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SESION DE 11 DE AGOSTO DE 1879

al Erario público, de la cantidad que debería percibir en el período de la sesion. Se encarga a los Ministros de la Tesorería Jeneral, bajo la mas estricta responsabilidad, la recaudacion de ella inmediatamente que se les dé aviso al efecto.

Art. 2.º Se entiende por justo motivo: 1.º Enfermedad que impida el viaje, comprobada por medio de certificados de tres médicos, donde los hubiere, nombrados a discrecion del respectivo Gobernador Local, i donde nó, por certificacion de tres individuos nombrados por la misma autoridad, cuya certificacion debe hacerse dentro del término prescrito para la comparecencia; 2.º Algun otro impedimento físico acreditado legalmente i calificado por la Cámara; 3.º Hallarse a la fecha de este decreto al norte de la ciudad de Coquimbo, o en las provincias de Valdivia i Chiloé.

Art. 3.º Incurrirán en la multa señalada en el artículo 1.º los Senadores que se hallen en el caso tercero del artículo anterior i no se incorporen a la Cámara dentro del mes siguiente al dia en que se les notifique este decreto.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario a su cumplimiento."

Después de esto, se acordó que se pasase al Gobierno una noticia de los Senadores que en la actualidad componen la minoría que se ha reunido; i que se le indicase la necesidad en que se hallaba de ser auxiliada para hacer el viaje a Valparaíso, con alguna anticipacion, a cuenta de su haber, en cuya necesidad se hallaba tambien la Secretaría.

En seguida se creyó conveniente proceder al arreglo de la Secretaría, nombrando los individuos que deberían servirla; i se elijió para Secretario al que lo es de la Comision del Congreso don José Domingo de Amunátegui; para oficial mayor a don Joaquín Trucíos; i para oficiales a don José María Zarricueta, a don Manuel V. Carvallo i a don Francisco Somarriva.

Se acordó igualmente suprimir los edecanes i portero, i que el servicio encargado a ellos lo haga un oficial de Sala con dos asistentes; cuyo nombramiento recayó en don Timoteo Gaete, dejando a la eleccion de éste los asistentes.

En este estado se levantó la sesion. —J.M. Novoa. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.


ANEXOS

Núm. 34

La Minoría de la Cámara de Senadores, en virtud de las atribuciones conferidas a ella por el artículo 4º de la Constitucion, ha acordado lo siguiente:

"Artículo primero. El Senador que sin justo motivo no se halle en Valparaíso el dia designado para la instalacion del Congreso por decreto de siete del corriente, sufrirá una multa, aplicada al Erario público, de la cantidad que debería percibir en el período de sesion. Se encarga a los Ministros de la Tesorería Jeneral, bajo la mas estricta responsabilidad, la recaudacion de ella inmediatamente que se les dé aviso al efecto.

Art. 2.º Se entiende por justo motivo: 1.º Enfermedad que impida el viaje, comprobada por medio de certificados de tres médicos, donde los hubiere, nombrados a discrecion del respectivo Gobernador Local, i donde nó, por certificaciones de tres individuos nombrados por la misma autoridad, cuya certificacion debe hacerse dentro del término prescrito para la comparecencia; 2.º Algún otro impedimento fisico acreditado legalmente i calificado por la Cámara; 3.º Hallarse a la fecha de este decreto, al norte de la ciudad de Coquimbo, o en las provincias de Valdivia i Chiloé.

Art. 3.º Incurrirán en la multa señalada en el artículo primero, los Senadores que se hallen en el caso tercero del artículo anterior i no se incorporen a la Cámara dentro del mes siguiente al dia en que se les notifique este decreto.

Art. 4.º El Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario a su cumplimiento."

El Presidente que suscribe saluda a S. E. el Vice-Presidente de la República con las consideraciones de su aprecio. —Santiago, Agosto 12 de 1829. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 35

La minoría de la Cámara de Senadores ha acordado se pase al Poder Ejecutivo, para los efectos convenientes, una noticia de los que actualmente la componen, i son los señores don Francisco Carvallo, don Manuel Gormaz, don Martin Orgera, don José Antonio Rodríguez Aldea, don Manuel Rodríguez i los que suscriben.

El Presidente de la minoría de la Cámara de Senadores se honra de reitetar a S. E. el Supremo Jefe de la República las protestas de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 12 de 1829. —A S. E. el Vice-Presidente de la República.


Núm. 36

La minoría de la Cámara de Senadores ha acordado se indique a S. E. el Supremo Jefe de la República, la necesidad en que se halla de ser auxiliada con alguna anticipacion a cuenta de su haber para hacer el viaje a Valparaíso, con cuya necesidad se halla tambien la Secretaría.

El Presidente de la minoría de la Cámara de Senadores se honra de reitetar a S. E. el Vice-Presidente de la República las protestas de su mayor aprecio. —Santiago, Agosto 12 de 1829. —A S. E. el Jefe Supremo de la República.