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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

instruccion, por el cual no se le lleven derechos ni propinas algunas.

Es copia de la Cédula impresa, que empieza en la pajina cincuenta i dos del tercer tomo de ellas, pragmáticas sanciones i providencias jenerales i particulares del Reinado de Cárlos III cuya ohra existe en mi poder, a que me remito. —Santiago, Agosto veintinueve de mil ochocientos veintinueve. —Juan Lorenzo Urra.


Núm. 685

Iltma. Corte:

El Defensor jeneral de obras pias respetuosamente a su Ilustrísima dice: que, facultado por la Excelentísima Junta Gubernativa del Estado para nombrar un personero que activase las causas piadosas, propuso a su Ilustrísima uno, i después de tramitado el espediente, mandó se agregase testimonio de la cédula de su creacion. Esta se halla de lei 5.ª, título 25, libro 11, en la Novísima Recopilacion, que al § 4.º dice lo siguiente:

Que como Promotor no necesite valerse de procurador, despachando por sí mismo, i evitando duplicaciones i gastos, o dilaciones; mas como en el § 14 de dicha cédula se ordena que el mismo promotor i los jueces separadamente representen todo lo demás que la esperiencia dictare para el mejor i mas exacto espediente de estas causas privilejiadas, la Defensoría hizo presente a la Excma. Junta Gubernativa que se hallaba en disposicion de hacer correr cien causas, las que no pueden ajitarse por el que representa, sin un personero que active los apremios, embargos, tasaciones, remates, notificaciones, etc., etc. Estas ocurrencias diarias en sesenta causas que al presente corren, demandan la ocupacion de un personero. Con esta consideracion, la Junta Gubernativa facultó al que representa en ese nombramiento, procediendo a ello con arreglo al § 14 de la citada cédula. El señor Fiscal, conociendo la propia necesidad, opina que se nombre el personero, con solo la calidad de que el nombramiento no sea a su arbitrio, sobre cuyo punto el tribunal meditará lo perjudicial que seria a las causas si no quedase sujeto ese individuo al Defensor.

La posesion en que ha estado la Defensoría haciendo este nombramiento se ha probado, i es notoria a los señores que componen el tribunal. No se les oculta la paralizacion que tienen i sufren todas las causas piadosas por carecer de personero, ni el perjuicio que recibe el fondo público porque en mas de seis meses no se ha hecho una fundacion. —Santiago i Agosto 18 de 1829. —Mardones.


Vista al señor Fiscal. —Santiago i Agosto 24 de 1829. —(Hai cuatro rúbricas.)


Proveyeron i rubricaron el decreto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.


Núm. 686

Iltma. Corte:

El Fiscal pide que se le mande entregar el espediente seguido sobre la materia que indica esta presentacion, i que fecho, dictaminará. —Santiago, Agosto 27 de 1829. — Elizalde.

En la ciudad de Santiago de Chile, ante los señores jueces de esta Ilustrísima Corte, se presentó vista del señor Fiscal en veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintinueve i mandaron se agregue al espediente que se indica i pase en vista al señor fiscal; doi fé. —Urra.


En veintiocho lo puse en noticia del señor Fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 687

Iltma. Corte:

El Fiscal, vista de nuevo la solicitud del defensor de obras pias, dice: Que por el artículo 4.º de la cédula de creación, le es prohibido nombrar personero, debiendo él por sí mismo ajitar los negocios. No obstante, V. S. I. resolverá lo mas conveniente. —Santiago, Agosto 6 de 1829. —Elizalde.


En la ciudad de Santiago de Chile, en doce dias del mes de Setiembre de mil ochocientos veintinueve años, ante los señores Rejente i Ministros de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones se presentó esta vista del señor fiscal, i mandaron traer el espediente en relación; doi fé. —Urra.


En dicho dia notifiqué el anterior decreto al defensor de obras pias; doi fé. —Urra.


En trece del mismo lo puse en noticia del señor fiscal; doi fé. —Urra.


Núm. 688

Vistos: —Como parece al señor Fiscal, no há lugar a la solicitud del defensor de obras pias. —Santiago, Octubre 6 de 1829. —Tocornal. —Infante. —Echevers. —Fuenzalida.

Proveyeron i rubricaron el auto anterior los señores jueces del márjen en el dia de su fecha; doi fé. —Urra.