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SESION DE 4 DE MAYO DE 1830 317

. —Al Congreso Nacional de Plenipotenciarios. —(Hai una rúbrica.)


Núm. 413

Los batallones 1, 2 i 3 de Guardias Cívicas, desde su nueva organizacion han manifestado el mas decidido interés por la causa de los pueblos presentándose gustosos a todo jénero de sei vicios en esta guarnicion, en la de Valparaíso i últimamente en la campaña del Norte, pudiendo asegurarse que el restablecimiento del órden en esta capital es debido en mucha paite a la constancia i honradez con que se han comportado.

Penetrado el Gobierno, por estas causales, de la necesidad de manifestarles su gratitud i de algun modo compensar el sacrificio que hacen de sus oficios para atender al servicio militar que escasamente les produce su alimento diario, cuando en sus respectivos talleres ganarian su subsistencia i la de sus familias, ha creido de su deber agasajarles con un vestuario cuyo costo para los tres cuerpos alcanzará a cinco mil pesos segun el cómputo que con mas economía se ha tirado. Pero contemplando el que suscribe que en esta clase de gastos, por ser estraordinarios, debe tomar el consentimiento del Congreso Nacional de Plenipotenciarios, para salvar toda responsabilidad, presenta a la Sala los motivos que le animan, para que, tomándolos en consideracion, tenga a bien indicarme su resolucion.

En el entretanto saluda el que suscribe al Congreso Nacional de Plenipotenciarios con las mas altas consideraciones de su apecio. —Santiago, Mayo 3 de 1830. —José Tomás de Ovalle.—Diego Portales. —Al Señor Presidente del Congreso de Plenipotenciarios.


Núm. 414[1]

No habiéndose dado todavía por el Congreso el reglamento correspondiente a la milicia cívica, como lo previene el artículo 123 de la Constitucion, i correspondiendo a esta Junta Gubernativa el proveer interinamente todo lo que pueda contribuir a la seguridad i órden interior de esta provincia, mientras reunido el Congreso de Plenipotenciarios, se elije un gobierno jeneral, ha acordado i decreta:

Artículo primero. En lugar de los batallones de milicias de infantería que con el título de número 1 i número 2 de guardias nacionales existen en esta capital, se organizará la milicia cívica de infantería conforme al plan que se dará por separado.

Art. 2.º Se hará nuevo arreglo en los escuadrones de milicia de caballería, conforme a las órdenes que se darán oportunamente.

Art. 3.º Para que haya un centro de union i sea mas espedita la subordinacion i disciplina militar sin complicacion de fueros, habrá un comandante jeneral de milicias de ambas armas en esta provincia, cuyo título se estenderá con la calidad de interino basta que haya un gobierno jeneral.

Comúniquese e imprímase. —Santiago, Enero 12 de 1830. —OvalleErrázuriz. —Guzman. —Meneses, Secretario.


Núm. 415

Consiguiente a lo dispuesto en decreto de 12 del corriente, inserto en el número 4 de documentos oficiales, la Junta Gubernativa de la provincia ha acordado i decreta:

Artículo primero. Se organizarán tres batallones de infantería de milicias en esta capital con la denominacion de número 1, 2 i 3 de guardia cívica.

Art. 2.º Cada batallon constará de seis compañías, inclusas una de granaderos i otra de cazadores.

Art. 3.º Cada compañía constará de un capitan, dos tenientes, un subteniente, un sarjento primero, cuati o segundos, dos tambores, ocho cabos primeros, ocho segundos i cien soldados.

Art. 4.º Cada batallon se compondrá de un comandante o primer jefe, un sarjento mayor, dos ayudantes, un abandeiado i un tambor mayor.

Art. 5.º Los comandantes i sarjentos mayores que se nombraren, procederán desde luego a proponer los empleos de ayudantes i abanderados para sus respectivas planas mayores, precisamente en oficiales del ejército, que no tengan colocacion en él i de la misma clase a que sean propuestos.

Art. 6.º Se nombra para comandante del batallon número 1 de guardias cívicas, el teniente coronel retirado don Pedro Nolasco Uriondo, i de sarjento mayor al capitan igualmente retirado don José Antonio del Canto.

Art. 7.º Para el batallon número 2 de guardias cívicas, se nombrará de comandante al ciudadano don Francisco Javier Ovalle, i de sarjento mayor al de igual clase reformado don Ildefonso Rodríguez.

Art. 8.º Se nombrará igualmente para el batallon número 3 de guardias cívicas, de comandante en comision, al teniente coronel de infantería de línea don Nicolás Maruri, i de sarjento mayor al capitan de injenieros don Juan Vidaurre.

Art. 9.º El batallon designado en el artículo anterior se compondrá de los mismos oficiales i soldados que formaban el antiguo i benemérito batallon de Infantes de la Patria.

  1. Este documento ha sido trascrito del Boletin de las Leyes. —(Nota del Recopilador.)