Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo XVI (1828).djvu/188

De Wikisource, la biblioteca libre.
Esta página ha sido validada
182
CONGRESO CONSTITUYENTE

Art. 68. Leidas las listas, el Presidente del Senado nombrará una Comision compuesta de un número igual de senadores i diputados para que las revisen, i en la misma sesión den cuenta del resultado.

Art. 69 . Acto continuo las Cámaras calificarán las elecciones según las reglas que se establecerán en los artículos siguientes, i uno de los Secretarios leerá públicamente el resultado.

Art. 70. El que hubiere reunido mayoría absoluta de votos cotejados con el número de electores, será declarado Presidente de la República; mas si se hallasen dos con dicha mayoría será Presidente el que tuviese mayor numero i el del accésit será declarado Vice-Presidente. Si dos se hallasen con igual número, pertenece a las Cámaras nombrar uno de ellos Presidente i otro Vice-Presidente.

Art. 71. En caso que ninguno obtuviese mayoría absoluta de votos, las Cámaras elejirán entre los que obtengan mayoría respectiva, el Presidente de la República, i despues el Vice-Presidente entre los de la mayoría inmediata. Se levantó la sesión, por ser la hora avanzada, quedando en tabla la continuación del proyecto. —M. Novoa. —Bruno Larrain.