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SESION DE 10 DE SETIEMBRE DE 1829

Senado. ( V. sesion del 1.º de Setiembre de 1828 i 15 de Setiembre de 1829.)

  1. Reservar en la Sala un lugar para los Diputados. ( Anexo núm 62. V. sesiones del 24 de Setiembre de 1828, 25 de Setiembre de 1829 i 4 de Junio de 1831.)
  2. Que los empleados de Secretaría i los dos sirvientes gocen de los mismos sueldos que tuvieron en la anterior Cámara de Senadores, i que mientras el Congreso permanezca en Valparaíso, se les pague el sobresueldo que en un caso análogo se les pagó en 1828. ( Anexos núms. 63 i 64. V. sesiones del 10 de Setiembre de 1828 i 30 de Setiembre 1829.)
  3. Que los Senadores pasen a prestar el juramento de estilo.
  4. Que una Comision compuesta de los señores Rodríguez, Novoa, Fernández i Castillo reciba al Jefe Supremo de la República el dia de la apertura del Congreso.

ACTA

SESION DEL DIA 10 DE SETIEMBRE

Se abrió con los señores Carvallo. Castillo, Fernández, Formas, Gormaz, Izquierdo, Novoa, Orgera i Rodríguez.

Se leyó i aprobó el acta de la sesion del 4.

Se dió cuenta de dos comunicaciones de la Cámara de Diputados: la primera, en que anuncia su instalacion i la eleccion de Presidente, Vice-Presidente i Secretario de su Sala; la segunda acusando recibo a la que se le pasó avisándole igual acto de esta Cámara. Ambas se mandaron archivar, después de contestada la primera. Se dió también cuenta de otra del Poder Ejecutivo en contestacion al oficio en que se le comunicó la instalacion i eleccion de Presidente, Vice-Presidente i Secretario de la Sala. Se mandó archivar.

Últimamente se leyó otro oficio de la Cámara de Diputados, comunicando el ceremonial que habia acordado para la apertura solemne de las sesiones del Congreso, el cual se puso en discusion i fué aprobado en estos términos:

"Artículo primero. Las Cámaras procederán a la solemne apertura de sus sesiones el dia 13 del corriente a las 12 de la mañana.

Art. 2.º Concurrirá a esta ceremonia el Poder Ejecutivo, quien dará las órdenes convenientes para la mayor solemnizacion de este acto.

Art. 3.º Una Comision de cuatro Senadores e igual número de Diputados saldrá a recibirlo hasta la puerta por donde comunica la barra cón el salon de sesiones; i otra de los Secretarios de ambas Cámaras se adelantará con el mismo objeto hasta la puerta principal del edificio.

Art. 4.º El Jefe Supremo de la República ocupará en seguida el asiento principal de la testera, colocándose los dos Presidentes en el órden prescrito por el último ceremonial de que usaron las anteriores Cámaras.

Art. 5.º Después de dar cuenta de las operaciones de la Administracion, el Gobierno se retirará acompañado de las Comisiones que lo introdujeron, guardando éstas el órden que dispone el artículo 3º, i levantándose la sesion luego después que ellos hayan vuelto."

El señor Orgera votó en contra del tercer artículo i pidió que se anotase en el acta.

A segunda hora, se acordó que mientras se formaba otro reglamento interior de la Sala, quedaba adoptado el que habia servido al anterior Congreso.

Después de esto, espuso el señor Presidente que creía conveniente el que se redujesen a menos número las Comisiones para el despacho de los negocios, por ser tan corto el número de los que componen esta Cámara; i discutido ligeramente, se encargó al señor Fernández para que en la sesion siguiente presentase un proyecto, en el que espusiese el número i título de ellas, detallando al mismo tiempo las materias que debían encargarse a cada una.

En seguida se determinó que los señores de la Cámara de Diputados que concurriesen a las sesiones del Senado, ocupasen un lugar distinguido de la misma Sala, i que se comunicase este acuerdo para su intelijencia.

Asimismo se acordó que el Secretario i oficiales de la Secretaría gozasen el sueldo que disfrutaron los de la anterior Cámara de Senadores, a razon de dos mil pesos el primero; mil el oficial mayor; seiscientos los subalternos i lo mismo el oficial de Sala; asignándoles tambien, mientras estén en Valparaíso, el sobresueldo que tuvieron los anteriores en igual caso: a los dos sirvientes se les asignó el que gozaban antes los de igual clase.

Últimamente se creyó oportuno que los señores Senadores prestasen el juramento acostumbrado; lo que se verificó, haciéndolo en primer lugar ante la Sala el señor Vice-Presidente i a continuacion los demás miembros de dos en dos, i por último el Secretario. En este estado se levantó la sesion a las dos de la tarde, habiéndose nombrado antes la Comision que debia salir a recibir al Jefe Supremo de la República el dia de la apertura de las sesiones, compuesta de los señores Rodríguez, Novoa, Fernández i Castillo. -Gormaz. —J. Domingo de Amunátegui, Secretario.