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SESION DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 1828
CONGRESO CONSTITUYENTE
SESION 7.ª, N 15 DE SETIEMBRE DE 1828
PRESIDENCIA DE DON JUAN DE DIOS VIAL DEL RIO


SUMARIO. —Asistencia. —Aprobación del acta de la sesión precedente. —Cuenta. —Incorporacion de don Gaspar Marin. —Interpretación del artículo 85 de la Constitución. —Postergación de las propuestas de ascenso de unos coroneles. —Proyecto de venta de unos buques i supresión de la comisaría de marina. —Acta. —Anexos.


Don Gaspar Marin presta juramento i se incorpora a la Sala.

CUENTA

Se da cuenta:

De un oficio en que S. E. el Vice-Presidente de la República consulta sobre la intelijencia del inciso 8.º del artículo 85 de la Constitución, inciso que le prohibe espedir órdenes sin rubricarlas i sin la firma del Ministro respectivo. (Anexo núm. 386. V. sesión del 13 de Abril de 1828.)

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Pedir informe a la Comision de Lejislacion sobre la consulta hecha por el Gobierno. (V. sesión del 19.)
  2. Declarar que el Congreso no puede tratar mas asuntos que los de elecciones i los que se refieren a la planteacion de la Constitución i que, en consecuencia, no puede discutir las propuestas de ascenso de los coroneles graduados Recabárren, Manzano i Picarte. (Anexo núm. 387. V. sesión del 12.)
  3. Desechar el artículo 3.º del proyecto de venta de algunos buques de la escuadra i mandar que se supriman las comisarías de marina. (V. sesiones del 12 i el 17.)

ACTA

Se abrió con los señores Albano, Calderón, Fernández, González, Gormaz, Guerrero, Lira, Prado, Prieto, Recabárren, Sánchez, Vial i Vicuña.

Se leyó i aprobó el acta de la sesión anterior. Inmediatamente el señor Marin, que asistió por la primera vez, prestó el juramento a la Constitución en la forma acostumbrada.

Se dió cuenta de una nota del Poder Ejecutivo en que pide esplicaciones sobre la intelijencia de la parte 8.ª del artículo 85 de la Constitución; se mandó pasar a la Comision de Lejislacion. Conforme a la órden del dia, se contrajo la Sala a discutir la promocion a coroneles de los señores Recabárren, Manzano i Picarte, i des