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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

una parte en ellos, i que los Empresarios,cediendo al denunciante o aprehensor el todo de su valor, quisieron solo cautelar su mal con bolsillo ajeno. En Sala de Hacienda protesto hacer ver mas el perjuicio que recibió el Fisco en esta parte; como igualmente el que recibiría ahora si el avalúo se hiciere a precios de estanco. —Santiago, 4 de Agosto de 1828. —Montt.

Santiago, 5 de Agosto de 1828. —Como propone el Fiscal, remítase a la Ilustrísima Corte en Sala de Hacienda.—Ruiz Tagle. —Rio.


Núm. 548

De Suprema órden remito a la Ilustrísima Corte el espediente iniciado por el Factor Jeneral de Estanco sobre la distribucion de un comiso de naipes; i conforme al dictámen fiscal, en el que se propone esplicar mejor el asunto, para su resolucion en Sala de Hacienda.

Dios guarde a V. S. I. muchos años. —Santiago, 5 de Agosto de 1828. —Francisco Ruiz Tagle. —A la Ilustrísima Corte en Sala de Hacienda.

Santiago, 6 de Agosto de 1828. —Dése cuenta en Sala de Hacienda. (Hai una rúbrica.)

Proveyó i rubricó el anterior decreto el señor don D. Gabriel J. de Tocornal, Rejente de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones i presidente en Sala de Hacienda; doi fé. Por enfermedad del secretario Urra. -Gajardo.


Núm. 549

Vistos: Se declara que en conformidad del artículo 20 de la Contrata, en la distribucion de los comisos de especies estancadas deben aplicarse al Fisco las dos terceras partes de los valores, estimados éstos por el precio de la última compra que se haya celebrado en la Factoría de la misma especie, i que el resto corresponde al denunciante, o aprehensor segun su caso. Téngase presente en la distribucion lo prevenido en el artículo 18 del Reglamento de Comisos. Pásese copia de esta providencia al señor Fiscal para que reclame el perjuicio que conceptúe inferido en las que ya se han hecho, contra quien haya lugar. Tómese razon i se devuelve. Entre renglones "que conceptúe" vale. —Santiago, 13 de Agosto de 1828. —Tocornal. —Echevers. —Villarreal. —Fuenzalida. —Mardones. —Cortea. —Marzan.

Proveyeron i rubricaron el anterior auto los señores jueces del márjen en el dia de su fecha doi fé. —Urra.

En dicho dia notifiqué, o lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. —Urra.

Hoi veinticinco de Agosto de dicho año, que recibí este espediente de la escribanía de Cámara, lo pasé a la Factoría, con recibo. Doi fé. —Ribolledo.

Se tomó razon en el Tribunal Mayor de Cuentas de Santiago, a 22 de Agosto de 1828, a f. 45 vta. del libro de decretos número 27. —Correa de Saa.


Núm. 550

Dice de nulidad del auto que espresa i pide se remita el espediente al tribunal que corresponde.

Ilustrísima Corte:

El Factor Jeneral del Estanco en la consulta sobre la verdadera intelijencia del artículo 20 de la contrata del Estanco a US. I. dice: que acaba de ver un auto en que se declara que la distribucion de comisos de especies estancadas debe hacerse como manda dicho artículo, i lo demás que contiene amenaza al Factor i a otros. Estando dentro del término, pues hoi solo se le ha hecho saber, digo de nulidad del espresado auto por falta de citacion, o notificacion,por contener una declaracion de lei, o contrato, que solo podia hacerla el que la dictó o aprobó; i por ser contrario al mismo artículo de Contrata que se cita, como se hará ver en el Tribunal que corresponda. Por tanto,

A US. I. suplico se sirva remitir la espresada consulta al Tribunal que corresponde para la decision del recurso de nulidad que entablo, o el que mas haya lugar en derecho. Es justicia. —José I. de Eyzaguirre.

En la ciudad de Santiago de Chile en veinte i seis dias del mes de Agosto de mil ochocientos veinte i ocho años ante los señores rejente i ministros de esta ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta peticion i mandaron se lleve este escrito al acuerdo. Doi fé. —Urra.

En dicho dia notifiqué el anterior decreto al Factor Jeneral de Estanco. Doi fé. —Urra.

En el mismo lo puse en noticia del señor Fiscal. Doi fé. —Urra.

Remítase a la Suprema Corte, en la forma de estilo. —Santiago, 28 de Agosto de 1828. —Tocornal. —Echevers. —Villarreal. —Fuenzalida. —Mardones.

Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha. Doi fé. —Urra.