas clásicos, rejidos por el sistema representativo, i los mas célebres políticos; 2.º porque ella induce una predisposicion de obstinacion o resistencia a las deliberaciones de la mayoría, que deben respetarse i obedecerse; 3.º porque no habiendo autoridad superior ante la que pudiera hacerse efectiva, no tiene objeto; 4.º porque siendo los Representantes inviolables