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CONGRESO DE PLINIPOTENCIARIOS

los fondos de su responsabilidad; pues es absolutamente diversa la que resulta del empleo de los caudales, i su embarque en pastas de cuenta i riesgo del factor, a la que contrajeron, para asegurar que éste pondria por bimestres los fondos en la factoría jeneral. Por todo, la Comision propone el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único. Se aprueba la contrata celebrada por don Juan Agustín Badiola, para emplear en pastas los fondos del Estanco en la Provincia de Coquimbo, con la calidad de que se haga saber a los fiadores que tiene dados como factor, sean instruidos de la nueva contrata para que espresen su conformidad, i se reemplacen en caso de no haberla con otros de la satisfaccion del Gobierno. —Rodríguez. —Meneses.

Núm. 763

El Congreso Nacional de Plenipotenciarios ha examinado la contrata que celebró el Ministro de Estado en el departamento de Hacienda con don Juan Agustín Badiola, i aprobada por S. E. el Vice-Presidente de la República, i en sesion de hoi ha sido ratificada con la calidad de que se haga saber a los fiadores que como factor tiene dados don Juan Agustín Badiola, para que espresen su consentimiento o sean reemplazados a satisfaccion del Gobierno en caso de negar su aprobacion. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Santiago, Octubre 14 de 1830. —ELIZALDE, Vice-Presidente. Vial, Secretario interino. —Al Ejecutivo.